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Documento BOE-A-2008-20358

Orden ESD/3655/2008, de 19 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación CleanBird y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50505 a 50506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20358

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación CleanBird, instituida en Quintanar de la Orden (Toledo).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Quintanar de la Orden (Toledo), don Mariano Alberdi Berriatúa, el 16 de octubre de 2008, con el número 2.274 de su protocolo; por don Jesús Nieves García, doña Montserrat Moreno Carrascosa, don Sebastián-Gustavo Oliva Ruiz-Díaz, doña Dolores Pereira Varela, don Francisco Rubio Arias, doña Montserrat Pantoja Moreno, don Diego Rodríguez Torres, don Jesús López Torremocha y doña María del Carmen Rodrigo Morillas. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos seis han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil cuatrocientos noventa y cuatro euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don Sebastián-Gustavo Oliva Ruiz-Díaz.

Vicepresidente: doña Dolores Pereira Varela. Secretario: doña María del Carmen Rodrigo Morillas. Tesorero: don Jesús López Torremocha. Vocales: don Jesús Nieves García, doña Montserrat Moreno Carrascosa, don Francisco Rubio Arias, doña Montserrat Pantoja Moreno y don Diego Rodríguez Torres.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la Carretera Quintanar-El Toboso, km 3,400, de Quintanar de la Orden (Toledo), CP 45800, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 3 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional y países de Latinoamérica.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación persigue fines cívicos, de asistencia e inclusión social y de cooperación al desarrollo.

En concreto, la Fundación se propone:

Contribuir y promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad de cada individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

Trabajar para facilitar y asegurar el acceso a los servicios esenciales de la comunidad y la defensa de los Derechos Humanos. Promover la capacitación laboral de la mujer, la igualdad de trato y la lucha contra el maltrato físico y psíquico. Financiar programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación CleanBird, instituida en Quintanar de la Orden (Toledo), cuyos fines de interés general son predominantemente cívicos, de asistencia e inclusión social y de cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 45-0134. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de noviembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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