Con fecha 21 de diciembre de 2007 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2007 del Convenio de colaboración firmado el 20 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servicio Murciano de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria General Gerente, Carmen Briones González.
ANEXO Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2008 del Convenio de colaboración firmado el 20 de diciembre de 2002, entre el Servicio Murciano de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En Murcia, a 21 de diciembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte el Sr. D. Francisco Agulló Roca, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto número 31/2004, de 26 de marzo,
De otra, la Sra. D.ª María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, La Sra. D.ª Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, Y don José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Primero.-Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Murciano de Salud MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2008, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
Segundo.-Que estudiada la evolución del gasto sanitario en la Comunidad de Murcia, desde el momento de la suscripción del Convenio y con el fin de aproximar el precio del Convenio al coste estimado de los servicios que el Servicio Murciano de Salud presta a las Mutualidades en virtud del Convenio, todas las partes aceptan que para la prorroga del Convenio para 2008, debe procederse a una actualización del precio, aplicando un incremento superior al previsto en la cláusula séptima del mismo, manteniéndose el criterio de actualización prevista en dicha cláusula para prorrogas sucesivas.
ACUERDAN
Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008.
Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2008 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2008», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2008, los de 11,10 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 1,00 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Murciano de Salud y de cada una de las Mutualidades.-El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, D. Francisco Agulló Roca.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, D.ª María Ángeles Fernández Simón.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, D.ª Carmen Briones González.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, D. José Manuel Arocha Armas.
ANEXO I Listado de municipios
Municipios |
Zona Básica de Salud |
Abanilla. |
Abanilla. |
Albudeite. |
Mula. |
Aledo. |
Totana. |
Alguazas. |
Alguazas. |
Blanca. |
Blanca. |
Calasparra. |
Calasparra. |
Campos del Río. |
Mula. |
Ceutí. |
Ceutí. |
Fortuna. |
Fortuna. |
Fuente Álamo. |
Fuente Álamo. |
Librilla. |
Alhama de Murcia. |
Lorqui. |
Lorqui. |
Los Alcázares. |
San Javier. |
Moratalla. |
Moratalla. |
Ojós. |
Archena. |
Pliego. |
Mula. |
Ricote. |
Archena. |
Ulea. |
Archena. |
Villanueva del Río Segura. |
Archena. |
ANEXO II Listado de municipios
Abarán. Alhama de Murcia. Archena. Beniel. Bullas. Cehegín. Mula. Puerto Lumbreras. Santomera. Torres de Cotillas (Las). Unión (La).
ANEXO III Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2007), a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: (Precio por persona = 11,10 €/mes año 2008) |
||||||
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
||||
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por col. de MUFACE |
Por col. de ISFAS |
Por col. de MUGEJU |
|
ADESLAS |
82 |
146 |
6 |
910,20 |
1.620,60 |
66,60 |
ASISA |
1.678 |
572 |
56 |
18.625,80 |
6.349,20 |
621,60 |
CASER |
18 |
16 |
3 |
199,80 |
177,60 |
33,30 |
DKV seguros |
6 |
0 |
0 |
66,60 |
0,00 |
0,00 |
GROUPAMA |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Mapfre Caja Salud |
0 |
3 |
1 |
0,00 |
33,30 |
11,10 |
Sanitas |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Total |
1.784 |
737 |
66 |
19.802,40 |
8.180,70 |
732,60 |
ANEXO IV Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2007), a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: (precio por persona = 1,00 € / mes año 2008) |
||||||
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
||||
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por col. de MUFACE |
Por col. de ISFAS |
Por col. de MUGEJU |
|
ADESLAS |
132 |
271 |
20 |
132,00 |
271,00 |
20,00 |
ASISA |
3.230 |
995 |
188 |
3.230,00 |
995,00 |
188,00 |
CASER |
47 |
16 |
1 |
47,00 |
16,00 |
1,00 |
DKV Seguros |
5 |
0 |
0 |
5,00 |
0,00 |
0,00 |
GROUPAMA |
8 |
0 |
0 |
8,00 |
0,00 |
0,00 |
Mapfre Caja Salud |
2 |
6 |
0 |
2,00 |
6,00 |
0,00 |
Sanitas |
0 |
0 |
5 |
0,00 |
0,00 |
5,00 |
Total |
3.424 |
1.288 |
214 |
3.424,00 |
1.288,00 |
214,00 |
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