Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-2101

Resolución 16 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Acondicionamiento del arroyo Pantueña a su paso por Valverde de Alcalá (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2008, páginas 6557 a 6560 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-2101

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Acondicionamiento del arroyo Pantueña a su paso por Valverde de Alcalá (Madrid)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 8 del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto es una actuación lineal que tiene como finalidad restaurar la capacidad hidráulica y paisajística del arroyo Pantueña al objeto de garantizar la seguridad en el futuro desarrollo urbano en la vega. La longitud del tramo afectado es de, aproximadamente, 3.780 m desarrollándose entre las cotas 710,00 m.s.n.m. y 666,00 m.s.n.m. Las actuaciones objeto de este proyecto son las siguientes:

Actuaciones en el cauce principal: La solución propuesta para el encauzamiento consiste básicamente en la ejecución de una sección escalonada, excavada en tierra, con una zona de aguas bajas que permite la evacuación de los caudales generados por lluvias con periodo de retorno de 15 años. A ambos lados de la sección de aguas bajas se excavan unas bermas laterales, de 5 m de anchura, que se tratarán como un bosquete de ribera, con árboles y arbustos. La altura de las secciones será variable, en función de los caudales a evacuar. La transición de la zona de aguas bajas a las bermas laterales y de éstas al terreno original se realiza en tierra, con pendiente máxima de 40.º para evitar muros verticales de contención. Esta sección tipo básica, se ha ido adaptando a las necesidades del parque en donde está inscrita.

Actuaciones en las márgenes:

El cauce se ha diseñado de manera que tenga capacidad para evacuar el caudal de la máxima avenida correspondiente a los 500 años de periodo de retorno, pero al mismo tiempo pueda ser utilizado como parque y zona de ocio. Esta zona de esparcimiento se realizará en un solo margen, con pendiente máxima del 8%, desde el límite de la zona verde hasta el borde de la lámina de agua cuando dicha lámina de agua sea la correspondiente a «aguas bajas». En la otra margen, se propone la colocación de un paseo arbolado, con bancos, protegido por barandilla, con vistas hacia el parque lineal.

Para evitar posibles afecciones a las fincas existentes o a la industria de Productos Liébana se realizarán pequeñas obras de desvío en la zona del cauce. Dichas obras de desvío no alterarán el funcionamiento hidráulico del mismo. Al final del tramo objeto de actuación y en el límite con el término municipal de Torres de la Alameda, entre los P.K. 3,500-3,640 del arroyo, se proyecta un estanque de laminación cuyo objetivo es retener la onda de la avenida, sirviendo, además, como zona de transición con el lugar donde el arroyo vuelve a su estado natural. Para ello, en el estanque la pendiente va bajando de 0,5 % al 0,3 %, para alcanzar la cota original del arroyo a la entrada en Torres de la Alameda. La capacidad de la laguna será, aproximadamente, de unos 7.200 m3.

Actuaciones en los cauces afluentes:

El planeamiento propone actuaciones sobre los afluentes por la izquierda, Fuente del Rey, a lo largo de 250 m, y el barranco de Valdeparra, en una longitud de 315 m; así como en el afluente por la derecha, arroyo del Valle, en un tramo de 170 m.

En ellos se propone la colocación de una franja verde a lo largo de los arroyos afectados por el planeamiento, de manera que se mantenga en su estado natural. Las obras que se proponen son desbroce, limpieza y definición de cauces. Las secciones que se han propuesto consisten en la realización de secciones de tierra trapezoidales, con un ancho en la solera de 2,00 m, taludes laterales de 40.º, y una altura de 1 m, en el caso de los arroyos del Valle y del Valdeparra, siendo de 30 m de base y 1,5 m de altura en el caso del arroyo de la Fuente del Rey. En ambos casos se contiene el caudal generado por la avenida de 500 años. No se introducirán elementos extraños en el cauce, ni hormigón, ni terraplenes.

Modificación y creación de accesos:

Con el fin de garantizar la continuidad entre las zonas urbanizadas a ambos lados del cauce, y de mantener los pasos actuales, se ejecutarán tres nuevos puentes que garanticen la conducción de la avenida extraordinaria. Los puentes existentes, exceptuando el de la carretera y su antiguo puente de piedra, tienen un vano insuficiente para el caudal normal de 15 años, con ancho de 2,00 m entre pilares y gálibo de 1,00 m desde el lecho del arroyo. En general, los puentes de nueva creación tendrán 3 vanos, con una máxima luz de 18,00 m en el vano central entre pilares exteriores al cauce central, y con cantos de 1,00 a 1,20 m.

En la zona del cauce y al objeto de garantizar el paso de elementos u obstáculos que provoquen una obstrucción en él, se prevé el hormigonado tanto de la solera como de los cajeros, para ello se creará, además, una zona de transición de 8-10 m, tanto aguas arriba como aguas abajo de los mismos. No se situarán pilas en el cauce, de manera que la sección hidráulica esté libre de obstáculos. Además, se dispondrá de cuatro (4) pasarelas peatonales para el cruce del arroyo. En dicha zona del cauce se colocará un pedraplén en los cajeros del mismo.

Modificación del trazado del emisario Corpa:

La traza actual del emisario de aguas residuales será interrumpida por la canalización del arroyo en sus últimos 1.400 m, por lo que resulta necesaria la modificación de dicho trazado. Para ello, se abrirá una zanja en la margen norte del camino público actual que va a Torres de la Alameda, hasta llegar al límite con éste término municipal, para poder soterrar el emisario en su nuevo trazado.

Restauración vegetal:

La selección de las especies para la restauración de las riberas del arroyo Pantueña se realiza bajo el objetivo prioritario de su adecuación al medio. Para ello, se elegirán aquellas especies que formen parte de la vegetación potencial del mismo.

El proyecto se desarrolla íntegramente en el término municipal de Valverde de Alcalá, en la Comunidad Autónoma de Madrid, en la vega del arroyo Pantueña. Las futuras obras se desarrollarán muy próximas al núcleo. El promotor de la actuación es el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 15 de septiembre de 2006 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Acondicionamiento del arroyo Pantueña a su paso por Valverde de Alcalá (Madrid)». El 4 de enero de 2007 la Dirección General para la Calidad y Evaluación Ambiental solicitó la subsanación del documento ambiental remitido, para poder así iniciar el trámite de evaluación ambiental. El órgano sustantivo remitió a esta Dirección General un documento donde se completaba el documento ambiental con los datos requeridos por ésta. Con fecha 1 de abril de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Delegación del Gobierno en Madrid

X

Dirección General del Medio Natural, Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Comunidad de Madrid

-

Dirección General de Patrimonio Histórico, Viceconsejería de Cultura y Deporte, Comunidad de Madrid

-

Dirección General de Arquitectura y Vivienda, Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Comunidad de Madrid

-

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, Comunidad de Madrid

X

Ecologistas en Acción

X

ADENA

-

SEO

-

Además, de los organismos inicialmente consultados se han recibido respuestas de las siguientes entidades y/o personas interesadas:

Asociación Ecologista del Jarama «El Soto».

Ardea Ecologistas en Acción Sierra de Ayllón. Unai Fuente Gómez. Jesús Carlos Fuente Lafuente. Marina Celia Gómez Sanz.

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar las siguientes consideraciones:

Según la Dirección General para la Biodiversidad, la actuación puede suponer la destrucción del hábitat 6420: prados húmedos mediterráneos de hierbas altas Molinion-Holoschoenium, así como la afección indirecta a los hábitats prioritarios 1520*: Vegetación gipsícola ibérica Gypsophiletalia y 6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Además, indica que existen rodales de olmos y retazos de vegetación de ribera en buen estado que se pueden ver afectados por la realización del proyecto. La revegetación ha de realizarse con especies autóctonas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo realiza una serie de recomendaciones, tales como que la revegetación se realice con especies nativas evitar, evitar el uso de hormigón y cemento para realizar el encauzamiento y que las futuras obras garanticen el paso de las avenidas extraordinarias para los periodos de retorno considerados. La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, Comunidad de Madrid, indica que la actuación afecta a la Vía Pecuaria «Colada de Cabezuelo», en su cruce con el arroyo. Su anchura actual es de 3,10 m la que se considera reducida y peligrosa. Esta Dirección General considera que la actuación tiene una repercusión positiva sobre la Vía Pecuaria ya que mejorará los usos de la misma en cuanto a tránsito de ganados, personas y vehículos. Una vez analizadas las contestaciones a las consultas por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, se consideró necesaria la ampliación de la documentación ambiental, lo que le fue transmitido al promotor y al órgano sustantivo con fecha 10 de octubre de 2007. Con fecha 15 noviembre de 2007 el promotor remitió la documentación requerida.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: La actuación pretende el encauzamiento de una longitud de de 3.780 m en el Arroyo Pantueña, y sobre los afluentes, por la izquierda, Fuente del Rey, a lo largo de 250 m, y el barranco de Valdeparra, en una longitud de 315 m, así como en el afluente por la derecha del arroyo del Valle, en un tramo de 170 m.

Por parte de este tramo discurre el emisario Corpa, el cual será modificado para la realización de este proyecto, ya que su trazado se verá interrumpido por la canalización en sus últimos 1.400 m. Para ello, se abrirá una zanja en la margen norte del camino público actual que transcurre hacia Torres de la Alameda, hasta llegar al final del término municipal de Valverde de Alcalá. El diámetro proyectado en dicho tramo será de 500 mm. La actuación generará un volumen importante de tierras sobrantes debido a la ampliación de la sección actual. Parte de este material se utilizará para nivelación de la sección en algunos tramos, y otra parte importante de este material pretende reutilizarse en la ampliación de la plataforma de la carretera M-225 para futuras acciones del Plan General, desde el núcleo de Valverde de Alcalá hasta el límite con Torres de la Alameda. En general, la composición de la tierra arcillosa del arroyo requerirá su mezcla con otras tierras y áridos adecuados, los cuales serán extraídos de canteras autorizadas. El balance de material sobrante es el siguiente:

Volumen (m3)

Volumen total de material excavado

275.000

Material destinado recrecimiento de la cota de terrenos inundables

140.000

Material destinado a la ampliación de la plataforma de la carretera M-225

112.000

Material destinado a la canalización

13.500

Volumen total excavado reutilizado

266.000

Volumen sobrante final

9.000

El material sobrante será trasladado a vertedero autorizado, o puede formar las plataformas de las calles interiores que necesiten rellenos en una urbanización que prevé 74.256 m2 de viario local, y 101.573 m2 de viario general de nueva creación, siempre que se obtengan los permisos pertinentes a este respecto. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se desarrollan principalmente en el Arroyo Pantueña, a su paso por la localidad de Valverde de Alcalá. Se encuentra en el término municipal de mismo nombre, en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Las actuaciones de encauzamiento se realizarán fundamentalmente en la zona de Dominio Público del Cauce y en la Zona de Policía. Los terrenos privados que sean necesarios para el desarrollo de la actuación serán expropiados a tal fin. En el cauce se encuentra el hábitat 6420: prados húmedos mediterráneos de hierbas altas Molinion-Holoschoenium.

Características del potencial impacto:

Generación de residuos: El desarrollo del proyecto supone la generación de un volumen de material sobrante, fundamentalmente de tipo arcilloso, que será reutilizado en parte para el desarrollo del proyecto, y en parte para la ampliación de la plataforma de la carretera M-225, y la recuperación de la Vía Pecuaria inutilizada por esta misma carretera. Para ello, el promotor ha de poseer la autorización preceptiva de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. En general, todo el material sobrante en la realización del proyecto que pretenda ser reutilizado en otras actuaciones ajenas a su ejecución, ha de poseer los permisos, las autorizaciones y la conformidad de las administraciones competentes. Todo el material excedentario, que no tenga como fin la reutilización, será trasladado a vertedero autorizado. El material de cantera necesario para el desarrollo de la actuación será extraído de explotaciones autorizadas.

Destrucción de la vegetación: En la zona de actuación se encuentra presente el hábitat 6420: prados húmedos mediterráneos de hierbas altas Molinion-Holoschoenium, el cual se verá afectado directamente por la actuación. El promotor indica que se realizará un adecuado jalonamiento de las teselas de vegetación de este hábitat para su conservación en aquellos tramos del cauce del arroyo Pantueña donde su estado de conservación sea bueno, principalmente en el entorno del cauce con el Paseo de la Constitución y el cruce con la Carretera de Nuevo Baztán, evitando la plantación de especies arbóreas. El promotor expresa que previa a la ejecución de las obras, se inspeccionará la zona para verificar la presencia de los hábitats prioritarios 1520*: Vegetación gipsícola ibérica Gypsophiletalia y 6220*: Zonas subestépicas de gramineas y anuales de Thero-Brachypodietea, y en caso afirmativo, realizará un adecuado jalonamiento y señalización de la vegetación relevante descrita, con el fin de minimizar la afección. En el cauce del arroyo Pantueña existe un tramo de aproximadamente unos 25 m de longitud de vegetación riparia en buen estado de conservación. En esta misma zona se localizan tres pies de Ulmus minor en un excelente estado vegetativo cuya conservación se considera prioritaria. Además de este tramo singular, existen otros dos tramos donde la presencia de olmo semiarbustivo (Ulmus minor) tienen cierta importancia por lo que estos dos tramos también deben considerarse prioritarios en su desarrollo. El promotor propone minimizar su alteración, y en especial se preservará el tramo de la Avenida de la Constitución. Para la restauración de las riberas del arroyo el promotor propone elegir aquellas especies arbóreas, arbustivas, rastreras y herbáceas que forman parte de la vegetación potencial del arroyo. Para ello se recrearán las distintas asociaciones vegetales que formaron el soto ribereño. Afección al término municipal de Torres de Alameda en periodos de avenida extraordinaria: El proyecto se ha creado para poder desaguar la avenida extraordinaria del arroyo Pantueña a su paso por Valverde de Alcalá. Para ello, entre otras actuaciones, el promotor aumentará la pendiente del cauce, para que el agua discurra de manera más rápida. Esto puede traer problemas aguas abajo, donde termina la actuación, en el término municipal de Torres de Alameda, provocando un incremento del volumen de agua en periodos de avenida. Para ello, el promotor ha propuesto la creación de un estanque de laminación donde las aguas puedan disminuir su velocidad. Este estanque será capaz de minimizar la velocidad de la avenida de los 500 años, de modo que el término municipal que se encuentra aguas abajo de las actuaciones, no se verá afectado negativamente por las modificaciones introducidas en el cauce por el proyecto. Afección por cambio de ubicación del emisario Corpa: este emisario será interceptado por el encauzamiento del arroyo Pantueña. De este modo su trazado será modificado en una longitud de 1.400 m. En su desarrollo, el promotor establecerá las medidas necesarias para minimizar las afecciones al medio natural, jalonando los hábitats prioritarios para evitar su afección, y las afecciones a la población. Afección por la creación de los nuevos puentes: Los nuevos puentes han de asegurar el desagüe de las avenidas con un periodo de retorno de 500 años. Además, no se colocarán pilas en el cauce, de modo que la sección hidráulica quede libre de obstáculos. El proyecto deberá contener un estudio de la gestión de los residuos de construcción y/o demolición generados por las actuaciones contempladas en él, que incluirá, como mínimo una estimación de su cantidad prevista, codificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, las medidas de prevención, actuaciones para la reutilización, valorización o eliminación previstas, medidas de separación, planos de las instalaciones destinadas a la gestión y valoración del coste de la misma e inclusión en el presupuesto de obra. Si el proyecto contemplase obras de demolición en que se produjeran residuos peligrosos, el estudio incluirá un inventario de los mismos, estableciendo su retirada selectiva (sin mezclarlos entre ellos ni con otros residuos no peligrosos) y su envío a gestores de residuos peligrosos autorizados. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 16 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid