A través de las Resoluciones citadas se convocaron ayudas en el marco de la Iniciativa Ingenio 2010, Programa Consolider, Acciones CIBER, para la financiación de este tipo de estructuras estables de investigación cooperativa o para la incorporación de nuevos grupos a los CIBER ya constituidos. En dichas Resoluciones, en el apartado denominado Justificación y pago se establece la obligación de los beneficiarios de las ayudas a presentar la cuenta justificativa desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año inmediato posterior a la recepción de las mismas. En el tiempo transcurrido, las características de las ayudas han experimentado modificaciones que hacen necesario adaptar algunos aspectos de la justificación. De acuerdo con lo anterior, resuelvo:
Primero.-Modificación del apartado 16.1 de la Resolución de 30 de marzo de 2006 (BOE de 7 abril de 2006); del apartado 10.1 del Anexo I y del apartado 10.1 del Anexo II de la Resolución de 21 de marzo de 2007 (BOE 19 de abril de 2007); y del apartado 16.1 de la Resolución de 27 de marzo de 2007 (BOE de 19 de abril de 2007).
Se añade un segundo párrafo a los apartados citados, en los siguientes términos:
«Lo establecido en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la financiación no se realice mediante una transferencia nominativa. Cuando se realice mediante una transferencia nominativa, la justificación se realizará de acuerdo a lo establecido en la resolución de concesión o convenio por el que se regule.»
Segundo.-Modificación del apartado 16.9 de la Resolución de 30 de marzo de 2006 (BOE de 7 abril de 2006).
Se añade un segundo párrafo al apartado citado en los siguientes términos:
«En caso de cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea (FEDER) deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos del cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.»
Tercero. Publicación.-Se ordena la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Madrid, 27 de noviembre de 2008.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.
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