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Documento BOE-A-2008-19654

Resolución de 13 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento de adecuación en la categoría de monumento, del bien de interés cultural denominado Iglesia de San Pedro del Olmo en Toro, Zamora, delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2008, páginas 48667 a 48667 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-19654

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de San Pedro del Olmo en Toro (Zamora), fue declarada Monumento Artístico, perteneciente al Tesoro Artístico Nacional en el año 1929 (publicado en la Gaceta de 27 de mayo de 1929). De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la iglesia de San Pedro del Olmo en Toro (Zamora), está considerada Bien de Interés Cultural. La disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente». El Servicio de Ordenación y Protección en fecha 12 de septiembre de 2008, propone incoar procedimiento de adecuación en la categoría de Monumento, del Bien de Interés Cultural denominado iglesia de San Pedro del Olmo en Toro (Zamora), delimitando un entorno que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002, de 11 de julio. Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, delimitando un entorno que garantice suficientemente su protección. La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General. Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, Esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve incoar procedimiento para la adecuación en la categoría de Monumento del Bien de Interés Cultural denominado, iglesia de San Pedro del Olmo en Toro (Zamora), delimitando un entorno de protección, que se publica como anexo a la presente resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Valladolid, 13 de septiembre de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO Entorno de protección iglesia de San Pedro del Olmo en Toro (Zamora)

La primera mención de la existencia de la Iglesia de San Pedro del Olmo es en el año 1260, cuando se la cita como Sanctus Petrus de Porta Putei Antiqui, denominada así por estar en los aledaños de dicha puerta de la muralla. Llegó a ser una de las más importantes de la ciudad, pero ya en el siglo XIX comienza su ruina, restando en la actualidad, los ábsides, un par de portadas, parte de la torre y el perímetro de los muros semiderruidos. Se estructura en una sola nave y cabecera de tramo presbiteral recto y ábside semicircular. La cabecera se cubre con bóveda de horno y el ábside con bóveda de cañón apuntado; ésta queda separada del cuerpo de la iglesia por medio de un arco agudo de tres arquivoltas que descansan sobre jambas escalonadas rematadas con impostas de nacela. El interior se decora con doble orden de arquerías semicirculares separadas por un friso de esquinillas; la superior es de menor longitud y se trasdosa con otro friso igual adornado de nacela; se ornamentan los arcos superiores con pinturas, de finales del s. XIII y principios del s. XIV, representando a Cristo y los Apóstoles. En el exterior se repiten las arquerías ciegas y dobladas, rematadas con sardineles, friso de esquinillas, ladrillo en nacela y alero escalonado. Se conserva una portada con cuatro arquivoltas apuntadas sobre jambas escalonadas, adornada con dos frisos en esquinillas separados por ladrillos en vertical.

Delimitación del entorno de protección: El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Punto de inicio: Punto de cruce en la c/ Buenaguía con c/ San Pedro. Tramos:

Tramo 1.º: (Incluidas las parcelas que dan frente) c/ San Pedro entre c/ Buenaguía y c/ Costanilla de San Pedro. Parcelas 09/08/07/06/05/04/03/02/01 de la Manzana 00975 (Parcelas con frente).

Tramo 2.º: (Incluidas las parcelas que dan frente) parcelas 44, 43 y 01, de la manzana 02987. Tramo 3.º: (Incluidas las parcelas que dan frente) c/ Abrazamozas parcelas con frente 23/22/21/20/19/18/17/16/15 de la manzana 01975.

Motivación: Se delimita como entorno de protección, el espacio vinculado directamente al monumento, sobre el cual éste ejerce su dominio, por constituir su entorno visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano.

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