Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-20721

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de adjudicación parcial de las ayudas de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondientes al tercer procedimiento del año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2008, páginas 51717 a 51720 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-20721

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación al desarrollo, en el B.O.E. del 6 de marzo de 2008, se publicó la Resolución del 27 de febrero de 2008, de la Presidencia de la AECID, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo. Instruido el correspondiente procedimiento, la Comisión de Valoración prevista en el punto séptimo de la citada Resolución de convocatoria se reunió con fecha 6 de octubre de 2008. Considerando las solicitudes presentadas y los informes motivados de las unidades orgánicas competentes, teniendo en cuenta los países y sectores considerados prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, en el Plan Anual 2008 y en la propia resolución de convocatoria, así como los criterios establecidos para la concesión de las ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha tenido a bien disponer:

Primero.-Conceder una subvención para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo a realizar en el ámbito de las prioridades establecidas en el apartado tercero.1.4 de la Resolución de convocatoria, a las entidades contenidas en el anejo I de la presente Resolución, por cumplir los criterios establecidos en la misma. Las subvenciones concedidas en la presente Resolución ascienden a un importe total de 6.689.850,00 euros, con cargo a los siguientes conceptos:

Aplicación

Importe Euros

103.143A.486.09

2.445.427,50

103.143A.496.02

2.724.426,00

103.143A.786.05

639.850,50

103.143A.796.00

880.146,00

Segundo.-No conceder subvención a las propuestas contenidas en el anejo II de la presente Resolución por no haber sido valoradas con una puntuación suficiente por parte de la mencionada Comisión de Valoración.

Tercero.-Disponer la publicación de las ayudas relacionadas en el anejo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la disposición octava de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, y en el punto noveno de la citada Resolución del 27 de febrero de 2008. En el caso de que no se haya realizado anteriormente, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, los interesados deberán aceptar por escrito la ayuda remitiendo a la AECID el escrito de aceptación cuyo modelo se acompaña, y adaptar, en su caso, el presupuesto presentado a la cantidad que les haya sido concedida. Una vez realizada la actividad para la que se ha concedido la ayuda, deberá justificarse en el plazo de cuatro meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión mediante una memoria o informe con los resultados de la actividad, así como memoria económica de los pagos y operaciones bancarias realizadas con cargo a la ayuda percibida, según lo establecido en la convocatoria de referencia y de acuerdo con el Manual de Justificación de Ayudas y Subvenciones disponible en la página www.aecid.es [Subvenciones/Convocatoria Abierta (CAP)] y, en su caso, reintegro del importe no gastado.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 11.4 del Reglamento de la AECID aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Madrid, 1 de diciembre de 2008.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid