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Documento BOE-A-2008-20677

Real Decreto 2087/2008, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación para las Naciones Unidas en España.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2008, páginas 51622 a 51623 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-20677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/12/22/2087

TEXTO ORIGINAL

Dentro de los objetivos prioritarios de la acción del Estado en el exterior se encuentra el firme compromiso del Gobierno de España con la Organización de las Naciones Unidas, y muy concretamente con la difusión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el respeto a los derechos fundamentales entre la sociedad civil. Este compromiso es el que ha servido como principal fundamento para el apoyo que España está ofreciendo a la Asociación para las Naciones Unidas en España desde 1997. Junto con las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y muy especialmente por la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, se considera prioritario promover y apoyar las iniciativas de la Asociación para las Naciones Unidas en España (en adelante ANUE), en su calidad de Organización No Gubernamental dedicada a la promoción en nuestro país de los principios y objetivos de las Naciones Unidas, así como a la divulgación de las actividades de la Organización. Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado concederá de forma directa, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una subvención a favor de la ANUE con el objeto de apoyar, entre otras, las actividades programadas por esta asociación para el ejercicio 2008. ANUE ha sido reconocida por la Organización de Naciones Unidas como único nexo principal entre esta Organización y la sociedad civil española, y actúa como punto focal del Centro Regional de Información de las Naciones Unidas en Bruselas. Asimismo, goza de estatuto consultivo ante el ECOSOC y ha sido declarado entidad de utilidad pública. Esta subvención directa se otorgará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de política exterior, especialmente en lo relacionado con la formulación y ejecución de sus planteamientos y objetivos vinculados con las Naciones Unidas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (BOE nº 165, de 9 de julio). En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día19 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Asociación para las Naciones Unidas en España (ANUE), por tratarse de una Organización No Gubernamental con sede social en España y cuya finalidad principal es la promoción en nuestro país de los principios y objetivos de Naciones Unidas, así como la divulgación de las actividades de la Organización. En concreto, esta subvención se destinará a la financiación de las siguientes actividades de ANUE para 2008: CMUN'2008; Conferencia Europea Jóvenes «Las nuevas fronteras de los DDHH»; Conferencia Europea de Jóvenes-Madrid (jornadas preparatorias en Ginebra); Alianza de Civilizaciones; IV CMUN Special Meeting-Diálogo Oriente Occidente; 60 Aniversario Declaración Universal de los Derechos Humanos; Participación Internacional en las ANUs europeas; Punto Focal Madrid; Punto Focal Zaragoza; Punto Focal Galicia; Jornadas Reforma Naciones Unidas; así en las siguientes publicaciones: Revista ANUE; Memoria 2000-2007 Conmemoración 45 aniversario ANUE; Societat Civil Global, y Agenda ONU.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Se autoriza a conceder, de forma directa, la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de la citada subvención se realizará mediante resolución del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que se especificará los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter excepcional y asimismo se enmarca en los objetivos principales de la acción del Estado del exterior.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención que se otorgará a la ANUE será de 100.000 Euros, que se financiará con cargo a los créditos del Servicio 04 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la ANUE.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, de acuerdo con este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, presentado las justificaciones correspondientes.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad. c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Régimen de justificación y pago.

1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Dicho pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2 de este real decreto.

2. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes. 3. La ANUE, dada la cuantía de la subvención, deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones a realizar, que recoja los gastos a los que se destina la subvención. Este presupuesto deberá ser presentado con anterioridad a la percepción de la subvención. 4. Dicha entidad, a la finalización de las actividades objeto de la presente subvención, presentará una memoria detallada de la totalidad de los gastos, incluyendo, como mínimo, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, número del documento justificativo, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como la relación de facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada y, en su caso, la documentación justificativa de los pagos.

Artículo 7. Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/2008
  • Fecha de publicación: 23/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Cooperación internacional
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Subvenciones

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