Suscrito el Convenio de colaboración entre Osakidetza y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Social de la Marina en materia de asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO
Convenio de colaboración entre Osakidetza y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Social de la Marina en materia de asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de Diciembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Gloria Quesada Menéndez, como Directora General de Osakidetza en virtud de las competencias atribuidas en el articulo 3 del Decreto 65/1999, de 2 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y el artículo 11 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza.
De otra, la Sra. D.ª Pilar López-Rioboó Ansorena, Directora General del Instituto Social de la Marina, según nombramiento realizado mediante el Real Decreto 1445/2006, de fecha 1 de diciembre de 2.006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. n.º 288, de 2 de diciembre de 2006), actuando en nombre y representación del citado Organismo Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas
EXPONEN
Que con fecha 31 de agosto de 1.996 se publicó en el BOE el Real Decreto 1946/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (en adelante ISM).
Que en el Anexo que acompaña a dicho Real Decreto se establecen las funciones que se reserva la Administración del Estado entre las cuales se encuentran «la información sanitaria al trabajador del mar» la «educación», «la práctica de los reconocimientos médicos previo al embarque, y «cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le correspondan». Que la prestación de todo ello forma parte de las funciones y servicios que el Instituto Social de la Marina tiene encomendados como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Que las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina en Vizcaya y Guipúzcoa carecen de los recursos materiales necesarios para llevar a cabo este servicio. En fecha 31 de mayo de 1999 se firma, entre el Instituto Social de la Marina, Osakidetza y el Departamento de Sanidad un Convenio de Colaboración en materia de asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Al efecto de continuar con esta colaboración, Osakidetza y el Instituto Social de la Marina suscriben el presente Convenio, que se sujetará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre Osakidetza y el Ministerio de Trabajo-ISM en materia de realización de pruebas complementarias de los reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar derivada de esta función. Segunda. Condiciones.-Osakidetza se compromete a llevar a cabo, en sus Organizaciones de servicios, las determinaciones analíticas y otros estudios complementarios previstos en los protocolos de los Servicios de Sanidad Marítima, según se recogen en el Anexo. El personal facultativo del ISM estará autorizado para la prescripción farmacéutica en recetas oficiales de Osakidetza. Por la Comisión de Seguimiento de este Convenio se establecerán los procedimientos de desarrollo y aplicación adecuados para la efectividad de lo acordado en los apartados anteriores. Tercera. Régimen económico.-Los servicios prestados por Osakidetza se facturarán con una reducción de un 10% sobre lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza, por el que se aprueban las tarifas por prestación de servicios sanitarios y docentes a terceros obligados al pago que estuvieran vigentes, agregándose los costes de enfermería, gastos de transporte y extracciones con inclusión del material fungible. El Presupuesto máximo derivado de la ejecución del presente Convenio durante su período de vigencia, será de seiscientos veinte mil euros (620.000,00 €), distribuidos en el período de vigencia del presente Convenio de la siguiente manera:
Ejercicio 2008: 140.000 euros.
Ejercicio 2009: 150.000 euros. Ejercicio 2010: 160.000 euros. Ejercicio 2011: 170.000 euros.
Ello sin perjuicio de las modificaciones de ésta cláusula que se pudieran acordar durante la vigencia del presente Convenio, dependiendo de las variaciones de Tarifas efectuadas en Osakidetza.
Los ingresos a favor de Osakidetza se harán efectivos en la cuenta de la Organización de servicios correspondiente. Cuarta. Vigencia del convenio.-El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2.008 o fecha de formalización de su firma si ésta es posterior a aquélla, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2.011, con posibilidad de prorrogarse para ejercicios futuros, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2.011, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes. Quinta. Comisión de seguimiento del convenio.-A fin de garantizar el adecuado seguimiento del presente Convenio y resolver cuantas incidencias puedan surgir en su desarrollo, se crean las Comisiones Provinciales de Seguimiento, integradas por los siguientes miembros:
Por Osakidetza: La Subdirectora de Régimen Económico y Contratación.
Dos técnicos de Osakidetza (uno de la Subdirección de Régimen Económico y Contratación y otro de la Dirección de Asistencia Sanitaria).
Por el Instituto Social de la Marina:
Los Directores Provinciales de Vizcaya y Guipúzcoa, que podrán ser sustituidos por las personas en quien deleguen.
Un médico de Sanidad Marítima.
La Presidencia la ostentarán, de forma alternativa y cada año, ambas partes, comenzando por la Subdirectora de Régimen Económico y Contratación de Osakidetza.
Actuará como Secretario un técnico de los designados por Osakidetza. Dicha Comisión deberán constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de a entrada en vigor del presente Convenio y se reunirá, periódicamente, una vez al año o en períodos inferiores a petición de cualquiera de las partes.
Lo que, en prueba de su conformidad, firman las partes por triplicado ejemplar, en lugar y fecha antes indicados.-La Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, Gloria Quesada Menéndez.-La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboo Ansorena.
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