Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Mosis-Modelos y Sistemas; Arte y Ciudad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Jana Leo de Blas, en el municipio de Tres Cantos, Madrid, el 10 de noviembre de 2008, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos noventa y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan-Ignacio Matilla Sacristán. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Escorial, número 5, código postal 28004, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil quinientos euros (30.500 euros). La dotación ha sido íntegramente desembolsada, mediante la aportación de nueve fotografías a color, de una tirada de tres ejemplares, cuya autora es doña Jana Leo de Blas, debidamente catalogadas y cuya valoración resulta del informe de 17 de octubre de 2008 por doña Cristina de la Fuente Ortiz de Zárate, Directora de la Galería de Arte Arteko, de San Sebastián. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Hacer ciudad a través del Arte y la Arquitectura. 2.º Construir modelos y sistemas de arte, de ciudad, de arte y ciudad, de arquitectura y ciudad, de urbanismo y arquitectura, y que sean fieles a la consideración de la ciudad y el arte como el lugar y el vehículo del progreso. 3.º Promover la innovación, alentar a resistir la inercia a tomar modelos ya existentes. 4.º Validar modelos y sistemas. Enseñar las conexiones entre un modelo o un sistema y su repercusión paralela en la vida diaria, entendiendo que un modelo es la forma que algo toma para expresar una idea y que tiene la intención de ser un referente; y un sistema es un grupo de elementos, sus funciones, principios y relaciones o un conjunto estructurado. 5.º Impulsar la parte más propositiva de la filosofía, la que imagina y diseña otros mundos, la que crea y construye en materia de pensamiento. 6.º Insistir en la función de la ciudad como lugar de relación y del arte como vehículo comunicativo. Resistir, bien sea como idea o como práctica, la conversión de la ciudad en un recinto de consumo y turismo; del museo en un parque temático; de la obra de arte en un producto; del artista en un turista-residente y del lugar del arte en un «resort» de vacaciones. 7.º Impulsar el arte como forma de conocimiento afectivo. 8.º Impulsar la función del «uso» de la arquitectura para cambiar hábitos así como la moral asociada a los mismos. 9.º Detectar «vacíos cívicos», esto es, situaciones que no se han identificado como problemáticas siéndolo y «fallos del sistema» o algo que no va bien en las operaciones de la vida diaria en la ciudad. Una vez que se detecta, dejar constancia de su existencia, y en algunos casos, llamar la atención sobre ellas a través de estrategias de arte y proponer alternativas. 10.º Contribuir, según el artículo 10 de la Constitución Española, al libre desarrollo de la personalidad. 11.º Custodiar y divulgar la obra de Jana Leo, pues la misma, en su replanteamiento del arte y la ciudad, es el inicio de la Fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Jana Leo de Blas; Vicepresidente: Don Ángel Borrego Cubero; Secretario: Doña Silvia-Numidia Gómez-Fontecha Martínez; En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mosis-Modelos y Sistemas; Arte y Ciudad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Mosis-Modelos y Sistemas; Arte y Ciudad, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Escorial, número 5, código postal 28004, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 20 de noviembre de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.
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