Advertidos errores en la Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 310, de 27 de diciembre, se proceden a efectuar las siguientes correcciones:
En la página 53506, segundo ejercicio, cuarto párrafo, donde dice: «... en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos...», debe decir: «... en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos...».
En la página 53510, donde dice: «Tema 16. El procedimiento de contratación administrativa (I). Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los órganos de contratación. Requisitos del contratista. Las garantías en los contratos», debe decir: «Tema 16. La contratación del Sector Público (I). Objeto y ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Las garantías exigibles en la contratación del sector público». En la página 53510, donde dice: «Tema 17. El procedimiento de contratación administrativa (II). El expediente de contratación y su tramitación. Los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. El pago del precio. La revisión del precio. Causas comunes de extinción de los contratos. La cesión y la subcontratación», debe decir: «Tema 17. La contratación del Sector Público (II). Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Racionalización técnica de la contratación: acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación. Ejecución de los contratos y pago del precio. Revisión de precios. Extinción y resolución de los contratos. La cesión de los contratos y subcontratación». En la página 53510, donde dice: «Tema 18. El procedimiento de contratación administrativa (III). El contrato de obras. Tramitación del expediente, adjudicación, ejecución, modificación y extinción del contrato. Contrato de concesión de obras públicas», debe decir: «Tema 18. La contratación del Sector Público (III). El contrato de obras; delimitación del tipo contractual. Normas especiales sobre preparación, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras. El contrato de concesión de obra pública». En la página 53510, donde dice: «Tema 19. El procedimiento de contratación administrativa (IV). El contrato de suministros. Los contratos de consultoría y asistencia, y de los servicios. La contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada. El contrato de gestión de servicios públicos. Los contratos privados de las Administraciones», debe decir: «Tema 19. La contratación del Sector Público (IV). El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. Los contratos de servicios. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Los contratos privados del sector público».
En la página 53515, anexo V, segundo párrafo, donde dice: «(Los ejercicios de contabilidad privada y/o pública se resolverán, respectivamente, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 19/1989 y disposiciones que la desarrollan, y en el Plan General de Contabilidad Pública e Instrucciones contables de desarrollo)»., debe decir: «(Los ejercicios de contabilidad privada y/o pública se resolverán, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2007, de 4 de julio, y disposiciones que la desarrollan, y en el Plan General de Contabilidad Pública e Instrucciones contables de desarrollo)».
Madrid, 6 de febrero de 2008.-El Presidente del Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez Pérez.
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