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Documento BOE-A-2008-2429

Orden FOM/297/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueba la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Gijón-Musel.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2008, páginas 7491 a 7492 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-2429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/01/fom297

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará, a través del plan de utilización de los espacios portuarios. La Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones públicas con competencia en aspectos sectoriales sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes, y posteriormente, recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa y del Interior. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación. La tramitación de la modificación de los Planes de Utilización se establece en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, indicando que se someterá al mismo procedimiento de aprobación que el establecido en el artículo 96 para los propios Planes de Utilización, en caso de tener carácter sustancial. El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel fue aprobado por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1999. El Consejo Rector de Puertos del Estado, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2004, acordó la aprobación de una modificación no sustancial de dicho Plan de Utilización. El Puerto de Gijón-Musel está desarrollando en estos momentos el proyecto de ampliación más ambicioso de su historia. Esto se traduce en la ejecución de una serie de obras que, una vez finalizadas, supondrán un incremento de casi el doble de su superficie terrestre actual. Esto ha motivado que la Autoridad Portuaria de Gijón tramite una nueva modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios que, al tener carácter sustancial, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, ha sido tramitada por el procedimiento indicado en el artículo 96 de dicha Ley. Si bien en el Plan de Utilización actualmente vigente ya se esbozaban las obras de ampliación, en su modificación, con algunas de éstas ya terminadas y, en cualquier caso, adjudicadas, se definen con toda precisión las nuevas superficies generadas como consecuencia de las obras, incluyéndose dentro de la zona de servicio los tramos de costa sobre los que apoyan. Asimismo, se asignan usos a las nuevas superficies y, respecto de las áreas que se encontraban ya definidas en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, se modifican en algunos casos las superficies asignadas a los distintos usos. En cuanto a la delimitación de la zona de servicio del puerto, la modificación plantea la ampliación de dicha zona de servicio hacia el oeste, a fin de disponer, dadas las previsiones de incremento de tráficos para el futuro del puerto, de más terreno para usos vinculados a la actividad portuaria. Por otro lado, se excluyen dos parcelas, incluidas dentro de la zona de servicio en el Plan vigente, pero que nunca llegaron a ser expropiadas. La delimitación exterior de la zona de aguas II no sufre ninguna modificación, reorganizándose las zonas I y II al incluir el proyecto de ampliación del puerto. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria del Puerto de Gijón, cumplidos los trámites exigidos en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero.-Aprobación de la modificación del plan de utilización.

Se aprueba la «Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel», redactada de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Segundo.-Definición de nuevas superficies terrestres y asignación de usos. Las obras de ampliación ya realizadas o que se encuentran en este momento en proceso de ejecución, que se definen en la memoria de la modificación sustancial, así como la incorporación de parcelas a la zona de servicio, dan lugar a nuevas superficies terrestres a las que se asignan los usos correspondientes, de la manera que se detalla a continuación:

Obras realizadas y en explotación. a) Dique de cierre y superficie de ampliación de los muelles de la Osa: Uso Comercial Portuario.

b) Ampliación del muelle de Marcelino León: Uso Comercial Portuario.

Obras en ejecución.

a) Ampliación del puerto de Gijón en la zona del Musel.-El proyecto consiste en la ejecución de un nuevo dique de abrigo que parte del Cabo de Torres con una longitud total de 3.834 m. Al abrigo del dique exterior se genera una nueva dársena con una superficie de 145 Ha, 1.250 metros de muelle, calados que oscilan entre los 23 y los 27 metros y una anchura superior a los 400 metros. La superficie total emergida es, aproximadamente, de 140 Ha.

La ampliación se estructura en tres áreas claramente diferenciadas, a las que se les asignan los correspondientes usos básicos:

Área Prevista para el Uso Comercial Portuario. Comprende toda la superficie de la nueva ampliación generada al abrigo del dique exterior, exceptuando las dos superficies siguientes.

Área Prevista para el Uso Portuario Productos Inflamables. Se asigna este uso a la parte Oeste de la nueva dársena. Área Prevista para el Uso Portuario Complementario General. Situada en el arranque de la ampliación, con una superficie de forma triangular de aproximadamente 18 Ha.

b) Ampliación del Puerto de Gijón en Aboño.-Las nuevas superficies constan de dos partes y a ambas se les asigna el uso Portuario Complementario General, siendo su principal función el establecimiento de instalaciones y parques de almacenamiento de graneles, y son:

La ampliación de la explanada de Aboño, actualmente en ejecución, supone ganar al mar unos 84.238 m2 de superficie. La defensa se proyecta paralela a la existente, a una distancia de 220 m, cerrando por el Norte la explanada de Aboño y prolongando la alineación del encauzamiento de la ría hasta entroncar con la anterior.

Las nuevas parcelas afectadas, situadas al Oeste de la ría de Aboño, descritas en la disposición quinta de esta orden.

c) Ampliación de la 6.ª alineación.-Las obras suponen un incremento de la superficie terrestre de 37.344 m2. Se le asigna el Uso Portuario Mercancías Peligrosas-Productos Inflamables. Tercero.-Modificación de los usos existentes.

a) Explanada de Fomento, dique curvo de fomento y dique de escollera situado al Este de la Playa de Poniente.-Comprende la franja de terreno ocupada por el dique curvo de Fomento, a la cual se le incorporan dos áreas de forma triangular: la primera es la contigua al paseo de la calle Rodríguez Sampedro, en la que se ubica la concesión otorgada a Motonáutica del Principado, S.A., y la segunda es el área de terreno ganada al mar entre el dique curvo de Fomento y el dique de escollera de protección de la playa, cuyo espacio fue incorporado al uso Náutico Deportivo, por acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado de 7 de octubre de 2004.

A esta área se le asigna un nuevo uso mixto denominado «Náutico, deportivo y equipamiento recreativo». b) Muelles de la Osa.-Se reduce la superficie dedicada al Uso Portuario Mercancías Peligrosas-Productos Inflamables de los muelles de la Osa, comprendiendo únicamente el espacio correspondiente a la planta actual de almacenamiento de productos petrolíferos. Al resto de los terrenos de los muelles de la Osa, se les asigna un Uso Comercial Portuario. c) Zona pesquera.-La parcela aneja al edificio de servicios múltiples de la Autoridad Portuaria, con un uso Pesquero asignado en el Plan de Utilización actualmente vigente, se incorpora al Uso Comercial Portuario.

Cuarto.-Delimitación de la zona de servicio terrestre.-La nueva delimitación de la zona de servicio del Puerto de Gijón-Musel coincide en el ámbito de la ciudad de Gijón, con la actualmente vigente, modificándose en la zona del Musel y Aboño.

La nueva delimitación es el resultado de las incorporaciones y exclusiones que se enumeran en los apartados quinto y sexto y está descrita en los planos n.º 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del documento. Quinto.-Incorporaciones.-Se incorporan al dominio público portuario dos tramos discontinuos de dominio público marítimo terrestre:

El primero de ellos tiene como origen el límite actual de la zona de servicio portuaria en la zona oriental del Cabo de Torres, situado a la altura del arranque del actual dique Príncipe de Asturias, a la cota +18, y avanza 444,8 m hacia el Noreste. El límite superior de la parcela a incorporar viene definido por la curva de nivel de la cota +18.

El segundo relacionado con la ampliación de la explanada de Aboño, la superficie de dominio público marítimo terrestre a afectar al dominio público portuario es la que, partiendo del límite actual de la zona portuaria, situado al oeste del cabo de Torres, avanza en una longitud aproximada de 424,5 m. Este límite, una vez finalizada la obra, coincidirá con la intersección entre el relleno ejecutado y la ladera del cabo de Torres. Asimismo, se incluyen dentro de la zona de servicio del puerto los terrenos, de aproximadamente 32 Ha de superficie, situados al Oeste de la ría de Aboño, definidos en el plano 6 del documento.

Sexto.-Exclusiones de la zona de servicio.-Se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Gijón las parcelas n.º 1-D y n.º 2-D (denominadas 2-A y 3-A en el plan vigente) representadas en el Plano n.º 9 del documento, que nunca llegaron a ser expropiadas.

Séptimo.-Delimitación de la zona de aguas.-La delimitación de la zona de aguas queda definida de la siguiente forma:

Zona I, o interior de las aguas portuarias. Está compuesta por las láminas de agua abrigadas que definen los diques, muelles o dársenas del puerto.

Una vez finalizadas las obras de ampliación actualmente en ejecución, la Zona I de aguas comprenderá la lámina de agua abrigada delimitada por los muelles existentes y una línea imaginaria que una el morro del Dique norte, actualmente en construcción, y el morro del dique Santa Catalina, situado en el puerto deportivo. Hasta ese momento, la Zona I de aguas comprende la lámina de agua abrigada delimitada por los muelles existentes y una línea imaginaria que une el morro del dique Príncipe de Asturias, y el morro del dique Santa Catalina, situado en el Puerto Deportivo.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias.

Comprende la lámina de agua delimitada por el límite exterior de la zona I de aguas, la costa y las líneas imaginarias siguientes: La comprendida entre los puntos: Z: (43.º 34,30´ N; 5.º 42,52´ W) y E:(43.º 37´ N; 5.º 42,52´ W).

La comprendida entre los puntos: E: (43.º 37´ N; 5.º 42,52´ W) y J: (43.º 37´ N; 5.º 38´ W). La comprendida entre los puntos J: (43.º 37´ N; 5.º 38´ W) y N: (43.º 33´ N; 5.º 38´ W), hasta su intersección con el punto situado a 100 m hacia el mar, de la línea de bajamar máxima viva equinoccial. La línea que discurre hacia el oeste, en paralelo a la línea de bajamar máxima viva equinoccial, a una distancia de 100 m hacia el mar, con origen en el último punto descrito, hasta su intersección con el paralelo 43.º 33´. El paralelo 43.º 33´N, hasta su próxima intersección al oeste con la línea que discurre en paralelo a la línea de bajamar máxima viva equinoccial, a una distancia de 100 m hacia el mar. La línea que discurre hacia el oeste, en paralelo a la línea de bajamar máxima viva equinoccial, a una distancia de 100 m hacia el mar, con origen en el último punto descrito, hasta su nueva intersección con el paralelo 43.º 33´.

El paralelo 43.º 33´ hasta su intersección con la costa, lo que supone un tramo de 100 m hacia el este desde el último punto definido.

Madrid, 1 de febrero de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/2008
  • Fecha de publicación: 12/02/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 10 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24338).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Asturias
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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