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Documento BOE-A-2008-20761

Resolución de 23 de junio de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario de don Ventura Piñeiro Pastoriza.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2008, páginas 51956 a 51956 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-20761

TEXTO ORIGINAL

Examinada la situación administrativa de don Ventura Piñeiro Pastoriza, DNI n.º 35274121X, funcionario de la escala de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir, con destino en la Aduana de Marín (Pontevedra).

Antecedentes

1.º Como consecuencia de las Diligencias Previas 468/95 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de la Audiencia Nacional, así como de la Diligencia del Instructor en la que se certificaba que don Ventura Piñeiro Pastoriza había participado, presuntamente, en hechos constitutivos de delitos de contrabando, cohecho y violación de secreto, el Director Adjunto de Vigilancia Aduanera, con fecha 17 de octubre de 1997, acordó incoar expediente disciplinario al citado funcionario y suspenderle provisionalmente de funciones, amparo de lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Régimen Disciplinario; acuerdo que tuvo efectos desde el 20 de octubre de 2007 hasta el 14 de abril de 1998. 2.º Mediante oficio de la Magistrada-Juez del mencionado Juzgado de 17 de octubre de 1997 se comunicó al Servicio de Vigilancia Aduanera la condición de imputado del Sr. Piñeiro Pastoriza en las referidas Diligencias Previas. 3.º Posteriormente, dado que los hechos podían ser constitutivos de algunos de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, el Director Adjunto de Vigilancia Aduanera, con fecha 27 de octubre de 1997, acordó suspender la tramitación del expediente hasta tanto recayera resolución judicial. 4.º Dada la condición de imputado del Sr. Piñeiro Pastoriza en las Diligencias Previas 468/95 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de la Audiencia Nacional, por Resolución del Director Adjunto de Vigilancia Aduanera se acordó declararle, con fecha 13 de abril de 1998, en la situación de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento judicial, que tuvo efectos desde el 20 de abril de 1998. 5.º Con fecha 4 de abril de 2008, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, en cuya parte dispositiva se condena a don Ventura Piñeiro Pastoriza, como autor de un delito de revelación de secretos a las penas de multa de doce meses, con cuota diaria de dos euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año. La citada Sentencia ha sido declarada firme por Auto de la citada Sala de 23 de abril de 2008.

Fundamentos Jurídicos

Primero.-Ha quedado acreditado que don Ventura Piñeiro Pastoriza ha sido condenado por sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 4 de abril de 2008 a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año. Segundo.-La Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 dispone en el artículo 37.2 que también se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia. Asimismo, el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, dispone en el artículo 63, en la letra e), que es causa de la pérdida de la condición de funcionario de carrera La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme, y en el artículo 66 que La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleo o cargos especificados en la sentencia. Tercero.-Por otra parte, el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, dispone en el artículo 19, sobre la extinción de la responsabilidad disciplinaria, en el apartado 2, que Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado. Cuarto.-Por último, el artículo 98.4 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella.

En virtud de lo expuesto, esta Agencia Estatal de Administración Tributaria, en uso de las atribuciones que le están conferidas, acuerda:

Primero: Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Ventura Piñeiro Pastoriza, funcionario de la escala de Mecánico Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir.

Segundo: Elevar a firme las medidas de suspensión provisional impuestas a don Ventura Piñeiro Pastoriza, acordadas por Resoluciones del Director General de la Agencia Tributaria de 17 de octubre de 1997 y 13 de abril de 1998, debiendo de restituir el interesado los haberes percibidos durante el tiempo en que permaneció suspendido provisionalmente de funciones. Tercero: Declarar extinguido el expediente disciplinario acordado por Resolución del Director Adjunto de Vigilancia Aduanera de 17 de octubre de 1997.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 23 de junio de 2008.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

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