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Documento BOE-A-2008-20483

Resolución de 24 de noviembre de 2008, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a don Manuel Serrano Richarte.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2008, páginas 50779 a 50779 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2008-20483

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de diciembre de 2001, el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia IE/CO-3/2000, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 14 de julio de 2000, entre otros, a D. Manuel Serrano Richarte, y habiendo adquirido firmeza por Sentencia de 10 de diciembre de 2007 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, que declaró no haber lugar al recurso de casación formulado por la representación procesal del Sr. Serrano Richarte contra Sentencia de 1 de diciembre de 2004 dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Manuel Serrano Ficharte, procede de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicha Orden:

«Imponer a D. Manuel Serrano Richarte, Presidente de la Caja Rural Alicante, S. Coop. de Crédito, en la fecha a que se contraen los hechos dilucidados en el expediente disciplinario, la sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de cinco años y multa por importe de diez millones de pesetas, (60.101,21 euros, sesenta mil ciento uno euros con veintiún céntimos), previstas en los apartados a) y d) del artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en la infracción muy grave tipificada en el artículo 4 e) de la mencionada Ley Disciplinaria, consistente en «la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 24 de noviembre de 2008.-El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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