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Documento BOE-A-2008-2181

Resolución de 24 de enero de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2007 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 2007, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2008, páginas 6876 a 6877 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-2181

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico), en su artículo 27 establece que la Dirección General de la Energía (hoy Dirección General de Política Energética y Minas) determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (hoy Comisión Nacional de Energía, CNE). Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1996 se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación y se estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación reconocido a las compañías Iberdrola, S. A.; Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.; Unión Eléctrica Fenosa, S. A., y Empresa Nacional de Electricidad, S. A., en su condición de titulares de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, al «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear» constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid, todo ello con fecha de efectividad de 4 de julio de 1996. El artículo 32 del Real Decreto citado anteriormente establece que la Dirección General de la Energía dictará una resolución en la que se determinen, previa auditoría por una compañía de prestigio y las comprobaciones oportunas, separadamente respecto de cada proyecto de construcción y a efectos del cálculo del Importe Pendiente de Compensación a 31 de diciembre del año que se trate, las cantidades que deban ser tenidas en cuenta en virtud de las desinversiones y enajenaciones, así como de los gastos incurridos como consecuencia de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de las instalaciones de las centrales nucleares paralizadas. En cumplimiento del mismo, con fecha 10 de diciembre de 2007, esta Dirección General dictó resolución en la que se establecían las citadas cantidades, que serán tenidas en cuenta en los cálculos correspondientes. A la vista de lo anterior, y recibido el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía con fecha 15 de enero de 2008, esta Dirección General ha resuelto determinar la Anualidad correspondiente a 2007 y el Importe Pendiente de Compensación, a 31 de diciembre de 2007, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, que son los siguientes:

Anualidad:

Euros

C. N. Lemóniz

16.190.317,88

C. N. Valdecaballeros

14.453.539,78

C. N. Trillo II

469.019,31

Total

31.112.876,97

Importe pendiente de compensación:

Euros

C.N. Lemóniz

262.901.459,39

C.N. Valdecaballeros

233.994.025,86

C.N. Trillo II

7.616.024,70

Total

504.511.509,95

El titular único del derecho de compensación es el «Fondo de Titulización de Activos resultantes de la Moratoria Nuclear».

Por otra parte, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de enero de 2007 por la que se determinó la anualidad de 2006 y el importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2006 establecía que el ingreso percibido por el fondo en concepto de anualidad correspondiente al año 2006 que excedía del nuevo importe mínimo anual para dicho año, se aplicará a cubrir el déficit que pudiera originarse para cubrir el importe mínimo garantizado en los años siguientes. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2007, remitido por el Fondo de Titulización de Activos a la CNE, éste manifiesta que no procede activar la garantía de importes mínimos para el año 2007 dado que el remanente depositado en el Fondo procedente del ejercicio 2006 cubre en exceso el déficit originado en el 2007 para la satisfacción del importe mínimo anual.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 24 de enero de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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