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Documento BOE-A-2008-2926

Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la elaboración del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2008, páginas 8805 a 8806 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-2926

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito un Convenio de Colaboración para la elaboración del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas (2007), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de enero de 2008.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la realización del Inventario General de Bienes Muebles en posesión de Instituciones Eclesiásticas

En Madrid, a 17 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. don César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura, en nombre y representación de citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al art. 6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte: La Excma. Sra. doña Milagros Luis Brito, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada por Decreto 208/2007, de 13 de julio, (Boletín Oficial de Canarias n.º 141 de 14.07.07), en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (Boletín Oficial de Canarias n.º 96, de 01.08.1990).

EXPONEN

Su voluntad de colaborar en la mejor protección del Patrimonio Histórico situado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El ámbito de esta colaboración se centrará en la recogida de datos que permita elaborar el Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, situados en la mencionada Comunidad Autónoma, a los efectos del artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español. La celebración de estos convenios, cuyo fundamento legal se contiene en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la medida en que afectan a bienes en posesión de instituciones eclesiásticas, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, que prevé la participación de la Iglesia en las labores de catalogación de sus bienes. En consecuencia, acuerdan el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-Es objeto del presente convenio la realización del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas y tiene por objeto la realización de la cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la realización del Inventario General de Bienes Muebles. Las fichas cumplimentadas se referirán a objetos en los que concurran las características señaladas en el apartado 1.º del artículo 26 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Segunda.-La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se compromete a cumplimentar las fichas a tenor de lo previsto en las normas específicas elaboradas a tal fin por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Las fichas en cuestión se referirán a todos los objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuentren en los inmuebles cuya relación se acompaña, y que ha sido proporcionada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Tercera.-La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se obliga a que el número de fichas informatizadas a entregar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales será de 2.495. Cuarta.-La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se obliga a cumplimentar cada una de las fichas con la información solicitada, en los campos diseñados en la aplicación informática proporcionada por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La documentación gráfica asociada a cada ficha debe ser en color, digital en formato jpg, con una mínima resolución de 3 megapíxeles. Esta información será remitida en los CDs necesarios. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se obliga a enviar una copia en papel de cada ficha, incluida su documentación gráfica (en color), dentro de archivadores de dimensiones aproximadas de 35 x 25 x10 cms. Cada archivador debe contener, además, una relación en la que se recojan las fichas que contiene, con el número asignado por la Comunidad Autónoma a cada una de ellas, haciendo mención a los bienes catalogados, así como el año de la campaña a que correspondan. Al titular del bien se le entregará una copia impresa en papel de cada una de las fichas informatizadas y una copia en papel fotográfico, en color, tamaño 10 x 15 cms. de la documentación gráfica asociada a cada ficha. A la Comunidad Autónoma se le entregará, al menos, copia digitalizada en CD que contenga todas las fichas realizadas y la documentación gráfica correspondiente. En cada ficha informatizada incluida su fotografía digital, así como en sus copias impresas en papel, deberá figurar el número y las siglas asignadas por la Comunidad Autónoma. Quinta.-La cantidad que aportará el Ministerio de Cultura a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por cada ficha cumplimentada, las fotografías digitales, así como las copias en papel de la ficha y de la documentación gráfica asociada será de 43 euros, lo que constituye una cantidad total de ciento siete mil doscientos ochenta y cinco euros (107.285 €) a transferir por el Ministerio de Cultura con cargo al concepto presupuestario 620 del Programa 337 C. Será la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias conforme a la normativa de contratos administrativos, la que efectuará las adjudicaciones y contrataciones correspondientes. Sexta.-La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se obliga a la entrega de las fichas debidamente cumplimentadas, antes del 31 de diciembre de 2007. Este plazo se podrá prorrogar por seis meses previo acuerdo mutuo de ambas partes. Séptima.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer las cuestiones que surjan entre ambas partes. Octava.-El Ministerio de Cultura se compromete a abonar la cantidad total en una única entrega a partir de la firma del presente convenio. Novena.-El presente convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Para una mejor realización del objeto del convenio, las partes podrán modificarlo, de mutuo acuerdo. Como máximo mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2008. Décima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio y de la legislación vigente por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la renuncia del mismo, y a la resolución de aquél. La colaboración podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Concurrencia de causas que impidan o dificulten de forma significativa el cumplimiento del objeto del presente convenio, en cuyo caso podrá resolverse a instancia de cualquiera de las partes, previa comunicación escrita.

En caso de desistimiento de alguna de las partes, serán por cuenta de la misma los mayores costes que pudieran producirse a resultas del desistimiento, pudiendo la otra parte adoptar la decisión que estime pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación de las actuaciones.

En el caso de extinción anticipada del presente convenio por causas ajenas a la voluntad de las partes, los costes que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de las aportaciones.

En prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.-Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.

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