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Documento BOE-A-2008-19639

Resolución de 17 de noviembre de 2008, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de controles, información y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2008, páginas 48643 a 48644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-19639

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de controles, información, y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2008.-El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva, Carlos Sánchez Laín.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de controles, información y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa

En Madrid, a 6 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el articulo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra parte, el señor don Íñigo Nagore Ferrer, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, facultado para la firma del presente convenio por el artículo 42.1.k de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, modificada por la Orden APA/2704/2006, de 24 de agosto, y por la Orden APA/932/2008, de 25 de marzo, establece, entre otras, la obligación de los titulares de todas las instalaciones de aceite de oliva y de aceituna de mesa de formular declaraciones mensuales a la Agencia para el Aceite de Oliva con la doble finalidad de completar, conforme a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 865/2004, los controles de las ayudas correspondientes a las campañas de comercialización abiertas hasta la 2004/05 y, por otra parte, mantener y mejorar el sistema de información de mercados que la Agencia tiene establecido, de manera que pueda garantizarse en el futuro la transparencia de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

II. El contenido de las declaraciones formuladas a la Agencia para el Aceite de Oliva por los titulares de las instalaciones situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la información relativa a las actuaciones de control desarrolladas en ellas por los inspectores de la Agencia, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden APA/2677/2005, complementa adecuadamente a la que en base al ejercicio de su competencia obtiene la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. III. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja consideran de sumo interés establecer mecanismos de colaboración en relación con dos aspectos de gran trascendencia para el futuro del sector: la implantación efectiva de la trazabilidad comercial en los mercados del aceite de oliva y de la aceituna de mesa y la caracterización de ambos productos cuando son comercializados en su territorio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir este Convenio, como instrumento de colaboración interadministrativa, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio de Colaboración:

1. Establecer un sistema de acceso a las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural pueda disponer de la información sobre producción, existencias y movimientos de aceite de oliva y aceituna de mesa, procedente de las declaraciones formuladas por los titulares de las instalaciones que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Planificar conjuntamente las actuaciones de control que sobre el terreno la Agencia para el Aceite de Oliva lleve a cabo en las instalaciones situadas dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como implantar un procedimiento consensuado de seguimiento de dichas actuaciones. 3. La colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Agencia para el Aceite de Oliva, y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para desarrollar e implantar sistemas, que mejoren de forma efectiva la actual aplicación de la trazabilidad comercial y la caracterización de los aceites de oliva y de las aceitunas de mesa obtenidos y comercializados en la Comunidad Autónoma.

Segunda. Acceso a las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva.

1. La Agencia para el Aceite de Oliva pondrá a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el acceso a toda la información de que disponga sobre producción, existencias y movimientos de aceite de oliva y aceitunas de mesa, contenida en sus bases de datos, procedente de las declaraciones correspondientes a las instalaciones situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Así, la Agencia para el Aceite de Oliva pondrá a su disposición:

a) Los códigos de acceso que fueran necesarios para que las personas previamente autorizadas por la Consejería, puedan disponer de la mencionada información contenida en sus bases de datos.

b) Los sistemas informáticos y de comunicaciones necesarios para acceder a la información. c) Las aplicaciones informáticas de que disponga y que resulten necesarias para el tratamiento y explotación de la información a la que se acceda.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural facilitará a la Agencia para el Aceite de Oliva:

a) La relación de las personas autorizadas para acceder a la información contenida en las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva objeto de esta colaboración. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja actualizará esta relación siempre que lo considere oportuno o, en su caso, a requerimiento de la Agencia.

b) Antes del 30 de septiembre de cada año, la relación de almazaras, industrias de transformación, envasadoras de aceite de oliva y de aceituna de mesa, refinerías, extractoras de aceite de orujo y demás operadores de aceite de oliva y de aceituna de mesa con actividad en la campaña que se inicia, que estén radicados en la Comunidad Autónoma. c) En el caso de la campaña 2007/08, la información a que se refiere el apartado anterior será enviada a la Agencia para el Aceite de Oliva en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la firma de este convenio de colaboración.

Tercera. Actuaciones de control sobre el terreno realizadas por la Agencia para el Aceite de Oliva.

1. Ambas partes planificarán conjuntamente, antes del 15 de octubre de cada año, las actuaciones de control sobre el terreno que se llevarán a cabo en las instalaciones de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo establecido en la Orden APA/2677/2005.

2. Respecto a la realización de las mismas, la Agencia para el Aceite de Oliva suministrará a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en concreto:

a) Los códigos de acceso para que las personas autorizadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja puedan acceder a la información contenida en las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva objeto de este apartado.

b) Información referente a la programación derivada de la planificación previamente efectuada, de las actuaciones de inspección que se llevarán a cabo en su ámbito territorial, correspondientes, al menos a la semana en curso y a la siguiente. c) La finalidad, el contenido y la información de los controles a efectuar se acordará entre ambas partes y formará parte del plan de controles diseñado. Sin perjuicio de ello, al menos contendrá los siguientes detalles: instalaciones contempladas en el artículo 1 de la Orden APA/2677/2005 a inspeccionar, fechas en que se vayan a visitar e inspector que tenga encomendado el control. d) La información sobre el resultado de los controles efectuados. e) Acceso telemático a las Propuestas formuladas, en su caso, por la Agencia para el Aceite de Oliva a la Comunidad Autónoma, para facilitar su seguimiento.

3. Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja informará a la Agencia para el Aceite de Oliva de los siguientes extremos:

a) La relación de las personas autorizadas para acceder a la información contenida en las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva objeto de esta colaboración.

b) Los trámites iniciados como consecuencia de las Propuestas, dentro de los sesenta días siguientes a su recepción; así como de la resolución definitiva adoptada en relación con las mismas, cuando se produzca.

4. Por circunstancias excepcionales o derivadas de los resultados de los controles efectuados, ambas partes podrán modificar de mutuo acuerdo la planificación realizada.

5. La cesión de datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarta. Trazabilidad comercial del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Agencia para el Aceite de Oliva, y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural desarrollarán trabajos y actuaciones orientadas a la normalización, seguimiento, verificación y evaluación de sistemas de trazabilidad comercial aplicables al aceite de oliva y a las aceitunas de mesa en la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, estudiarán conjuntamente, procedimientos que mejoren la trazabilidad, desarrollando en su caso las herramientas adecuadas para ello. 3. Con carácter anual se elaborará conjuntamente un informe de las actividades realizadas a este respecto.

Quinta. Caracterización de los aceites de oliva y de las aceitunas de mesa.

1. Durante el desarrollo de las actuaciones de control contempladas en la planificación anual, se llevarán a cabo tomas de muestras al objeto de caracterizar los aceites y las aceitunas de mesa obtenidos y/o comercializados en la Comunidad Autónoma.

2. Las muestras serán analizadas a los meros efectos señalados, en el Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Tanto los datos que acompañarán a las muestras, como los laboratorios de destino de las muestras y las determinaciones analíticas a realizar serán previamente establecidos y formarán parte de la planificación establecida en la cláusula tercera de este convenio. 3. Ambas partes estudiarán el desarrollo de bases de datos que permitan, a partir de los resultados de las determinaciones analíticas, configurar las características de los aceites y las aceitunas de mesa producidos en la Comunidad Autónoma. 4. No obstante lo anterior, en el marco de la planificación anual, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá requerir en determinadas circunstancias de la Agencia para el Aceite de Oliva que realice durante sus actuaciones de control sobre el terreno, toma de muestras de carácter oficial.

Sexta. Comisión de Planificación y Seguimiento.-Con el fin de llevar a cabo las actividades de planificación y seguimiento previstas en este Convenio, se constituirá una Comisión de Planificación y Seguimiento paritaria entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, cuyos integrantes serán designados, respectivamente por la Agencia para el Aceite de Oliva y por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sea preciso y podrá hacerlo en pleno o en grupos de trabajo especializados, en razón de las materias a considerar. Anualmente, celebrará al menos dos sesiones plenarias, una en octubre para planificar en su inicio las actividades de la campaña anual y otra en abril para realizar su seguimiento intermedio. Séptima. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efecto desde el día de su firma y tendrá duración indefinida. Octava. Resolución.-Será causa de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes. Asimismo, cualquiera de ellas podrá instar, fehacientemente y con una antelación de al menos tres meses a la fecha propuesta para ello, la resolución de este Convenio cuando estime que se han generado alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento injustificado de alguna de sus cláusulas, y, en todo caso, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha rescisión y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes entre las entidades firmantes. Los trabajos en curso tendrán continuidad hasta el 31 de octubre siguiente, final de la campaña anual. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 6 (en conexión con lo previsto en su artículo 4) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberán solventarse de mutuo acuerdo, según sus cláusulas, aplicándose los principios de la citada Ley para resolver las dudas que pudieran presentarse. Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Íñigo Nagore Ferrer.

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