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Documento BOE-A-2008-19726

Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden subvenciones del subprograma Torres Quevedo, correspondientes al primer plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2008, páginas 48868 a 48884 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-19726

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/266/2008, de 6 de Febrero de 2008 (BOE de 9 de febrero) del Ministerio de Educación y Ciencia establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011. La Resolución de 20 de Febrero de 2008 (BOE de 27 de febrero) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación hace pública la convocatoria correspondiente al año 2008 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. Cumplidos los requisitos establecidos en la citada Orden de bases y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.13 de la Resolución de convocatoria, esta Secretaría de Estado de Universidades, resuelve:

1. Conceder las subvenciones que se citan en el Anexo para la contratación de doctores o tecnólogos por los beneficiarios que se citan, por un importe total de 16.417.242,00 euros y una duración máxima de tres años. Su financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación que se indican a continuación, o las que correspondan en ejercicios posteriores, según el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

2009

2010

2011

Total

18-08-463B-770

4.303.322,00

4.303.322,00

4.303.322,00

12.909.966,00

18-08-463B-780

1.169.092,00

1.169.092,00

1.169.092,00

3.507.276,00

Total

5.472.414,00

5.472.414,00

5.472.414,00

16.417.242,00

2. Desestimar la concesión de subvenciones al resto de solicitudes presentadas durante el primer plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado V.5 de la Resolución de convocatoria.

Condiciones de la concesión:

Régimen de concurrencia y compatibilidad de subvenciones: Los contratos financiados con cargo al Subprograma Torres Quevedo estarán sujetos al régimen de compatibilidades establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases y en los apartados I.5 y V.1.5 de la Resolución de 20 de febrero de 2008.

Formalización del contrato e incorporación de los investigadores:

Las entidades beneficiarias de estas ayudas contratarán laboralmente a los investigadores, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato, en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o a estudios de viabilidad técnica previos, y en él se hará constar la duración, que será, como mínimo, de doce meses contados a partir de la fecha de inicio de la anualidad de la ayuda tal como se define en el apartado V.13 de la Resolución de convocatoria, la fecha de incorporación efectiva, la retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud y el lugar de prestación de servicios del investigador, que deberá estar en España. Los contratos serán firmados y remitidos a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de la publicación de la Resolución de concesión en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

La continuidad de la ayuda en el segundo año estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con el investigador que abarque dicha anualidad, en el caso de que el contrato presentado para la ayuda de la anualidad anterior no incluyera dicho periodo y en el tercer año, a la formalización de un contrato laboral indefinido si el contrato preexistente no tuviera ya ese carácter. Las anualidades a las que se refiere este Subprograma comenzarán a contar su plazo a partir de una de las dos fechas siguientes: la fecha de inicio del periodo de presentación de solicitudes definido en el apartado V.5, cuando la fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante sea igual o anterior a ésta, o la fecha de incorporación cuando ésta sea posterior. Los investigadores deberán incorporarse a su puesto de trabajo antes de la finalización del plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación y después del 31 de mayo de 2007. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo de incorporación mayor, se podrá solicitar a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento una ampliación de dicho plazo dentro de los veinte días hábiles indicados en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el apartado V.10 de la Resolución de convocatoria.

Ejecución de la ayuda:

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición de los investigadores contratados las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad beneficiaria de similar categoría.

Las entidades beneficiarias y los investigadores de las ayudas estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan. La Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento resolverá sobre las consecuencias de cada una de las situaciones que le hayan sido comunicadas. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, por lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo de la Unión Europea y por cualquier otra normativa aplicable.

Modificación de las condiciones de concesión:

Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos para su ejecución, previa aceptación en su caso de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento. En caso de que concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, se podrá solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción en los términos del apartado V.15 de la Resolución de convocatoria.

Condiciones económicas de la ayuda:

El pago de la primera anualidad se tramitará posteriormente a esta Resolución de concesión y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del apartado V.10 de la Resolución de convocatoria. El pago de las anualidades siguientes se realizará con posterioridad a la publicación de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, recogida en el apartado V.14 de la Resolución de convocatoria. El pago estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad al pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería de la Seguridad Social y por las Haciendas Forales en su caso; asimismo deberán presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichos certificados.

En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados.

Justificación de la aplicación de la ayuda recibida:

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, con el apartado decimocuarto de la Orden de bases, los apartados V.13 y V.14 de la Resolución de convocatoria, con las instrucciones de la presente Resolución y con las instrucciones que se publiquen en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La entidad beneficiaria deberá certificar los gastos efectuados derivados de la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos conforme a las instrucciones que se publiquen en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La certificación deberá presentarse en la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases. La valoración de la justificación científico-técnica del trabajo de I+D realizado por la entidad beneficiaria y el personal contratado corresponde a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento. Para la realización de la mencionada justificación las entidades beneficiarias deberán remitir un informe anual tres meses antes de la finalización de la anualidad. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador contratado, e incluirán la descripción de las actividades realizadas, los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del investigador en la entidad. En el caso de las empresas que no cumplan las definiciones de Pequeña y de Mediana empresa del apartado V.3 de la Resolución de convocatoria y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas. Los informes de justificación científico-técnica serán evaluados por expertos designados por la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos de acuerdo con el apartado V.14 de la Resolución de convocatoria.

Custodia de la documentación:

La documentación original justificativa de la ejecución deberá conservarse durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir al Ministerio de Ciencia e Innovación con motivo de la rendición de los correspondientes informes. Por lo que respecta al Fondo Social Europeo, y según el Artículo 38, Apartado 6, del Reglamento N.º 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, el plazo de conservación de todos los justificantes originales relativos a los gastos de cada intervención es de tres años siguientes al pago por parte de la Comisión del saldo relativo a la intervención, excepto cuando se haya decidido otra cosa en los acuerdos administrativos bilaterales.

Publicidad de la cofinanciación:

En los contratos que se formalicen al amparo de las ayudas concedidas mediante esta Resolución se deberá hacer referencia expresa a la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Subprograma Torres Quevedo y a la financiación con cargo al Fondo Social Europeo. Esta financiación también se deberá reflejar durante toda su vida útil en las publicaciones, ponencias y demás resultados que se pudieran derivar de la actividad del investigador contratado.

Régimen de incumplimiento:

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases y Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como en la presente Resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente, a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y los intereses legales correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, y en el apartado vigésimo segundo, punto 2 de la Orden de bases.

Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante el órgano competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 11 de Noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, P.D. (Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre), la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento, Otilia Mó Romero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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