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Documento BOE-A-2008-2653

Orden CUL/327/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2008, páginas 8325 a 8326 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-2653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/28/cul327

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Cultura. Por otro lado, el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, define la función del Ministerio como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. En el ámbito de esta política pública se encuentra la fotografía, como forma de expresión artística y testimonio de la realidad. Concretamente, la fotografía sobre la cultura popular constituye un documento gráfico y antropológico de extraordinario relieve para el conocimiento y la difusión de los diferentes modos de vida y pensamiento de los pueblos e individuos que integran las distintas culturas de España; a la vez sirve de valiosa fuente documental para el estudio, la valoración y la difusión de los componentes antropológicos de estas culturas. Por tanto, la fotografía sobre cultura popular es en sí misma una forma de hacer antropología e investigar esos modos de vida y pensamiento. Además, los valores de la fotografía como medio de expresión y comunicación plástica potencian de manera muy significativa el conocimiento y la difusión de las diversas culturas populares del Estado español. Por todo ello se consideró adecuado organizar un Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular de ámbito estatal, que reconvirtió el antiguo Certamen de Fotografía sobre Artesanía, Tradiciones y Costumbres de los Pueblos de España, creado mediante orden de 29 de julio de 1983. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable, al amparo de lo previsto en su artículo 17.1, que habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de concesión de premios, y teniendo presente el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras del Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular. En virtud de lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular, que continúa, amplía y reconvierte la tradición iniciada en 1983 por el antiguo Certamen Nacional de Fotografía sobre Artes y Tradiciones Populares. El Certamen se convocará con carácter anual.

2. Se concederán tres premios correspondientes al Certamen, 1.º, 2.º y 3.º

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en la convocatoria del Certamen aquellas personas físicas que lo soliciten que cumplan las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El premio correspondiente al Certamen será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y publicada en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión del premio correspondiente al Certamen establecido en las presentes bases reguladoras conteniendo los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. 3. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado y la restante documentación que se requiera en cada convocatoria, en la sede o sedes que se indiquen en las mismas y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En cada convocatoria se señalará la posibilidad de admitir la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Jurado.

1. En la valoración de la solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado, presidido por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y cuyos miembros serán designados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, debiendo tener sus vocales la condición de especialistas en la temática del Certamen, o ser fotógrafos de reconocido prestigio profesional.

2. La composición del Jurado se determinará en la convocatoria de los Premios. 3. En lo no previsto expresamente, el funcionamiento del Jurado se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. En todos los trabajos se valorará especialmente la calidad fotográfica y artística de los trabajos, como medio de comunicación y expresión plástica, y de manera singular que el tema tratado resulte de interés, ya sea por su relevancia etnográfica y para el estudio antropológico de las distintas culturas populares del Estado, por referirse a culturas en contextos de crisis y cambio o poco conocidas, o por abordar situaciones de actualidad.

2. Estos criterios de valoración se podrán complementar en la Resolución de convocatoria del Certamen.

Artículo 6. Cuantía de los premios correspondientes al Certamen.

1. El Certamen estará dotado con tres premios, 1.º, 2.º, y 3.º, cuya cantidad en metálico se establecerá anualmente en la resolución de convocatoria del mismo.

La financiación de los premios se efectuará con cargo a la dotación habilitada para este fin en la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. 2. Se podrán otorgar menciones honoríficas a las candidaturas que a juicio del Jurado sean merecedoras de dicho reconocimiento. 3. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al Órgano convocante del mismo.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Certamen y, en su caso, de las menciones honoríficas, a través del órgano competente para la instrucción, al Ministro de Cultura. El Premio podrá ser declarado desierto en todas o algunas de sus categorías. 3. El Ministro de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión de los premios. La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4. La resolución de concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado. 5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 8. Entrega de los premios.

La entrega de los premios y las menciones honoríficas, en su caso, se efectuará en un acto o actos públicos, convocados al efecto, a los que se les dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Artículo 9. Obligaciones de los participantes.

1. Los participantes deberán comprometerse, en el propio escrito de presentación al Certamen, a ceder, de forma exclusiva, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de una primera edición, para poder proceder a la publicación y exposición de los trabajos premiados o con menciones honoríficas. Este compromiso no implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de esos trabajos.

2. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales se reserva el derecho de publicar y exponer los trabajos premiados. 3. Los premiados, en el caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 6.3, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Cultura, de 12 de septiembre de 2001, por la que se regula el Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/2008
  • Fecha de publicación: 14/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2008
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 12 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18471).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • Disposición adicional 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cultura
  • Fotografía
  • Ministerio de Cultura
  • Premios

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