Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-2586

Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Nueva base de contenedores en la dársena del este (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2008, páginas 8010 a 8014 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-2586

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.k) del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 29 de junio de 2005 y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. 1.1 Promotor y órgano sustantivo.-El promotor y órgano sustantivo es la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

1.2 El objeto y justificación del proyecto.-Con este proyecto se pretende el aprovechamiento y desarrollo de las instalaciones portuarias en la Dársena del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Con este fin, en febrero de 2004, el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Tenerife, el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, las empresas estibadoras del puerto de Santa Cruz de Tenerife, la Asociación Provincial de estibadores de Buques de Santa Cruz de Tenerife, el Comité de Empresa de los trabajadores portuarios y la Fundación de Estudios Portuarios firmaron un «Compromiso para el desarrollo del sistema portuario de Tenerife». Como consecuencia de este acuerdo, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife desarrolló el proyecto de la Nueva Base de Contenedores del Dique del Este. 1.3 Localización.-El proyecto se ubica en la vertiente nordeste de la Isla de Tenerife, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, dentro del recinto portuario y junto al barrio costero de María Jiménez. Una pequeña parte afecta al ámbito terrestre, realizándose la mayor parte de las actuaciones en el ámbito marino, afectándose a una superficie de unos 50.000 m2. 1.4 Descripción del proyecto.-El proyecto en evaluación de la Nueva Base de Contenedores de la Dársena del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife se ha planteado en varias fases. La primera de ellas, consistente en la construcción de una línea de atraque de unos 320 m de longitud que parte de la actual base de contenedores del Bufadero, está en ejecución. El proyecto objeto de esta declaración, incluye las siguientes actuaciones: Construcción de una línea de atraque de unos 370 m de longitud y 16 m de calado que parte desde el último cajón de las obras de la Fase I, siguiendo una alineación prácticamente paralela al actual muelle de la Terminal de Contenedores del Este. La ejecución de esta actuación se podría realizar, a su vez, en dos fases. Relleno de la nueva superficie de explanada adosada a la nueva línea de atraque, de unos 47.000 m2, incluyendo la superficie que resulta de la cubrición del barranco del Bufadero.

Encauzamiento del barranco del Bufadero.-Las principales magnitudes de los rellenos y escolleras necesarios son los siguientes: Relleno general: 562.610 m3.

Relleno seleccionado: 57.734 m3. Relleno granular de cajones: 78.486 m3. Todo uno: 25.976 m3. Escolleras: 25.716 m3.

Volumen total: 750.522 m3. Por tanto, el volumen de rellenos necesario es de 750.522 m3. 1.5 Análisis de alternativas.-En el estudio de impacto ambiental se enuncian algunas alternativas, aunque no se desarrollan. Son las siguientes:

Alternativa 0: mantener las dos bases de contenedores con la superficie actual y separadas entre sí.

Alternativas para el origen del material de relleno: al principio se estudió la posibilidad de utilizar materiales de dragados en la dársena de Anaga con un volumen de 1.300.000 m3. Finalmente se optó por evitar los dragados y recurrir a material aportado de los excedentes de diversas obras que puedan acometerse en el ámbito insular. Alternativas del proceso constructivo: se estudió la posibilidad de ejecutar el dique de forma simultánea al relleno de la explanada. Finalmente se optó por realizar antes el dique para disminuir los impactos, aunque aumentase el plazo de ejecución.

2. Elementos ambientales destacados del entorno del proyecto.-El proyecto se realiza dentro del recinto del Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Dada la actividad portuaria que allí se realiza, se trata de una zona que soporta una importante presencia humana que se traduce en una gran degradación de los valores naturales del territorio, lo que produce una acusada ausencia de valores ambientales.

En el ámbito terrestre han desaparecido casi todos los valores ambientales de carácter geológico, edafológico, botánico y zoológico. En el ámbito marino el panorama es similar, dado que el sustrato no presenta las condiciones para el desarrollo de comunidades marinas de importancia al estar dominado por bancos de sedimentos, muchos de ellos procedentes de las escorrentías que desaguan en el sector. Tampoco contribuye a ello la calidad de las aguas que presenta unas características químicas acordes a la actividad portuaria que se desarrolla. A unos 300 m de la actuación se encuentra el barrio de María Jiménez, un núcleo de unos 2.000 habitantes que puede verse afectado, por su proximidad, en la fase de obras. Aunque sin un valor destacable hay que mencionar el barranco del Bufadero, cuya desembocadura es el único elemento geomorfológico visible, con comunidades de vegetación ruderal (sin especial interés), y en la que se desarrolla un incipiente uso lúdico-recreativo por los vecinos del barrio. El proyecto no afecta a ningún Espacio Natural Protegido por la legislación autonómica, estando el más próximo (Parque Rural de Anaga) a unos 300 m. Tampoco afecta a espacios de la red natura 2000 declarados en la isla de Tenerife.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-El 6 de agosto de 2006 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto de «Nueva Base de Contenedores en la Dársena del Este» remitido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife con objeto de realizar las consultas preceptivas para decidir la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, dado que, como se ha indicado, el proyectio se encuentra incluido en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-En septiembre de 2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental efectuó las consultas a los organismos que figuran a continuación:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente

X

Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Gobierno de Canarias

X

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Gobierno de Canarias

-

Instituto Español de Oceanografía

X

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

-

Cabildo Insular de Tenerife

-

Instituto Canario de Ciencias Marinas (Las Palmas)

-

Ecologistas en Acción (Madrid)

-

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) (Santa Cruz de Tenerife)

-

Cofradía de Pescadores de San Andrés Varadero. Las Teresitas. San Andrés (Santa Cruz de Tenerife)

-

Los aspectos ambientales más destacados de las respuestas son los siguientes:

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente: Considera improbable que las actuaciones afecten al LIC y ZEPA «Anaga» por desarrollarse en el recinto portuario. Sí que se puede producir una afección al LIC «Sebadal, de San Andrés», por la alteración en las condiciones del litoral. Habrá que garantizar que el aumento de elementos en suspensión en el agua (pluma de turbidez) no rebasa la infraestructura portuaria, afectando al espacio `protegido. No considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Instituto Español de Oceanografía: considera que con las medidas compensatorias previstas el impacto ecológico debe ser nulo. Dirección General de Costas: no observa ningún inconveniente a la realización del proyecto. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Gobierno de Canarias: Considera que el proyecto debe someterse obligatoriamente a procedimiento de evaluación, por estar inclido en la normativa autonómica. Se indican los informes de otros organismos que deberán tenerse en cuenta en el proceso de evaluación. Incluye una relación de aspectos a los que el promotor deberá prestar especial atención en el estudio de impacto ambiental.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental.-El 29 de junio de 2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación remitió a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife un escrito en el que le comunicaba la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y le trasladaba el resultado de las consultas, así como los aspectos ambientales de las mismas a tener en cuenta. Estos aspectos se refieren, entre otros, a la justificación del proyecto, estudio de alternativas, impactos acumulativos y sinérgicos, estudio de la pluma de dispersión de sólidos en suspensión y posible afección al LIC «Sebadal de San Andrés», procedencia de recursos geológicos, cuantificación de los residuos, estudio arqueológico, canalización del barranco del Bufadero y justificación de su capacidad de desagüe y programa de vigilancia ambiental. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Estudio de impacto ambiental.-El estudio de impacto ambiental presentado a información pública con el estudio informativo del que forma parte se ajusta en su contenido a lo especificado en el artículo 2 del Real Decreto legislativo de evaluación de impacto ambiental y en la Sección Segunda, artículos 9 al 12, del Reglamento para su ejecución: Real Decreto 1131/1988.

b) Información pública. Resultado.-La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, mediante Resolución de 4 de enero de 2007 (anuncio en el «Boletín Oficial de Canarias» de 14 de febrero de 2007) sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto de «Nueva Base de Contenedores en la Dársena del Este del puerto de Santa Cruz de Tenerife, Fase II», conjuntamente con el proyecto denominado «Canalización de Desagüe del Barranco de El Bufadero, en la Dársena del Este». Esta información pública lo fue a los efectos previstos en la legislación de evaluación de impacto ambiental. Durante el plazo de información pública no se presentó ninguna alegación. c) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.-En síntesis, el contenido ambiental de las respuestas de la información oficial es el siguiente:

Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Gobierno de Canarias: Considera que aunque el proyecto de «Canalización del Barranco del Bufadero» se presenta como un proyecto independiente, que según su promotor no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se hace necesario que las acciones de este proyecto se valoren ambientalmente en el estudio de impacto ambiental de forma conjunta con la ejecución de la «Nueva Base de Contenedores», a fin de prever posibles efectos sinérgicos y acumulativos.

Área de Medio Ambiente y Paisaje del Cabildo Insular de Tenerife: Considera que los principales aspectos que deberían valorarse son los siguientes: la dinámica litoral y marina para estimar las repercusiones sobre el LIC «Sebadal de San Andrés»; consecuencias del tránsito de buques sobre la flora y fauna marina; contratar la información sobre vestigios arqueológicos submarinos; implicaciones paisajísticas e incidencias sobre la calidad atmosférica del entorno; valorar la posibilidad de recuperar ambientalmente el cauce del barranco del Bufadero. En el expediente se incluye también un informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, del Cabido de Tenerife, en relación con el proyecto de «Canalización de Desagüe del Barranco de El Bufadero, en la Dársena del Este» y con el de «Obras Complementarias de Desagüe del Barranco de El Bufadero». El primer proyecto define el encauzamiento del barranco en la Dársena del Este; el segundo contiene dos obras de retención de acarreos en dos barrancos aguas arriba para limitar el alcance de estos al encauzamiento. Este informe se emite a solicitud de la Autoridad Portuaria. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, del Cabildo de Tenerife informa favorablemente el proyecto con una serie de condiciones para garantizar el funcionamiento hidráulico adecuado de la canalización. Entre otras, se debe estudiar más a fondo el análisis hidráulico de la desembocadura en cantil de muelle con barco atracado. Este estudio hidráulico ha sido remitido por la Autoridad Portuaria al órgano ambiental el 27 de diciembre de 2007. Como consecuencia de este estudio se modifica ligeramente en planta la canalización del barranco del Bufadero. En un documento de análisis ambiental remitido simultáneamente al anterior, se justifica que la modificación no tiene implicaciones ambientales de alguna relevancia. Asimismo, se deberán realizar como parte del proyecto los dos azudes de retención de acarreos incluidos en el proyecto de Obras Complementarias, puesto que el funcionamiento de la canalización depende de estas obras. Incorpora la condición de que «en un plazo de seis meses la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife complemente un compromiso -por convenio con este Consejo Insular de Aguas o por la fórmula que se estime- para la ejecución de estas infraestructuras y su mantenimiento que comprenderá un Plan de Mantenimiento Periódico. En el escrito de remisión de la documentación del 27 de diciembre de 2007 al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior se indica que ambos organismos, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife están ultimando los términos del Convenio a suscribir por ambas entidades. El 28 de mayo de 2007 se recibió el expediente consistente en el proyecto de la Nueva Base de Contenedoras de la Dársena del Este, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública, con informes complementarios, para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

d) Documentación recibida tras la remisión del expediente.-Además de la documentación en relación con el Consejo Insular de Aguas a que se ha hecho referencia en el epígrafe anterior, con posterioridad a la recepción del expediente, en octubre de 2007, el órgano ambiental solicitó a la Autoridad Portuaria el proyecto de «Canalización del desagüe del barranco del Bufadero en la dársena del Este», con objeto de disponer de más información que la incluida sobre esta canalización en el estudio de impacto ambiental. El proyecto se recibió el 26 de noviembre de 2007.

4. Integración de la evaluación. a) Análisis ambiental de la selección de alternativas.-En el estudio de impacto ambiental se exponen alternativas a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto, aunque no se realice una evaluación ambiental propiamente dicha. Como ya se ha indicado en un apartado anterior, estas alternativas se refieren a los siguientes aspectos: Alternativa 0: mantener las dos bases de contenedores con la superficie actual y separadas entre sí por el barranco del Bufadero. Con esta alternativa el puerto quedaría incapacitado para incrementar la capacidad de acogida de contenedores y sobre todo, para admitir los modernos portacontenedores que necesitan un calado y una línea de atraque que no existen en el dique del Este. Por este y otros motivos funcionales, la alternativa 0 ha sido descartada.

Alternativas para el origen del material de relleno: al principio se estudió la posibilidad de utilizar materiales de dragados en la dársena de Anaga con una ocupación de unas 27 ha y un volumen de extracción de casi 1.300.000 m3. Ante la posibilidad de la existencia de restos de naufragios de épocas pasadas, se optó finalmente por evitar los dragados y obtener el material de otras obras que pudieran acometerse en la isla. Esta solución evita otras afecciones ambientales además de la indicada. Alternativas del proceso constructivo: se estudió la posibilidad de ejecutar el dique de forma simultánea al relleno de la explanada. Finalmente se optó por realizar antes el dique para disminuir los impactos, principalmente el aumento de la turbidez por el aumento de materiales finos en suspensión en el interior de la dársena, aunque con ello aumentase el plazo de ejecución.

b) Principales impactos de la alternativa elegida.-Del análisis del estudio de impacto ambiental se deduce que, a priori, los únicos impactos a tener en cuenta son las posibles incidencias sobre los habitantes del barrio próximo de María Jiménez, los cuales han formado una plataforma vecinal contraria al proyecto. El principal elemento afectado sería el bienestar y sosiego público de la población residente.

Otros impactos observados, aunque menos importantes, serían la pérdida de calidad del ambiente marino y atmosférico en las situaciones más próximas a las obras, la degradación paisajística: disminución de la lámina de agua perceptible y la instalación de barreras visuales, y a la necesidad de cubrir con una explanada la desembocadura del barranco del Bufadero. Todos los impactos se consideran moderados o compatibles. Se consideran de carácter significativo las afecciones a la geomorfología por cubrir el barranco del Bufadero y al bienestar social del barrio de María Jiménez, que se ha puesto de manifiesto con la creación de una plataforma vecinal contraria al proyecto, aunque este hecho no ha tenido reflejo en la información pública. El resto de los impactos, tanto en la fase de ejecución como la de funcionamiento, se consideran poco significativos, entre ellos los impactos sobre la calidad del aire (contaminación atmosférica y ruido), la calidad de las aguas marinas y el paisaje. c) Medidas correctoras en relación con los principales impactos.-En el estudio de impacto ambiental se proponen las siguientes medidas correctoras: Medidas correctoras para el impacto sobre la calidad de las aguas marinas. Control de materiales a emplear como escolleras y banquetas: contenido en materiales finos no superior al 1%. Construcción del muelle previamente a la realización de los rellenos de carácter general. Retirada inmediata de cualquier residuo que cayese al mar. Medidas correctoras del efecto sobre el paisaje: Retirada de cualquier excedente de obra no reutilizable en la propia obra. Evitar la presencia innecesaria de maquinaria pesada. Medidas correctoras para el impacto sobre el sosiego público: Línea arbolada junto a la actual vía a San Andrés (lado mar).

d) Impactos residuales.-Con la valoración realizada en el estudio de impacto ambiental tras la aplicación de las medidas correctoras se siguen observando 8 impactos negativos, 6 de ellos compatibles y 2 moderados, y un impacto positivo. Asimismo permanece un impacto significativo y 7 poco significativos.

El impacto sobre la geomorfología por la canalización y cubrimiento del barranco del Bufadero no admite medidas correctoras. Asimismo, una vez en servicio, habrá una cierta pérdida de calidad paisajística por la disminución de la lámina de agua y el aumento de la superficie de contenedores.

5. Condiciones al proyecto.-Para el desarrollo de la alternativa propuesta por el promotor -sobre el origen de los materiales para el relleno y el proceso constructivo- además de las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, se tendrán en cuenta en la redacción del proyecto de construcción los siguientes criterios:

a) Medidas para conservar la calidad de las aguas marinas.-Para evitar el aumento de sólidos en suspensión en las aguas de la dársena, no se comenzará a realizar el relleno de carácter general de la ampliación de la explanada hasta que no estén todos los cajones fondeados y concluido el cierre perimetral, de acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental. En cualquier caso, si se debiese realizar algún tipo de relleno, con carácter esporádico y excepcional, sin estar fondeados todos los cajones, se garantizarán los cierres necesarios para impedir la dispersión de sólidos en suspensión.

Con el mismo objetivo del punto anterior, el contenido de finos del material de escolleras y. banqueta será menor del 1%, de acuerdo asimismo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental. Se hará un seguimiento de las características físicas, así como de los parámetros químicos del agua y de los sedimentos del biotopo marino, para controlar el impacto producido por el vertido del material durante las obras, tanto de finos como el vertido accidental de combustibles u otras sustancias que pudiera producirse y, en su caso, tomar las medidas adecuadas para evitar que pudiese verse afectado el Sebadal de San Andrés catalogado como LIC. Se instalarán las barreras necesarias para evitar el paso de sólidos flotantes y otros elementos contaminantes (grasas, aceites, sólidos, etc.) desde la zona de obras a las aguas de la dársena. b) Medidas para corregir y compensar el efecto de la canalización y cubrimiento de la desembocadura del barranco del Bufadero.-Se instalará una pantalla arbórea en la franja comprendida entre la carretera TF‑111 (autovía de San Andrés) que discurre paralela a la costa y el vial interior al recinto portuario. Este tratamiento se realizará en dicha franja a ambos lados del barranco del Bufadero: hacia el este, hasta la rotonda de acceso al dique del este (unos 600 m de longitud) y hacia el oeste, al menos hasta la zona afectada por la fase I (una longitud de unos 250 m). El tratamiento en la zona indicada será variable (en algunos tramos no hay espacio para ninguna plantación) tanto en la densidad del número de ejemplares a plantar como en las características de los mismos. Para compensar a los vecinos del barrio María Jiménez de la modificación en la desembocadura del barranco y el aumento de la superficie de con tenedores, la Autoridad Portuaria presentará un proyecto de adecuación como paseo de las aceras de la carretera TF-111 en la zona indicada en el párrafo anterior. Esta adecuación incluirá aspectos como pavimentación, mobiliario urbano, plantaciones, y otras que aumenten el carácter urbano y la calidad del entorno para las personas que lo utilicen. La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, previamente a la aprobación del proyecto de construcción, la propuesta desarrollada de estas medidas que, una vez aceptada, formará parte del citado proyecto de construcción. c) Medidas para la protección del patrimonio arqueológico.-Para prevenir la incidencia de los dragados sobre posibles restos arqueológicos, se realizará un control arqueológico mientras duren las tareas de dragado, en toda la superficie marina afectada por las obras. El seguimiento y control, con la presencia de un arqueólogo a pie de obra, se realizará de acuerdo con el Cabildo Insular de Tenerife, organismo competente en la materia. d) Medidas para evitar molestias a las personas por ruido y contaminación atmosférica durante la fase de obras.-Para disminuir las molestias a los habitantes de las zonas próximas, a los peatones y a los vehículos que circulan por la carretera TF-111, se evitará la circulación de vehículos y maquinaria por la misma en horario nocturno (de 10 de la noche a las 8 de la mañana). Asimismo, se interrumpirán en dicho horario las actividades en las zonas más próximas a la carretera que pudiesen causar molestias a las personas. e) Procedencia de las tierras de relleno y reciclado de materiales.-Como material de relleno, sólo se utilizará material sobrante de otras obras o actividades. Asimismo, como segunda opción se podrá emplear material procedente de canteras autorizadas, no realizándose en ningún caso dragados ni extracción de préstamos. Los materiales correspondientes a escoleras y arenas que se extraigan de la instalación actual, se reciclarán en su totalidad, utilizándose en este proyecto o en otros a realizar en el ámbito portuario. f) Tramitación de las obras complementarias.-La Autoridad Portuaria presentó, para informe del Consejo Insular de Aguas del Cabido de Tenerife, junto con el proyecto de canalización del desagüe del barranco del Bufadero, un proyecto de obras complementarias del anterior. A este informe y a ambos proyectos se ha hecho referencia en el epígrafe 3.2.c) de esta declaración. Estas obras complementarias incluyen dos azudes para retención de acarreos aguas arriba, en los barrancos de Valle Grande y Valle Brosque. El promotor del proyecto considera que el funcionamiento de la canalización depende de la ejecución de estas obras, imprescindibles para la protección de infraestructuras insulares estratégicas (como la base de contenedores del puerto). Por ello, el informe favorable del Consejo Insular de Aguas está condicionado a la realización de las mismas. Estas obras no están incluidas en ninguno de los proyectos que han sido objeto de información pública a efectos ambientales ni han sido evaluadas en el estudio de impacto ambiental. Por ello, quedan excluidas de esta declaración de impacto ambiental. Para su realización, deberá realizarse la tramitación ambiental establecida en la normativa vigente.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental. El proyecto de construcción desarrollará un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones de esta Declaración, de forma diferenciada para las fases de construcción y de explotación.

Serán objeto de especial seguimiento y control ambiental: En la fase de obras, el control del material a emplear como escolleras y banquetas, la calidad de las aguas marinas y los sedimentos, el control de la calidad del aire (polvo, contaminación atmosférica) y el ruido en las viviendas más próximas del barrio de María Jiménez. En la fase de explotación, estado de la pantalla verde en el borde de la carretera. TF-111. La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la aprobación del proyecto de construcción, documentación relativa al cumplimiento de lo establecido en esta declaración, especialmente lo relativo a las condiciones preventivas, correctoras y compensatorias. Asimismo, remitirá el proyecto de medidas para compensar por la canalización y cubrimiento del barranco del Bufadero al que se ha hecho referencia en el epígrafe 5.c) de esta declaración: instalación de una pantalla arbórea en la franja comprendida entre la carretera TF-111 (autovía de San Andrés) que discurre paralela a la costa y el vial interior al recinto portuario y la adecuación como paseo de las aceras de la carretera TF‑111 en la zona indicada. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de enero de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto nueva base de contenedores en la dársena del este (Tenerife) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 14 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid