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Documento BOE-A-2008-2369

Resolución de 29 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la gestión de buques oceanográficos e instalaciones polares.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2008, páginas 7303 a 7304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-2369

TEXTO ORIGINAL

El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su primer apartado, la posibilidad que tiene la administración de encomendar actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, a otros órganos o entidades distinta de la misma, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. En este marco de actuación se encuentra el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, al no disponer el Ministerio de Educación y Ciencia del personal, de la infraestructura, ni de los mecanismos de gestión necesarios para llevar a la práctica la gestión de los buques oceanográficos e instalaciones polares españoles, objeto de la encomienda, y contar el C.S.I.C. con una gran experiencia y prestigio en la organización y realización de este tipo de actividades, así como con la infraestructura necesaria para ello. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece la obligatoriedad de publicar para su eficacia, en el diario oficial correspondiente, el instrumento de formalización de la encomienda, así como su resolución. En su virtud, resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PARA LA GESTIÓN DE BUQUES OCEANOGRÁFICOS E INSTALACIONES POLARES

Madrid, a 17 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marcellán Español, Secretario General de Política Científica y Tecnológica, en virtud del Real Decreto 648/2006, de 16 de mayo, actuando según la delegación de competencias aprobada por Orden ECI/87/2005, de 14 de enero.

Y, de otra, don Carlos Martínez Alonso, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en virtud del Real Decreto 1238/2004, de 14 de mayo, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 15, apartados a) y f), del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente acuerdo y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.-Con fecha 11 de noviembre de 1997, se firmó un Acuerdo de Cooperación sobre Gestión de Buques Oceanográficos e Instalaciones Polares entre el CSIC y la Dirección General de Investigación y Desarrollo, de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D. El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (SEUI) las competencias que entonces ostentaba la citada Secretaría General. Dicho Acuerdo se ha ido renovando anualmente hasta la fecha.

Segundo.-Los buques oceanográficos y las bases polares son plataformas científicas indispensables para poder abordar objetivos científicos avanzados y pluridisciplinares, competitivos a nivel internacional en la investigación oceanográfica y marina. Estas instalaciones, principalmente las de gran porte y capacidad, requieren una gestión extremadamente compleja y una estrecha coordinación para garantizar su máximo rendimiento y disponibilidad para toda la comunidad científica. Tercero.-El CSIC, a través de la Unidad de Tecnología Marina (UTM), dispone de personal, infraestructura y mecanismos de gestión adecuados para poder colaborar con la SEUI en la gestión científica y técnica de los buques oceanográficos y de las bases antárticas españolas. Cuarto.-En virtud de lo anterior, la SEUI está interesada en encomendar al CSIC determinados aspectos de la gestión científica y técnica de los Buques de Investigación Oceanográfica (BIO) «Hespérides» y «Las Palmas», de los Buques Oceanográficos (B/O) «García del Cid» y «Sarmiento de Gamboa», así como de las Bases Antárticas Españolas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla. Quinto.-Las partes firmantes, al efecto de establecer los términos y condiciones en los que la SEUI encomienda dicha gestión al CSIC, suscriben el presente acuerdo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente acuerdo es que el CSIC, por medio de la UTM, a instancia de la SEUI, proporcione a la comunidad científica nacional el soporte científico y técnico necesario para la ejecución de la investigación marina y polar promovida y financiada por el Plan Nacional de I+D+I y por el Programa Marco de I+D de la Unión Europea. Dicho soporte se realizará para las campañas oceanográficas a bordo de los buques BIO «Hespérides», BIO «Las Palmas» y B/O «García del Cid», así como en las campañas antárticas y especialmente en las bases Juan Carlos I y Gabriel de Castilla. Se entenderán incluidas las actuaciones necesarias para la puesta a punto del B/O «Sarmiento de Gamboa», durante el período de pruebas en 2007.

En el supuesto de que por las partes firmantes fuese considerado conveniente, previo acuerdo de las mismas en la forma de una adenda al presente acuerdo, el objeto del mismo podría extenderse a otras instalaciones y a otros buques de la flota oceanográfica española. El soporte que aportará el CSIC se concreta en la gestión técnica y operativa de los buques mencionados y de las citadas bases polares, así como el apoyo técnico y logístico para el desarrollo de las campañas oceanográficas y antárticas y el mantenimiento, calibración y en su caso reparación del equipamiento científico adscrito a aquellas instalaciones. En el caso del B/O «Sarmiento de Gamboa» consistirá en la verificación y puesta a punto de los distintos equipos y sistemas instalados a bordo, así como en la comprobación de la operativa del buque en diversas condiciones de navegación. Segunda. Ejecución.-La ejecución del acuerdo la realizará el CSIC a través de la UTM, que dispondrá de los medios técnicos y del personal necesario para la ejecución de los compromisos contraídos. El Director de la UTM será nombrado por el CSIC, previo acuerdo con la SEUI. La UTM tendrá carácter de unidad de apoyo para el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, con especial referencia a la investigación marina y polar, como instrumento para el uso racional y coordinado de grandes instalaciones: BIO «Hespérides», BIO «Las Palmas», B/O «García del Cid», B/O «Sarmiento de Gamboa», BAE Juan Carlos I, BAE Gabriel de Castilla y de sus equipamientos científicos. Tercera. Recursos humanos.-Para la ejecución del objeto de este acuerdo el CSIC proveerá a la UTM del personal necesario. Dicho personal estará compuesto por aquél que aporta el CSIC de su personal de plantilla, funcionario y laboral, así como por aquél que deba ser contratado específicamente para la realización de las obras y servicios objeto de este acuerdo. Cuarta. Instalaciones.-El CSIC aportará para la ejecución del objeto del presente acuerdo las instalaciones que sean necesarias, donde se ubicarán el personal y los servicio de la UTM, y que estarán concentradas fundamentalmente en el edificio del Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales (CMIMA) situado en el Paseo Marítimo de Barcelona. Quinta. Equipamiento científico y técnico.-Para la ejecución del objeto del acuerdo, el CSIC dispone del material científico y técnico necesario para el cumplimiento del mismo. Para la correspondiente tutela y control del citado material, el CSIC a través de la UTM, mantendrá actualizado el correspondiente inventario cuya información pondrá a disposición de la SEUI a su requerimiento, tanto de aquél que sea patrimonialmente propio como de aquel que, perteneciendo a otras instituciones públicas o privadas, tenga depositado de forma temporal para su uso y custodia. El citado material se pondrá a disposición de la comunidad científica española, a criterio del CSIC, de acuerdo con las necesidades que requieran cada una de las campañas científicas, oceanográficas y polares, incluidas en el objeto del acuerdo. Para tal fin el CSIC, si fuese pertinente, solicitará las autorizaciones necesarias a los propietarios del material que esté depositado en la UTM e incluido en el citado inventario. Con el fin de optimizar las inversiones del Plan Nacional de I+D en material científico y técnico de uso en las campañas oceanográficas y polares, se tomarán por parte de la SEUI las medidas necesarias para que en las peticiones de adquisición de infraestructuras que se cursen a través de los proyectos subvencionados por el Plan Nacional de I+D, una vez aprobadas y adquirido el material, éste se ponga a disposición de la totalidad de la comunidad científica nacional, cualquiera que sea el organismo o institución receptor de la subvención. Para tal fin, la SEUI a través de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, dará instrucciones a los gestores del Plan para que, en los casos que sea adecuado en la concesión de la subvención, se especifique que el material objeto de adquisición será depositado en el CSIC, previa evaluación de su viabilidad (adecuación del equipo, formación del personal, costes de mantenimiento) por el CSIC, y figurará como tal en el citado inventario. En estos supuestos, el mantenimiento de dicho material correrá a cargo del CSIC y sus costes serán financiados por la SEUI, con los recursos financieros transferidos en el presente acuerdo. El depósito de este material durará hasta que cause baja por petición expresa del CSIC o del titular del equipo. En este último caso revertirá a la institución que en su momento lo cedió en depósito, que deberá asumir los costes que produzca el desmontaje y transporte del equipo. Sexta. Financiación.-El CSIC aportará para la ejecución del acuerdo el personal de su plantilla necesario para la ejecución de este acuerdo. Los costes laborales del citado personal se considerarán como aportación financiera del CSIC para la ejecución del acuerdo. La SEUI financiará la totalidad de los costes marginales que produzca la ejecución de este acuerdo. Para tal fin, el CSIC ha presentado a la SEUI un presupuesto justificado, con la correspondiente memoria, que ha sido aceptado. La SEUI transferirá al CSIC, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.000X.410.01 de su presupuesto de gastos, la cantidad de cinco millones nuevecientos veinticinco mil quinientos veinte euros (5.925.520 euros), que cubre la totalidad de los citados costes. En esta cantidad se ha incluido una partida que cubre los costes por la cesión del espacio que ocupa la UTM en el CMIMA y los gastos generales de apoyo administrativo y suministros, a los que el CSIC debe hacer frente como consecuencia del cumplimiento del objeto de este acuerdo. El CSIC, antes del 1 de marzo de 2008, presentará a la SEUI una memoria científica y técnica de las actuaciones realizadas relativas a la ejecución de este acuerdo, un informe contable detallado en el que se justificarán los gastos correspondientes a la ejecución del presupuesto aprobado, así como un inventario actualizado de los equipamientos científicos y técnicos a los que se alude en la cláusula quinta anterior. Cualquier desviación del presupuesto acordado en este acuerdo, sólo justificable como consecuencia de situaciones de carácter no previsible que impidiesen la ejecución del objeto del mismo, deberá ser justificada a través de la Comisión Mixta mencionada en la cláusula séptima y aceptada por la SEUI que, en su caso, habilitará el correspondiente crédito con cargo a su presupuesto de gastos para el ejercicio correspondiente. Séptima. Seguimiento.-Para el seguimiento de este acuerdo se constituirá una Comisión Mixta paritaria, con un máximo de seis miembros, copresidida por un Subdirector de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y un Vicepresidente del CSIC. Además formará parte de la Comisión, como Secretario de la misma, un funcionario de la UTM, con voz y sin voto. La Comisión se reunirá a requerimiento indistinto de cualquiera de los dos Presidentes y en todo caso al menos una vez al año. La Comisión Mixta se encargará de elaborar y proponer a las correspondientes autoridades y órganos de gobierno de las partes las políticas y estrategias relativas al mantenimiento y mejora de la gestión encomendada, así como de supervisar el cumplimiento de sus objetivos, la revisión y aprobación del presupuesto y la aprobación de su posterior justificación. Octava. Resolución de controversias.-Cualquier eventual discrepancia que pueda surgir entre las partes en relación con el contenido y ejecución del presente acuerdo deberá dirimirse en primera instancia en la Comisión Mixta citada en la cláusula anterior. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre las diferencias surgidas, se conviene que será la Ministra de Educación y Ciencia, o, en su caso, la persona por ella designada, quien actuando como árbitro deberá resolver la discrepancia. Novena. Régimen jurídico.-El presente acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Décima. Vigencia.-El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo en la fecha y lugar antes indicados.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

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