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Documento BOE-A-2008-20734

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Transformación en regadío en el término municipal de Fuentes de Ebro, Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2008, páginas 51739 a 51743 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20734

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d, del grupo 1 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y se procede a formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Antecedentes. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua, anteriormente dichas atribuciones estaban conferidas a la Dirección General de Desarrollo Rural, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Antecedentes.-El futuro desarrollo de la zona se basa en una serie de iniciativas encaminadas a poner en marcha nuevos regadíos, así como la adecuación y mejora de los ya existentes. La puesta en riego de la zona de estudio es una vieja reivindicación del municipio de Fuentes de Ebro. Esta aspiración se tradujo en varias iniciativas que desembocaron en un proyecto de obras, realizado en 1989 por la Diputación General de Aragón, para la transformación de la zona norte, que abarca una superficie de 1.552 ha, y tiene concesión de la Confederación Hidrográfica del Ebro para un caudal de 1.288,16 l/s, a derivar del río Ebro por su margen derecha. En enero de 2000, el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro solicitó la ampliación de la superficie anterior hacia el sur de la zona proyectada, hasta el límite con el término municipal de Belchite. En octubre de 2001 se establece en el anejo I del Plan Nacional de Regadíos, una superficie de 2.500 ha para la zona regable de Fuentes, dentro del programa de Regadíos de Interés Social. En estas 2.500 ha se distinguen dos superficies:

1.552 ha incluidas en el proyecto original de la Diputación General de Aragón, que cuenta en la actualidad con concesión de aguas.

948 ha, pertenecientes a la zona de ampliación.

Posteriormente y según informe del propio promotor, con fecha de entrada 17 de noviembre de 2008, la zona de ampliación se redujo a 294 ha, al excluirse de las 948 ha propuestas inicialmente, las superficies pertenecientes a la Red Natura 2000 y a los hábitats de interés comunitario inicialmente incluidas. Por tanto, la superficie final de transformación ascenderá a 1.846 ha.

Objeto del proyecto.-El objeto del proyecto es la transformación en regadío de 1.846 ha. Localización.-La zona de estudio se localiza en la margen derecha del río Ebro, entre los ríos Huerva y Aguas Vivas, dentro del término municipal de Fuentes de Ebro, en la provincia de Zaragoza. Descripción sintética.-El proyecto contempla la división de la zona en dos áreas regables diferenciadas, con una única balsa de regulación. La zona del proyecto original, tendrá un consumo de 7.885 m3/ha, mientras que la de ampliación, sólo tendrá una dotación de 5.500 m3/ha, fijando una presión de 35 m.c.a. en la entrada del hidrante. La ejecución del proyecto contempla la realización de las siguientes estructuras y trabajos:

Captación de aguas en el río Ebro y estación de bombeo para elevarlas hasta una balsa de regulación.

Tubería de impulsión de 1.400 mm de diámetro y 7.100 m de longitud desde la estación de bombeo hasta la balsa de regulación. Balsa de regulación de 205.000 m3 de capacidad, situada en el collado de Zapater, semiexcavada en el terreno e impermeabilizada mediante lámina. Red ramificada de tuberías hasta toma de hidrante, para abastecer a las agrupaciones de riego. Red enterrada de desagües para evacuación de los excedentes de riego, construida mediante tubería ranurada, desde las agrupaciones hasta los distintos puntos de vertido. Línea eléctrica de media tensión, desde el punto de enganche hasta la estación de bombeo, centro de transformación y distribución de energía eléctrica. Instalaciones de automatización y telecontrol de la estación de bombeo de la balsa de regulación y de la red de riego. Acondicionamiento de los caminos de la zona regable.

Alternativas.-Para la realización del proyecto se han analizado diversas alternativas:

Tratamiento uniforme de toda la zona (proyecto original y ampliación), mediante la construcción de una única balsa. Esta alternativa tiene un consumo de 7.885 m3/ha. Se fija una presión mínima de 45 m.c.a. en la entrada del hidrante.

División de la zona en dos áreas regables diferenciadas con una única balsa de regulación. En este caso, se reduce la dotación a 5.500 m3/ha en la zona de ampliación, en la que existirá un alto porcentaje de cultivos leñosos. Se fija una presión de 35 m.c.a. en la entrada del hidrante. La tercera alternativa se diferencia de la segunda en que subdivide la zona de ampliación: una dispondrá de bombeo directo a la red, y otra bombearía a una segunda balsa de regulación. Tras la valoración de las tres alternativas, se opta por desarrollar la segunda de ellas.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Espacios naturales.-En la zona de estudio se localizan diversas figuras de protección ambiental entre las que destacan: a) Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro» (que coincide en parte con la superficie inicialmente prevista para el regadío), LIC «El Planerón» y LIC «Sotos y Mejanas del Ebro».

b) Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza», coincidente con el tercio sur de la zona inicialmente prevista de ampliación. c) Área de Importancia para las Aves (IBA) «Belchite-Mediana», número 103 (en la que se encuadra gran parte de la zona de estudio). d) Reserva Natural de los «Sotos y Galachos del río Ebro» (Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales-PORN de este espacio), próximo a la futura estación de bombeo.

Hidrología.-El perímetro de regadío se localiza en la Unidad Hidrogeológica (U.H.) «Campo de Belchite», en tanto que las infraestructuras de captación se hallan próximas al río Ebro (del que se extraerá el agua), próximas a la U.H. «Aluvial de Ebro: Tudela-Gelsa». También el arroyo de Valdecara, tributario del Ebro por su margen derecha, se halla en el perímetro del regadío. Se observa en las aguas de esta zona cierta contaminación por nitratos, proveniente de los regadíos adyacentes.

Vegetación.-La vegetación de la zona de actuación se compone fundamentalmente de cultivos agrícolas. Estos cultivos son mayoritariamente cereales de invierno y olivo, existiendo además, en menor medida, almendros y otros frutales. En las zonas no agrícolas, o en áreas de cultivos abandonados, dominan los albardinales, saladares y matorrales gipsícolas de gran interés como hábitat estepario y clasificados como hábitat de interés comunitario de carácter prioritario de código 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)». La vegetación de ribera está constituida predominante por choperas y tarayales. Fauna.-Se han identificado en el ámbito del proyecto las siguientes casas de labranza y parideras de cernícalo primilla (Falco naumanni): Paridera de Rojo, de los Forestales, del Pastejón y Corral de San José. Esta especie se encuentra catalogada como «sensible a la alteración de su hábitat» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo). El lugar de captación es una zona de posible presencia de la especie Margaritifera auricularia, clasificada «en peligro de extinción» en el citado Catálogo. Patrimonio cultural.-Los principales yacimientos arqueológicos conocidos dentro del ámbito de actuación son los siguientes: Lomas de Quinto, Morretón, Morretón I, El Forado, El Forado I, El Forado II, Finca de la Corona, Purroyo, Balsa de Valdecara, Valdecara I, Valdecara II, Valdecara III, Valdecara IV, Valdecara V, Valdecara VI, Valdecara VII, Líneas de TrinConfederación Hidrográfica del Ebroras 5+450 -5+520, Val de la Corona, Fallanas I, Fallanas II, La Cruz de Piedra IV y el Nuevo Yacimiento Arqueológico de Valdompere. En la zona de actuación se encuentran las siguientes vías pecuarias: Cordel del Paso de Sayón, Descansadero de Sayón, Cañada de Mediana y Cañada de Zaragoza a Quinto. También se afectará parcialmente al Monte de Utilidad Pública (MUP) número 173-A.

3. Resumen del proceso de evaluación

A. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental: a) Entrada documentación inicial.-Con fecha 1 de marzo de 2005 tiene entrada la memoria resumen del proyecto en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino).

b) Consultas previas.-Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 23 de mayo de 2006, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

-

Delegación del Gobierno en Aragón.

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés del Agua.

-

Diputación Provincial de Zaragoza.

-

Cátedra de Biología.

-

Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro.

-

SEO.

-

Fundación Ecología y Desarrollo.

-

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Subdelegación del gobierno en Zaragoza.

-

Dirección General de Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

-

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Agricultura y Alimentación. Gobierno de Aragón.

-

Ayuntamiento de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

-

Departamento de Geografía. Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza.

-

Ecologistas en Acción.

-

Ecologistas en Acción de Aragón.

-

Espacios naturales.-La Confederación Hidrográfica del Ebro enumera en su informe los espacios naturales presentes en el ámbito de actuación.

El INAGA, por su parte, indica que en la zona regable se deben excluir las superficies inicialmente incluidas en ella, pertenecientes a la ZEPA «Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza». Señala además que la captación se realizará dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los Sotos y Galachos del Ebro. Hidrología.-La Confederación Hidrográfica del Ebro informa de los principales cauces afectados por la actuación y de las características hidrológicas de la zona de estudio. Además, realiza una serie de consideraciones acerca del dominio público hidráulico y la normativa vigente en materia de aguas. Vegetación.-La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que la zona de actuación es eminentemente agrícola, estando las zonas no cultivadas cubiertas por albardinales, saladares y matorral gipsícola; también señala que la vegetación riparia está compuesta fundamentalmente por choperas y tarayales. El INAGA informa de que la zona en la que se ubicará la balsa de regulación se ha identificado el hábitat prioritario de interés comunitario de código 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», por lo que será necesario llevar a cabo medidas complementarias al respecto. Fauna.-El INAGA indica que en la ZEPA próxima a la actuación se ha identificado una alta diversidad de aves esteparias, algunas de las cuales se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenzadas de Aragón), por lo que será necesario llevar a cabo medidas anticolisión y antielectrocución de la avifauna en la línea eléctrica proyectada, así como una serie de medidas adicionales relacionadas con la del cernícalo primilla (Falco naumanni), entre las que se encuentran la conservación de las casas de labranza y parideras del entorno. Además, este organismo señala que en el lugar de captación es una zona de posible presencia de la especie Margaritifera auricularia por lo que insta a llevar a cabo medidas preventivas y correctoras al respecto. Patrimonio cultural.-El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, remite la Resolución emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 13 de junio de 2006, con una serie de prescripciones de obligado cumplimiento en la obra a realizar. Se mencionan además los yacimientos arqueológicos conocidos dentro del ámbito de actuación y se insta a realizar una prospección arqueológica intensiva del lugar de forma previa a cualquier movimiento de tierras. Posteriormente, este organismo emite una nueva Resolución de fecha 4 de abril de 2007, en la que indica que las prospecciones arqueológicas se realizarán únicamente sobre el yacimiento de Valdompere, no afectándose al resto de los elementos señalados. Por este motivo, informa de que técnicos cualificados habrán de realizar tres sondeos arqueológicos con medios mecánicos sobre el trazado de la tubería que afecta a este yacimiento y emitirán informe al respecto, que será remitido al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. El INAGA, por su parte, señala que será necesario solicitar de forma previa a la realización de los trabajos la autorización de este organismo para la ocupación temporal de las vías pecuarias y el expediente de ocupación del MUP número 173-A. c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 16 de agosto de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las respuestas recibidas. B. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado:

El inicio del trámite de información pública del proyecto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 185, de 3 de agosto de 2007.

Durante el período de información pública, y según lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, se consultó a los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Ebro, INAGA, Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón, Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Fuentes de Ebro. Se ha recibido respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el INAGA y la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. No se han recibido alegaciones de particulares. Los aspectos ambientales más destacables recogidos en estos escritos, se resumen a continuación.

Hidrología.-La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe favorable sobre el proyecto, ya que considera que se han tenido en cuenta las correcciones formuladas por este organismo en fases previas.

El promotor se muestra de acuerdo con estas apreciaciones. Vegetación.-El INAGA indica que será necesario minimizar la afección sobre la vegetación natural gipsícola, realizar un muestreo de la Al arba (Krascheninnikovia ceratoides). El promotor indica que prevé como medida complementaria sobre la vegetación gipsícola, la localización de enclaves alternativos ocupados por esta especie dentro de la zona del proyecto de puesta en riego. Estos enclaves tendrán una superficie igual o superior a la afectada por la construcción de la balsa y no podrán incluirse terrenos que hayan sido previamente excluidos por el Departamento de Agricultura. En cualquier caso, se evitará la afección al hábitat de interés comunitario de código 1520*, fuera de la zona que se pretende transformar. En relación al muestreo del Al arba, se indica que se llevó a cabo en agosto de 2004, por encargo de la Dirección General de Desarrollo Rural, durante la tramitación del proyecto ante el órgano ambiental autonómico. Tras la observación del terreno, se comprobó que la zona próxima más cercana en la que es más probable hallar esta especie son los cerros yesíferos situados al oeste de la zona de estudio, que en la actualidad presenta una fuerte presión por la instalación de canteras de alabastro; del mismo modo, al norte, aparecen otras superficies yesíferas que han sido alteradas o eliminadas por el trazado de una línea de alta velocidad. En la Resolución formulada por el INAGA el 7 de febrero de 2005, se considera el proyecto acorde con el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para esta especie gipsícola y se aprueba el Plan de Conservación. Fauna.-El INAGA considera necesario incluir un muestreo de Margaritifera auricularia en la zona del cauce sobre la que se va a realizar la captación, identificar las nuevas zonas de nidificación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y mantener las casas de labranza y parideras en las que anida esta especie, conservando su hábitat y realizando una serie de medidas complementarias al respecto; enumera además un conjunto de medidas específicas a aplicar sobre la línea eléctrica proyectada para evitar afección a la avifauna. El promotor indica que un técnico competente de forma previa a las obras, realizará dicho muestreo de la Margaritifera auricularia en las zonas indicadas, de cuyo resultado será informado el INAGA. En el caso de que se localicen ejemplares en los alrededores de la captación, la Dirección General del Medio Natural procederá a su rescate y traslado a otra zona del río Ebro. Por otra parte, se indica que se realizaron trabajos de campo (año 2004) con objeto de evaluar el tamaño de la población y hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Fuentes de Ebro, contabilizándose 24 edificaciones dentro y alrededor del área de estudio en las que anida la especie, con unas características constructivas y un grado de conservación muy heterogéneos. Las edificaciones en las que se ha detectado la presencia de este animal se mantendrán y, en caso necesario, se adecuarán, realizándose estos trabajos fuera del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de febrero. Actualmente, se desconoce la evolución que la población de cernícalo primilla (Falco naumanni) haya podido tener en la zona, por lo que se repetirán las observaciones de campo y se cumplirá con el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la esta especie y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat. Como medida complementaria, se adecuarán las construcciones agrícolas abandonadas ubicadas en el área de secano de los términos municipales de Fuentes de Ebro y Quinto de Ebro para permitir el asentamiento de nuevas colonias, en previsión del posible abandono o reducción de las actuales en el perímetro regable. En cuanto a las normas de protección de la avifauna, se indica que la línea eléctrica se hará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna. Préstamos y vertederos.-El INAGA indica que debe concretarse la ubicación de las zonas de préstamo y vertedero, y definir sus características. El promotor responde que la única actuación del proyecto que requiere aportes externos de material y la localización de un vertedero es la construcción de la balsa, pues el material de excavación procedente de la ejecución de zanjas se reutiliza para el relleno de las mismas una vez colocadas las tuberías. En el caso de la balsa, debido a la composición gipsícola del terreno, no es posible utilizar el material sobrante para la construcción de los taludes, por lo que se prevé aportar materiales de un cerro próximo formado por arcillas, localizado a 7 km de la balsa y que ha sido utilizado anteriormente como cantera. El material sobrante de la excavación se transportará al lugar de extracción de la arcilla minimizando así el impacto ambiental. Patrimonio cultural.-La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón indica en su informe que no se han incluido las prescripciones establecidas en su resolución de 4 de abril de 2007. Entre dichas prescripciones cabe destacar la realización de tres sondeos arquelológicos con medios mecánicos sobre el trazado que afecta al yacimiento Valdompere; la ejecución de las actuaciones por personal cualificado, bajo la supervisión de los servicios técnicos de la anterior Dirección General y la protección del patrimonio arqueológico en su programa de vigilancia ambiental. El promotor en el documento de respuesta a las alegaciones indica que se muestra de acuerdo a las observaciones realizadas por este organismo y cumplirá las anteriores prescripciones. El INAGA, por su parte, señala que será necesario solicitar su permiso para la ocupación del MUP número 173-A, de acuerdo a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y para la ocupación de las vías pecuarias afectadas. Con respecto a este punto el promotor señala que previamente, al inicio de los trabajos, se solicitará al INAGA el expediente de ocupación del MUP, así como la autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias.

4. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para selección de alternativas.-Como se mencionó anteriormente, tras la valoración de tres opciones se ha optado por realizar la segunda de ellas.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas correctoras. Espacios naturales y hábitats de interés comunitario.-En su fase inicial, el proyecto incluía como zona regable parte de la ZEPA «Estepas de Belchite y Maranchón» y el LIC «Planas y estepas de la margen derecha del Ebro», así como varias parcelas en la zona centro y sur ocupadas por hábitats de interés comunitario (albardinales, saladares y matorral gipsícola); estas superficies han sido excluidas, prácticamente en su totalidad, del regadío. Sin embargo, para la construcción de las balsas de regulación, se afectará a parte del hábitat de interés comunitario de código 1520*, por lo que se han establecido medidas complementarias al respecto.

Hidrología.-El emplazamiento de la estación de bombeo y los depósitos de regulación, podrá producir alteraciones en los caudales circulantes por el río Ebro y sobre su régimen de funcionamiento; se solicitará autorización administrativa previa a las obras o trabajos en esta zona a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, los movimientos de tierras y los vertidos accidentales procedentes de la maquinaria pueden interferir negativamente en la calidad de las aguas durante la fase de obras, mientras que, en fase de explotación, podrá aumentarse la cantidad de sales en suspensión tanto en el río Ebro como en las aguas subterráneas; sin embargo, la existencia de redes de drenaje adecuadas, la utilización de buenas prácticas de cultivo, riegos de lavado, autodepuración del agua mediante vegetación freatófila en los desagües a cielo abierto incluidos en el proyecto y las precipitaciones de otoño e invierno contribuirán a mitigar este impacto.

Suelo y movimientos de tierras.-El principal impacto que se producirá sobre el suelo se deberá a los movimientos de tierras derivados de la apertura de zanjas para la ubicación de conducciones (que serán cubiertas una vez introducidas las tuberías) y de la excavación de la balsa de regulación. Las tierras extraídas en la construcción de la balsa no podrán destinarse a la formación de taludes dada su naturaleza gipsífera, por lo que se emplearán en la restauración de la zona de préstamo de la que se extraerán las arcillas a utilizar en los mencionados taludes. Otro impacto destacable será la eliminación de suelo fértil existente en las proximidades de las estructuras diseñadas, fundamentalmente la balsa de regulación y estación de bombeo; este suelo, una vez retirado, se acopiará y se utilizará en las labores de restauración en las zonas de extracción. Vegetación.-La vegetación de ribera se verá afectada tanto en fase de obras como en fase de explotación, por efecto de la toma y la estación de bombeo. Para minimizar esta afección, se evitará la eliminación innecesaria de cualquier especie vegetal valiosa, contando con el asesoramiento de un técnico especializado en la materia durante la realización de las obras. Por otra parte, en relación con la especie Al arba (Krascheninnikovia ceratoides), tras la realización de una prospección del terreno en agosto de 2004, por encargo del órgano ambiental autonómico, se dedujo que el lugar más próximo en el que la probabilidad de hallar esta especie es mayor, son los cerros yesíferos situados al oeste de la zona de estudio, que en la actualidad se encuentra muy antropizada, por lo que no se espera afección a esta especie. La construcción de la balsa de regulación implicará la eliminación de parte del hábitat de interés comunitario de código 1520*, mencionado en apartados anteriores de la presente resolución, por lo que se localizarán enclaves alternativos que puedan ser ocupados por las especies que lo componen, dentro de la zona del proyecto de puesta en riego. La superficie de estos enclaves habrá de ser igual o superior a la afectada por la construcción de la balsa. Fauna.-El principal efecto negativo que tendrá lugar sobre la fauna del entorno se deberá a la eliminación de hábitats esteparios que provocará la desaparición de los nichos ecológicos que la sustentan. Para reducir esta afección, se propone conservar las lindes presentes en los bordes de los caminos y entre las parcelas de cultivo de secano, así como las balsas existentes en la zona de estudio utilizadas por estas especies. Además, con el fin de minimizar los riesgos que se producirán sobre las aves por la construcción del tendido eléctrico, se indica que se llevarán a cabo medidas antielectrocución y anticolisión en el diseño e instalación de la misma, de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna. Además, se establecerá un calendario de obras que se adapte a los ciclos vitales de la comunidad animal del entorno. En cuanto al cernícalo primilla (Falco naumannii), principal especie afectada por el proyecto, se han realizado un análisis del entorno, con objeto de determinar las características de su población y su hábitat, previéndose la realización de otras nuevas. Se han contabilizado 24 edificaciones en la zona en las que anida la especie, con unas características muy heterogéneas. Se propone el mantenimiento de las mismas y la restauración de aquéllas construcciones sobre las que se estime necesario, así como la adecuación de las instalaciones agrícolas abandonadas en los términos de Fuentes de Ebro y Quinto de Ebro, para el asentamiento de nuevos grupos. Adicionalmente, para asegurar la continuidad de la especie se establecerá, en consenso con el INAGA, una reserva de suelo que se mantendrá libre de transformación en el entorno de las colonias de cernícalo primilla (Falco naumannii) que hayan sido detectadas en los reconocimientos realizados. Por último, y dado que el lugar de captación es una zona de posible presencia de la especie Margaritifera auricularia, se realizará un análisis de esta especie de forma previa a las obras, de cuyo resultado se informará al INAGA. En el caso de que se localice algún ejemplar, técnicos de la Dirección General de Medio Natural procederán a su rescate y traslado a otras zonas del río Ebro. Patrimonio cultural.-Dada la existencia de yacimientos arqueológicos en las proximidades de las zonas de actuación que pudieran ser afectados por las obras, se realizará una prospección arqueológica autorizada por el organismo competente y de forma previa a las mismas, con el fin de garantizar su correcta protección. Se solicitarán al INAGA los permisos pertinentes tanto para la ocupación temporal de las vías pecuarias como para el MUP interceptados por la actuación.

c) Cuadro sintético de relación entre impactos y medidas correctoras.

Elemento del medio afectado

Medidas propuestas

Espacios naturales.

Delimitación de la zona de actuación. Localización de enclaves alternativos para el emplazamiento del hábitat 1520* «Vegetación gipsícola ibérica ("Gypsophiletalia")».

Hidrología.

Autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Redes de drenaje adecuadas. Buenas prácticas de cultivo. Riegos de lavado. Depuración de las aguas.

Suelo y movimientos de tierra.

Compensación de tierras. Acopio de tierra vegetal. Restauración.

Vegetación.

Minimización de los ejemplares afectados. Prospecciones. Localización de enclaves alternativos para el emplazamiento del hábitat 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)».

Fauna.

Calendario de obras. Conservación del hábitat estepario. Medidas específicas para la protección del cernícalo primilla (Falco naumanni). Muestreo y medidas específicas para la protección de Margaritifera auricularia.

Patrimonio cultural.

Prospecciones previas a las obras. Solicitud de permisos de ocupación de vías pecuarias y MUP.

5. Condiciones al proyecto

Se cumplirán todas las medidas y condiciones establecidas por la Resolución de 7 de febrero de 2005, del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación de regadío en el término municipal de Fuentes de Ebro, publicada el 16 de febrero de 2005, en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) número 21. Con objeto de asegurar la continuidad de las colonias de cernícalo primilla (Falco naumannii) en la zona de actuación, se establecerá, en consenso con el INAGA, una reserva de suelo que se mantendrá libre de transformación en el entorno de las colonias que hayan sido detectadas en los reconocimientos realizados.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental cuya finalidad radica en el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas. El seguimiento se llevará a tanto en fase de obras como de explotación. El programa de vigilancia ambiental deberá materializarse mediante la emisión de informes técnicos con periodicidad trimestral. El primer informe recogerá la planificación de las obras previstas, de forma previa a las mismas. Además, se remitirá un informe especial si se presentase alguna circunstancia extraordinaria que pudiera suponer riesgos o deterioros de importancia. Por último, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión.

En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Transformación en Regadío en el Término Municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 28 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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