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Documento BOE-A-2008-2238

Resolución de 6 de febrero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se convocan subvenciones destinadas a la celebración de congresos, seminarios y otras actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2008, páginas 7102 a 7106 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-2238

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/390/2007, de 19 de febrero (BOE de 23 de febrero) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de congresos, seminarios y otras actividades de promoción en el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el periodo 2007/2009. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la citada orden ITC/390/2007, la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en uso de las competencias delegadas por la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, ha resuelto efectuar la convocatoria pública para 2008 de las subvenciones destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, así como actividades de promoción en los ámbitos de competencia del Departamento, de acuerdo a las siguientes reglas:

Primero. Objeto de la resolución.-Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones correspondientes a 2008 destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, así como actividades de promoción en los ámbitos de competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogidos en el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, que tengan lugar durante el año 2008.

Segundo. Financiación y cuantía.-La financiación de las subvenciones se imputará a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.480 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008. La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas con cargo a esta convocatoria es de 1.500.000 euros. La cuantía individual máxima a conceder será de 60.000 euros, y consistirá en un importe cierto, asumiendo el beneficiario la diferencia con el coste total de la actividad. Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades de derecho público o privado que estén legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezca de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que también cumplen el requisito aquellas entidades que, careciendo de fines de lucro, desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que acredite ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad para la que solicita la subvención, en los términos establecidos en el apartado sexto.1.c de esta resolución. En particular la entidad solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta y un estado de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

Cuarto. Órgano competente para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas es el Gabinete Técnico de la Subsecretaría. La resolución del procedimiento corresponderá a la Subsecretaría.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Sexto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Formato y documentación: las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura en el anexo I de la presente resolución. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes.

El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, código de Identificación Fiscal, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

b) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la Entidad, debidamente legalizados o, en su caso, fotocopia del diario oficial donde se publiquen y relación nominal de los miembros componentes, de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud. c) Memoria en la que la Entidad solicitante acredite que reúne las condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de ayuda. Entre dichas condiciones deberá destacarse la experiencia en organización de actividades similares a la actividad propuesta. d) Memoria detallada en que se concretarán las actividades objeto de subvención, con inclusión del presupuesto de gastos de su elaboración, plazo de realización y número de personas o entidades participantes o intervinientes. e) Declaración expresa de no haber recibido otras ayudas o subvenciones, para las mismas actividades, del propio departamento o de otras Administraciones Públicas. En caso de haberse solicitado otra ayuda al Departamento u otros organismos o administraciones y desconocer, en el momento de concurrir a cada convocatoria, el resultado de dicha solicitud, habrá de mencionarse expresamente este hecho. Una u otra circunstancia deberá reflejarse expresamente mediante la presentación del anexo II de esta resolución debidamente cumplimentado. f) Declaración expresa de no haber recibido ayudas o subvenciones durante los tres años anteriores cuyo importe total sea superior al límite de 200.000 euros, al amparo del Reglamento comunitario sobre ayudas «de minimis».

Si el espacio previsto en alguno de los apartados de los Anexos I o II fuese insuficiente, se podrán adjuntar hojas complementarias para cumplimentar dichos apartados, respetando el formato original.

La documentación deberá presentarse en soporte magnético (disquete o CD-R, enviado en la funda protectora respectiva). Los formatos de fichero admitidos para las Memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «pdf», «rtf», «txt», «htlm», «doc» y «wpd». Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número dado por el Ministerio al expediente en el que se aportaron los citados documentos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. 2. Lugar de presentación: el formulario, una vez cumplimentado, se presentará, preferentemente, a través del Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/oficinavirtual. Alternativamente, la entrega física de las solicitudes firmadas, así como de otros escritos y comunicaciones relacionados con la convocatoria, podrá efectuarse personalmente o por correo ante el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, número 160, 28071-Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además de la solicitud, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio escritos, alegaciones y comunicaciones relacionadas con los procedimientos regulados en esta Resolución, incluida la cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado número 289, de 1 de diciembre de 2004). Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Orden PRE/1251/2003, de 10 de julio, sobre la firma electrónica. El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado. Los documentos acreditativos exigidos a los interesados que no puedan ser aportados a través del Registro Telemático, deberán presentarse ante el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre e irán dirigidos a la Sra. Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio. 3. Subsanación: si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Séptimo. Evaluación.-La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión establecida al efecto en el artículo 8 de la Orden de bases y de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 9. Octavo. Propuesta de resolución.

1. Por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y expresar: a) Entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía y condiciones de la misma.

b) Relación de aquellas solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda.

2. Una vez firmada la resolución provisional, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preferentemente por mail o fax. Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones o manifestar conformidad con los términos de la concesión, así como expresar la aceptación del pago que corresponda. Noveno. Resolución.

1. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas éstas, por el órgano instructor se elevará la propuesta de resolución definitiva en base a la cual resolverá el procedimiento la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La resolución definitiva, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa, y contendrá: a) Entidad o entidades solicitantes a las que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía y condiciones de la misma, especificando su evaluación.

b) Relación de aquellas solicitudes a las que se deniega la ayuda.

2. La resolución definitiva de concesión será objeto de notificación por los mismos medios que la provisional. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Si transcurriere dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Décimo. Pago y justificación.

1. Pago: las subvenciones contempladas en la presente resolución se abonarán a las entidades beneficiarias de forma anticipada. Para ello deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte con los órganos administrativos correspondientes la situación en ambos casos, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados oportunos, en la forma prevista en el art. 22 del Reglamento de subvenciones. 2. Justificación: los beneficiarios están obligados a justificar el adecuado empleo de la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de realización de la actividad subvencionada; si la actividad se hubiera realizado en el momento de la notificación de la resolución definitiva, el plazo será de quince días a contar desde ésta. La justificación de la subvención se hará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de subvenciones, que contendrá la siguiente información:

a.) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados a la actividad, incluidos los correspondientes intereses de demora.

En los términos previstos en el punto 3 del citado artículo 75 del Reglamento, el órgano concedente solicitará a los beneficiarios la aportación de los documentos originales que estime oportuno al objeto de comprobación de la realidad de los mismos.

Los beneficiarios podrán efectuar la presentación de la citada cuenta por vía telemática de acuerdo con lo establecido en la pagina Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), donde figurarán las instrucciones detalladas para dicha presentación así como los formularios correspondientes. Decimoprimero. Certificación.-El Órgano gestor, una vez que el beneficiario haya aportado la justificación a que se refiere el apartado décimo, deberá emitir un certificado de conformidad total o parcial en relación a la realización de la actividad subvencionada y con las facturas relativas a la misma. Decimosegundo. Incumplimientos.

1. El incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones derivados de la concesión dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno expediente de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la cantidad concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines o de la justificación dará lugar al reintegro parcial de la cantidad asignada en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no realizadas o no justificadas.

3. Cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación ésta no se hubiera efectuado, se requerirá al solicitante para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la legislación de subvenciones. Decimotercero. Normativa aplicable.-Las ayudas convocadas por esta resolución se regirán, en todo lo no previsto por la misma, por las bases establecidas en la orden ITC/390/2007, de 19 de febrero; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2008.-La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, M.ª Teresa Gómez Condado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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