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Documento BOE-A-2008-19977

Resolución de 7 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor de la zona paleontológica Punta des Migjorn, Es Castell en Menorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2008, páginas 49570 a 49570 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-19977

TEXTO ORIGINAL

El Consell Insular de Menorca ha solicitado la declaración como Bien de Interés Cultural de la Zona Paleontológica desde la Punta des Migjorn de la cala Sant Esteve hasta Sa Cigonya en Es Castell (Menorca), al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. De la zona paleontológica de Punta des Migjorn se puede destacar su riqueza y excepcionalidad en cuanto a los yacimientos paleontológicos que se localizan en la misma, con la presencia de especies inéditas aún por clasificar, así como las extraordinarias condiciones de conservación en que se hallan. A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien así como la delimitación del mismo, se publican como Anexo a la presente resolución. La descripción detallada del bien a que se refiere la presente resolución, así como material gráfico, es la que consta en la documentación que obra en el expediente. Considerando que el Ministerio de Cultura es competente para su declaración por estar dicho bien adscrito a la Administración del Estado, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.º b) de la ley citada, y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración. En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; en el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, Esta Dirección general ha acordado:

Primero.-Iniciar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Zona Paleontológica Punta des Migjorn, Es Castell en Menorca.

Segundo.-Para tal fin, incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la de la Zona Paleontológica Punta des Migjorn, Es Castell en Menorca. Tercero.-Asimismo, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien, durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, Ministerio de Cultura, plaza del Rey, número 1, de Madrid. Se procederá a dar el oportuno trámite de audiencia al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a Patrimonio del Estado, al Govern de les Illes Balears, al Consell Insular de Menorca, y al Ayuntamiento de Es Castell en Menorca.

Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Madrid, 7 de noviembre de 2008.-El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, José Jiménez Jiménez.

ANEXO Zona paleontológica Punta des Migjorn

El interés de esta zona paleontológica, datada en los períodos mesiniano, mioceno y terciario, se justifica principalmente por la presencia de faunas fósiles, tratándose en ocasiones de especies inéditas, que se encuentran en unas condiciones excepcionales de conservación, ya que en muchos casos conservan la pigmentación original.

Descripción: La zona paleontológica de Punta des Migjorn, se sitúa en Menorca, en el municipio de Es Castell. Está formada por dos yacimientos que constan en la carta paleontológica des Castell, la punta des Migjorn (CSE-P02) y el Bol d'en Feliu (BST-P01). El yacimiento se ubica dentro la zona marítimo-terrestre, siendo titular del mismo el Estado y estando adscrito al Ministerio de Medio ambiente y Medio Rural y Marino. Dicho yacimiento está enclavado en un nivel de la plataforma miocénica de facies de talud de arrecife, zona de la laguna interior, formada por arenas finas y limos amarillentos poco consolidados. Delimitación: El yacimiento ocupa la franja de la costa dentro de la Zona Marítimo Terrestre que, de Norte a Sur abarca, desde la punta des Migjorn hasta Sa Cigonya. El entorno de protección varía de anchura, puesto que se adapta a las paredes existentes. En todo caso, no pasa de 90 m, que es la distancia más grande localizada en algún sector en que el yacimiento no es visible del todo. El entorno de protección incluye diferentes propiedades privadas, las cuales se enumeran de norte a sur junto con sus respectivos titulares: 1) Cala San Esteban SA.: Manzana 15367. Solar 37 y Polígono 4. Parcela 22; 2) Pilar Orfila Pons: Polígono 4. Parcela 23; 3) Manuela Cardona Quevedo: Polígono 4. Parcela 24; 5) Herederos de Francisco Massuet Thomas: Polígono 4. Parcela 26; 6) Fernando Gispert Estrada: Polígono 4. Parcela 29.

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