Por resolución de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se publicó la convocatoria correspondiente al año 2008, de ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011, estableciéndose en el Capítulo III las disposiciones específicas del subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en el extranjero, incluidas becas Micinn/Fulbright y Cátedras «Príncipe de Asturias». La anterior resolución fue modificada por resoluciones de 26 de marzo de 2008 (BOE 4 de abril), de 6 de mayo de 2008 (BOE 14 de mayo) y 30 de septiembre de 2008 (BOE de 25 de octubre). De acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado III.12.5 de la convocatoria, la Comisión de Selección nombrada al efecto, ha elevado la relación priorizada de candidatos propuestos para concesión de la ayuda. Asimismo ha elevado la relación de los candidatos suplentes para el caso de que se produzcan renuncias o bajas dentro del plazo de un mes siguiente a partir de la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo señalado en el apartado III.14 sobre aceptación de la ayuda. Por ello, con base en la propuesta elevada por la Comisión de Selección, he resuelto:
Primero.-Conceder las solicitudes que se publican como Anexo I de la presente resolución, en el que figura el país de desarrollo de la estancia, la duración y la fecha prevista de inicio y la puntuación obtenida en la evaluación.
Las dotaciones asignadas son las establecidas en la resolución de 27 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE 12 de marzo 2008), por la que se modifican los conceptos retributivos y las dotaciones de las ayudas concedidas para investigación posdoctoral, incluidas las becas MEC/Fulbright y Cátedras «Príncipe de Asturias». Al no haberse efectuado la presente resolución en el mes de septiembre, las ayudas solicitadas con fecha de inicio de 1 de octubre y de 1 de noviembre de 2008, han sido concedidas con efectos de 1 de diciembre de 2008. Segundo.-Denegar o desestimar las solicitudes no relacionadas en el Anexo I, Tercero.-El pago de las ayudas se realizará a las entidades contratantes en los términos descritos en el apartado III.15 de la resolución de 5 de marzo de 2008. Las cuantías correspondientes a la cuota empresarial a la Seguridad Social son las establecidas en la Orden TAS/761/2008, de 22 de enero (BOE de 28 de enero), para el ejercicio 2008 y estarán sujetas a modificación en función de los tipos de cotización que se establezcan por la Seguridad Social para los ejercicios posteriores. Cuarto.-Los beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con el apartado III.14.1 de la convocatoria, deberán comunicar su aceptación a la entidad española de adscripción y por ésta a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.-La Dirección General de Universidades podrá autorizar, por causas justificadas y acreditadas y hasta un máximo de cuatro meses, el aplazamiento en la incorporación, siempre dentro del plazo máximo de inicio de la ayuda, establecido en el punto III.10.4 de la convocatoria. En la dirección de Internet http://www.micinn.es quedarán publicadas las instrucciones complementarias sobre la incorporación a los centros de destino de los beneficiarios de las ayudas y los efectos de las fechas de alta y baja. Quinto.-Publicar en los tablones de anuncio y en la página web de la Dirección General de Universidades, en la dirección: http://www.micinn.es, las relaciones siguientes:
Anexo II, de candidatos suplentes con las puntuaciones obtenidas, para que puedan cubrir las bajas y renuncias que se produzcan en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo III, de candidatos preseleccionados para la concesión de las ayudas en colaboración con la Comisión Fulbright, que serán convocados a una entrevista con expertos científicos y representantes de la Comisión Fulbright. Anexo IV, con las solicitudes denegadas al no haber alcanzado su evaluación científica la puntuación exigida para cada disciplina científica en la concurrencia competitiva. Anexo V, relación de solicitudes no admitidas a trámite con los motivos detectados.
Sexto.-El gasto resultante de las concesiones, que incluye la cuota patronal a la Seguridad Social, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463-A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe estimado máximo de 23.813.853,40 euros, con el siguiente desglose por ejercicios:
Año 2008: 1.254.774,85 €.
Año 2009: 12.618.234,30 €. Año 2010: 9.580.175,55 €. Año 2011: 360.668,70 €.
El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.
Séptimo.-En el caso de que la estancia se desarrolle en más de un país, se abonará en concepto de Ayuda de instalación en el segundo país la diferencia entre el máximo contemplado en la convocatoria (3.450 euros) y la cantidad percibida por tal concepto en el primer país. Octavo.-En el supuesto de que, durante el transcurso de la ayuda, se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para el desarrollo de su proyecto de investigación, le será de aplicación lo establecido en el apartado anterior. Noveno.-Cuando alguno de los beneficiarios de estas ayudas sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado III.7.3 de la resolución de convocatoria. Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas concedidas en esta resolución quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la mencionada resolución de 5 de marzo de 2008, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 63/2006, que aprueba el Estatuto del Personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero de 2006).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. El anterior recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 21 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, P.D. (Orden CINN/3022/2008, de 20 de octubre), el Director General de Universidades, Felipe Pétriz Calvo.
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