Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-2977

Real Decreto 59/2008, de 18 de enero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Siroco-D», situado en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2008, páginas 8997 a 8998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-2977

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007 de 2 de julio, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos de investigación hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por Real Decreto. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. La compañía «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» ha presentado la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Siroco-D», situado en el mar Mediterráneo frente a la costa de Málaga. Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 25 de noviembre de 2005 resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes considerasen que el permiso solicitado invade otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación. Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área. Se considera que la compañía solicitante ha acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permisos de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, estimándose procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos. El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y se ha emitido informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, marcos legales aplicables igualmente, cuando proceda, para la autorización de las actividades individuales que constituyen el programa de investigación contenido en el Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Definición de los permisos de investigación.

Se otorga a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» por un periodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos localizado en el mar Mediterráneo cuya área definida por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación: Expediente número mil seiscientos trece. Permiso «Siroco-D», de 13.784 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Latitud N

Longitud O

1

36º 25' 00''

4º 45' 00''

2

36º 25' 00''

4º 35' 00''

3

36º 20' 00''

4º 35' 00''

4

36º 20' 00''

4º 45' 00''

Artículo 2. Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente Real Decreto.

Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular del permiso de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

Durante los tres primeros años: Adquisición y procesado de 50 km2 de una campaña sísmica en tres dimensiones, interpretación geológica y geofísica. La inversión mínima para el periodo es de 500.000 euros.

Al final del tercer año, el titular podrá renunciar al permiso o continuar con el programa exploratorio siguiente.

Durante los años cuarto a sexto:

En función de los resultados obtenidos en los tres primeros años, realización de trabajos de investigación con una inversión mínima de 124.265 euros, correspondiente a las obligaciones mínimas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y a la vista de la documentación presentada, la empresa titular deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante el periodo de vigencia del permiso las condiciones descritas en los documentos «Protección del Medio Ambiente en operaciones adquisición de sísmica marina. Permiso «Siroco-D» y «Protección del Medio Ambiente en la perforación de sondeos exploratorios marinos. Permiso «Siroco-D».

Asimismo, durante la vigencia del permiso, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

Estudio o análisis de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cualificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados. Plan de Contingencias Medioambientales con las medidas correctivas a adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

En cuanto a la declaración de impacto ambiental en aquellos trabajos que lo requieran, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 3. Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

En caso de renuncia total del permiso, el operador estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo.

Artículo 4. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo segundo de este Real Decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de éste.

Artículo 5. Otras autorizaciones.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

En cuanto a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en los procedimientos de autorización de las actividades que forman parte del programa de trabajos e inversiones, se recabará informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se coordinará su realización con las cofradías que pudieran verse afectadas para evitar interferencias en las respectivas actividades. Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marítimo terrestre, particularmente lo dispuesto en su artículo 32, y las establecidas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de enero de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid