El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio Específico de Colaboración de fecha 30 de noviembre, cuyo objetivo es el equipamiento del buque de investigación Sarmiento de Gamboa. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas, En su virtud resuelvo:
Único: Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de enero de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL EQUIPAMIENTO DE UN BUQUE DE INVESTIGACIÓN OCEANOGRÁFICA
En Santiago de Compostela, a 30 de noviembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Educación y Ciencia y en su representación la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, actuando en el ejercicio de las competencia atribuidas por el Artículo 13.3 de la Ley 6/97, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado y la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, la Xunta de Galicia y en su representación el Sr. D. Emilio Pérez Touriño, Presidente de la Xunta de Galicia, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia (XdG) y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre. De otra parte, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y en su representación el Sr. D. Carlos Martínez Alonso, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, nombrado para dicho cargo por el Real 1238/2004 de 14 de mayo, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 15.f) del Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de este Organismo Autónomo, así como en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se reconocen la personalidad que ostentan y su capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración y en su virtud
EXPONEN
Que la Ley13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica creó un marco normativo para promover la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.
Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.º de la Constitución. Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias sobre investigación científica y técnica de acuerdo con el Artículo 27-19.º de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril que aprobó el Estatuto de Autonomía para Galicia. Que con fecha 12 de junio de 2001 el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron el Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Xunta de Galicia para la Coordinación de actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, una de cuyas áreas de actuación conjunta de interés común y prioritario son los recursos naturales. Que el Real Decreto 553/2004 de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia las competencias en política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica, hasta entonces ejercidas por el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología. Que entre los recursos naturales se consideran de especial relevancia para Galicia los recursos marinos por la gran incidencia social y económica que tienen para esa Comunidad. Que la actividad española en su relación con los ecosistemas marinos y costeros en el entorno europeo es muy significativa en términos económicos alcanzando un porcentaje superior al 10% del PIB y con una incidencia en el empleo que supone que uno de cada diez empleos depende directa e indirectamente de los ecosistemas marinos y costeros. Que en términos de competitividad internacional España es el décimo país en producción científica mundial en ciencias marinas. Que la falta de disponibilidad de buques oceanográficos impide en muchos casos liderar propuestas europeas de cierta envergadura. Que la investigación de aguas de valor estratégico para España, de indudable interés para la sociedad queda muy condicionada por las limitaciones operativas del buque BIO Hespérides (destinado a campañas en regiones polares) y a la antigüedad y características del resto de la flota de investigación oceanográfica, buques Cornide Saavedra y García del Cid, y otros barcos de menor eslora y calado que los mencionados y que están dedicados a la investigación marina. Que lo expuesto anteriormente fundamenta la necesidad de disponer de un nuevo buque oceanográfico, multipropósito de tipo medio capaz de efectuar campañas oceanográficas, especialmente en aguas del Atlántico (excluidas las regiones polares). Que con fecha 23 de diciembre de 2003 el Excmo. Sr. Presidente de la Xunta de Galicia, el Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología y el Excmo. Sr. Presidente del CSIC firmaron un convenio específico de colaboración para la construcción y gestión de un buque de investigación oceanográfica. Que el nuevo buque tiene unas especificaciones técnicas que se expresan a continuación resumidamente.
Especificaciones Técnicas del buque: Eslora 70.
Manga 15,50 m. Francobordo: 2,5 m. Velocidad máxima: 14,50 nudos. Velocidad mínima: 1,5 nudos. Autonomía 40 días. Sistema de estabilización. Operatividad 330 días/año.
Laboratorios:
Laboratorios de 495 m2
Laboratorios húmedos y secos. Cámaras o laboratorios termoregulados. Centro de calculo.
Equipamiento de cubierta:
Espacio en cubierta y sistema de trinca para 4 contenedores de 20 pies.
Sistema de conexiones normalizado que permita alimentar de agua dulce y salada, así como, de electricidad los contenedores o equipos científicos de la toldilla. Para el escenario de pesca de arrastre, se dispondrá de una rampa en la popa adaptable. Así mismo el buque dispondrá en popa de rampa para el escenario sísmico.
Que la construcción del buque de investigación oceanográfica ha concluido, por lo que procede acordar su equipamiento.
Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), la Xunta de Galicia (XdG) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para el equipamiento del nuevo buque de investigación oceanográfica Sarmiento de Gamboa cuya construcción se está realizando al amparo del convenio suscrito con fecha 23 de diciembre de 2003 por las entidades firmantes del presente documento.
Segunda. El suministro del equipamiento científico.-El suministro del equipamiento científico para dotar al buque oceanográfico de las capacidades necesarias para realizar la investigación de calidad internacional, se detalla en Anexo I. Tercera. Trámites para la adquisición de los equipos.-El CSIC, quien actúa como armador en la construcción del buque, procederá a la adquisición y puesta a punto del equipamiento científico que se describe en el Anexo I que acompaña al presente documento, realizando para ello la contratación de los bienes y servicios adecuados y realizando una directa supervisión y control en la instalación y puesta a punto de los mismos. La adquisición del equipamiento se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Cuarta. Financiación.-La dotación financiera necesaria para el equipamiento del buque será de 17.242.271,20 euros. La aportación de cada parte se efectuará de la siguiente forma:
El MEC aportará el 59,5% del coste, 10.259.151,36 euros. Las partes firmantes reconocen como aportación del MEC, por un importe de 4.259.151,36 €, la parte correspondiente de la ayuda concedida en concurrencia competitiva al CSIC a tal efecto a través la Convocatoria de ayudas financieras para la realización de estudios de diseño y viabilidad y acciones complementarias correspondiente al año 2006 (BOE de 21 de Noviembre de 2006). La cantidad restante a satisfacer por el MEC, que asciende a 6.000.000 euros, será transferida a CSIC con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.000X.710.01.
La Xunta de Galicia aportará el 20% del coste, 3.448.454,24 euros mediante transferencia a la c/c del Banco de España. 90000001200200001161 a nombre del CSIC, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.561A.740.0 según el siguiente desglose:
Año 2007 1.448.454,24 euros.
Año 2008 2.000.000 euros.
La aportación de la Xunta de Galicia estará financiada hasta un máximo del 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del 25% restante por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). En este sentido, el CSIC deberá observar estrictamente la normativa comunitaria aplicable en materia de publicidad de los fondos estructurales que cofinancian esta acción.
Para el pago de dichas cantidades, el CSIC deberá aportar anualmente una memoria económica y una certificación detallada del cumplimiento de la finalidad del presente convenio y de la aplicación de los fondos destinados al mismo, acompañada de facturas originales abonadas o documentos contables de valor probatorio equivalente por el importe total de la anualidad correspondiente, según lo establecido en el punto 2 de la norma 1 del Anexo I del Reglamento 448/2004 de la Comisión, del 10 de marzo (L 72/66, DOUE del 11/07/2004). Dichas justificaciones deberán presentarse en la Dirección Xeral de Investigación, Desenvolvemento e Innovación (Consellería de Innovación e Industria -Xunta de Galicia) y a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia antes del 31 de noviembre del año correspondiente. La Xunta de Galicia se reserva el derecho de solicitar toda la documentación que considere necesaria en relación con la justificación del gasto realizado. El CSIC ha aportado el restante 20,5% 3.534.665,60 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 463A.630.00.113 de su presupuesto 2006, al ser quien lleva a cabo la adquisición del equipamiento, reconociendo las partes la misma. Por tanto, las aportaciones que MEC, CSIC y XdG y CSIC acuerdan efectuar, se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución:
Aportación reconocida - Euros |
2007 - Euros |
2008 - Euros |
|
MEC |
4.259.151,36 |
6.000.000 |
0 |
CSIC |
3.534.665,60 |
0 |
0 |
XdG |
0 |
1.448.454,24 |
2.000.000 |
Quinta. Seguimiento del Convenio.-El Seguimiento del Convenio se llevará a cabo por la Comisión Mixta de Seguimiento y el Comité Técnico de Construcción, constituidos al amparo del convenio suscrito el 23 de diciembre de 2003 para la construcción y gestión del buque.
Sexta. Titularidad.-La titularidad del equipamiento corresponderá a la Administración General del Estado y se adscribirá al patrimonio del CSIC, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Séptima. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia de una de las partes por incumplimiento de la otra parte de cualquier cláusula del Convenio, lo que deberá comunicarse fehacientemente previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación. Octava. Régimen Jurídico y resolución de controversias.-Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 3.1) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las Partes por el Comité Técnico de Construcción. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el Artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio y, en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, reguladora del régimen de la asistencia jurídica al Estado e Instituciones pública. Novena. Vigencia del Convenio.-El convenio estará en vigor en la fecha de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, en caso de que en dicha fecha no se haya completado el equipamiento del buque objeto del presente convenio, por acuerdo de las partes podrá prorrogarse el mismo por el tiempo necesario para su consecución. En la prórroga del presente Convenio se seguirá el mismo régimen procedimental observado para la tramitación de autorización del acuerdo. Décima. Publicidad del Convenio.-El Presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Presidente del Gobierno de la Xunta de Galicia, Emilio Perez Touriño.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.
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