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Documento BOE-A-2008-3239

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A., para prestar asesoramiento técnico-jurídico a la Dirección General de Aviación Civil en materia de seguimiento de normas acordadas por organismos aeronáuticos internacionales y en la formulación de informes y propuestas.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10153 a 10154 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-3239

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Acuerdo de Encomienda de Gestión por el Ministerio de Fomento de la Dirección General de Aviación Civil a SENASA para prestar asesoramiento técnico-jurídico a la Dirección General de Aviación Civil en materia de seguimiento de normas acordadas por Organismos Aeronáuticos Internacionales y en la formulación de informes y propuestas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez. ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión por el Ministerio de Fomento, de la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. (SENASA), para prestar asesoramiento técnico-jurídico a la Dirección General de Aviación Civil en materia de seguimiento de normas acordadas por organismos aeronáuticos internacionales y en la formulación de informes y propuestas. Expediente número: 108/e08

En Madrid, a 20 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, D. Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente, y D. Javier Valero Iglesias, actuando en su condición de Secretario General, de la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A. (en adelante SENASA), en nombre y representación de la misma, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), avenida de la Hispanidad, n° 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 838, folio 121, hola n.° M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de encomienda de gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.° Que la Dirección General de Aviación Civil precisa disponer de asesoramiento técnico jurídico en materia de seguimiento de las normas acordadas por organismos aeronáuticos internacionales y en la formulación de informes y propuestas para la incorporación posterior de las mismas al ordenamiento jurídico español a través de la elaboración de proyectos de normas de distinto rango.

2.° Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. 3.° Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar a SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra 1) del articulo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, y lo previsto en el articulo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de Gestión por el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General De Aviación Civil a la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. (SENASA), para prestar servicio de asesoramiento técnico-jurídico a la Dirección General de Aviación Civil en materia de seguimiento de normas acordadas por Organismos Aeronáuticos Internacionales e en la formulación de informes y propuestas».

Segunda.-La Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGAC, según la presente encomienda, son:

Seguimiento permanente de la nueva normativa comunitaria y de organismos aeronáuticos internacionales para analizar su incidencia sobre las competencias de la DGAC y elaboración de los correspondientes informes y propuestas para la posterior elaboración, en su caso, de proyectos de normas de distinto rango. El resultado de este trabajo se pondrá a disposición de la Dirección General de Aviación Civil mediante una base de datos en formato electrónico accesible por internet.

Emisión de avisos mediante correos electrónicos dirigidos a responsables en la materia pertenecientes a la DGAC, comunicándoles las novedades normativas aparecidas y el momento de su incorporación a la base de datos mencionada en el apartado anterior. Establecimiento de un sistema de identificación de noticias relativas al sector aeronáutico internacional que resulten de interés para la DGAC. Este servicio se actualizará diariamente en la base de datos. Localización, ordenación y archivo de la normativa nacional producida en la materia que se halle relacionada con lo anterior e incorporación de la misma a la base de datos. Desarrollo de un proceso de mejora de la estructura y contenido de la base de datos, en contacto con las Subdirecciones de la DGAC, con el objetivo de optimizar la satisfacción de las necesidades del centro directivo en la materia objeto de la encomienda. Apoyo administrativo a la Dirección General de Aviación Civil en el desarrollo de las relaciones internacionales relacionadas con el objeto del encargo. Cuarta.-La cualificación del personal de SENASA que se destine a los trabajos descritos en la cláusula anterior deberá reunir el siguiente perfil:

Un Licenciado universitario con más de 8 años de experiencia. Categoría 2.ª Dedicación completa.

Un Licenciado universitario entre 5 y 8 años de experiencia. Categoría 3.ª Dedicación completa. Un Administrativo. Dedicación parcial.

El presupuesto estimado para la presente encomienda es de:

Categoría

Tarifa hombre/mes hombre/hora

Horas/mes

Total - Euros

2.ª .

7.450,10

11 meses

81.951,10

3.ª .

6.460,85

11 meses

71.069,35

Administrativo .

 35,89

150 horas

5.383,50

Total sin IVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .

158.403,95

IVA (16%) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

25.344,63

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

183.748,58

Asciende el total de la Encomienda a la cantidad de ciento ochenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho euros y cincuenta y ocho céntimos.

Quinta.-Condiciones de la ejecución.

1. Podrá acordarse la modificación y prórroga del plazo de ejecución de la encomienda por mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar aquella, especificando en éste el plazo por el que se prorrogue.

2. No obstante, la Dirección General de Aviación Civil podrá desistir y dar por terminado la encomienda en cualquier momento, mediante notificación a SENASA de esta decisión con un mes de antelación, sin devengo por parte de la empresa de ninguna cantidad en concepto de resarcimiento o indemnización 3. SENASA será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la encomienda. 4. La ejecución de la encomienda se realizará a riesgo y ventura de SENASA de modo que ésta no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados por la realización de los trabajos. 5. La Dirección General de Aviación Civil designa como responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación a D.ª Susana España Morales, Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo, como Directora de la encomienda. 6. SENASA designará un responsable de la Encomienda (Jefe de Proyecto) que deberá mantener las relaciones necesarias con la DGAC especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, modificaciones, coordinación de los medios humanos y materiales, eventual suspensión de los trabajos, y que, en calidad de responsable de la Encomienda, será el encargado por parte de SENASA del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor con los responsables y supervisores del encargo nominados por parte de la Dirección General de Aviación Civil. Así mismo mediante dicho responsable SENASA ejercerá las facultades de dirección y control que le corresponde efectuar sobre el personal que asigne a la ejecución de la presente encomienda, en particular sobre el control horario, vacaciones y permisos otorgados al mismo, velando porque estos se adecuen a la correcta ejecución de los trabajos en el plazo estipulado. 7. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de SENASA estará vinculado estatutaria o laboralmente a ésta que, a todos los efectos, asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del responsable de la encomienda, por parte de Senasa. 8. El personal de SENASA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. 9. El equipo de trabajo aportado por SENASA al desarrollo de la encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase 10. Los trabajos se realizarán con el máximo sigilo, discreción, cuidado y diligencia con respecto a los intereses y procedimientos de la Administración General del Estado y conforme a la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. 11. Las personas destinadas por SENASA que tomen parte en las actividades objeto del presente pliego deberán mantener la más estricta confidencialidad respecto de las informaciones que reciban de los interesados en el desarrollo de dichas actividades. 12. Los informes realizados por SENASA respecto de las actividades objeto del presente pliego quedarán en propiedad de la DGAC. 13. En ningún caso, SENASA ni el personal a su cargo, podrán ejecutar o intervenir directa o indirectamente en las actuaciones materiales de inspección de carácter técnico o especializado que se realicen sobre los servicios o instalaciones de dicha sociedad estatal dedicados a actividades propias de la aviación civil, ni sobre los servicios o instalaciones de otras empresas o entidades dedicados igualmente a la aviación civil que estén siendo gestionados directamente por SENASA.

Sexta.-Recepción y abono de los servicios

6.1 Con carácter general SENASA facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad a los mismos expedida por el Vocal Asesor de la Dirección General de Aviación Civil.

6.2 En el último mes de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación resultante.

Séptima.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 15 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración.

Octava.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de ciento ochenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos (183.748,58 euros). Debido a que el presupuesto es puramente estimativo, la Dirección General de Aviación Civil podrá aumentar o disminuir, previa conformidad con SENASA y siempre que con ello no se superen ni los límites globales del presupuesto del pliego, ni el periodo de ejecución que rigen el mismo, las cantidades asignadas tanto a gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención como a las presupuestadas para retribuir al personal previsto para la ejecución de los trabajos. Así mismo y sin superar el presupuesto podrá alterarse la composición, en cuanto a número de personas y categoría del personal previsto, previa conformidad del responsable de la DGAC y SENASA. Novena.-SENASA remitirá, material o telemáticamente, a la DGAC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y pondrá a disposición de la DGAC los expertos descritos para la realización de trabajos concretos. Décima.-La duración de la encomienda será de once meses y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2008. Undécima.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el articulo 3, apartado 1), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el articulo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Por el Ministerio de Fomento, la Ministra, Magdalena Álvarez Arza.-Por SENASA, el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado.-El Secretario General de SENASA, Javier Valero Iglesias.

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