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Documento BOE-A-2008-19656

Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de monumento, del bien de interés cultural denominado Iglesia de San Salvador de los Caballeros en Toro, Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2008, páginas 48668 a 48669 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-19656

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia San Salvador de los Caballeros en Toro (Zamora), fue declarada Monumento Artístico, perteneciente al Tesoro Artístico Nacional en el año 1929 (publicado en la Gaceta de 27 de mayo de 1929) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español y en la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Iglesia San Salvador de los Caballeros en Toro (Zamora), está considerada Bien de Interés Cultural. La disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente». El Servicio de Ordenación y Protección en fecha 12 de septiembre de 2008, propone incoar procedimiento de adecuación en la categoría de, del Bien de Interés Cultural denominado «Iglesia San Salvador de los Caballeros en Toro» (Zamora), delimitando un entorno de protección que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002, de 11 de julio. Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés Cultural en la categoría de, delimitando su entorno de protección. La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el entorno que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General. Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, Esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve incoar procedimiento para la adecuación en la categoría de del Bien de Interés Cultural denominado Iglesia San Salvador de los Caballeros en Toro (Zamora), delimitando el entorno de protección, que se publica como anexo a la presente resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Valladolid, 15 de septiembre de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO Iglesia San Salvador de los Caballeros en Toro (Zamora)

Descripción: Obra de principios del s. XIII, de estilo mudéjar, el templo perteneció a los Templarios hasta la extinción de los mismos, momento en el cual se convirtió en parroquia. Está estructurada en tres naves, con las laterales abovedadas, finalizadas en ábsides precedidos de tramos presbiterales rectos. El ábside central de la cabecera prevalece tanto en planta y altura como en ornamentación respecto a las laterales, las cuales están abovedadas. En el exterior, la cabecera se reviste con arquería ciega y doblada con nueve arcos semicirculares sobre los que van tres franjas de ladrillo en vertical, además de un friso de esquinillas, seguido de una cornisa de nacela y un alero; en tres de los arcos semicirculares se disponen saeteras bajo arcos de medio punto. En las laterales se ordenan de similar forma, salvo con una sola saetera y banda a sardineles sobre el trasdós de sus seis arcos. Las arquerías se disponen asimismo en el hastial Oeste, donde se abre una puerta de arco, flanqueada por tres arquivoltas sobre jambas escalonadas con impostas de nacela, y un friso de sardinel entre dos de esquinillas en el trasdós. Al interior, la cabecera presenta dos arquerías semicirculares, separadas por un friso de esquinillas, la superior adjunta al friso sardineles y cornisa de nacela; las cubiertas son de bóvedas de horno para los semicírculos y de cañón apuntados para los tramos rectos. Delimitación: El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Punto de inicio: C/ Perejil, N.º 4, parcela 15 de la manzana 00968. Tramo 1. º: (Incluidas las parcelas que dan frente) parcelas con frente a c/ Perejil, plaza el Salvador y c/ el Salvador desde el punto de inicio, hasta la parcela 06 de la manzana 00968

Tramo 2.º: (Incluidas las parcelas que dan frente) parcelas 12, 11, 04, 05, 10, 06, 07 y 08 de la manzana 00966 y parcela 2 de la manzana 01965 en su integridad. Tramo 3.º: (Incluidas las parcelas que dan frente) parcelas con frente a c/ Perejil, entre c/ Judería y c/ Bustos.

Motivación: Teniendo en cuenta la ubicación del monumento, se delimita un entorno de protección que comprende los espacios públicos y parcelas con fachadas vinculadas espacial y visualmente a la iglesia, por constituir el espacio o entorno inmediato, vinculado directamente al monumento y sobre el cual este ejerce su dominio.

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