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Documento BOE-A-2008-19624

Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del Programa Ciudadanía Digital en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2008, páginas 48603 a 48606 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19624

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Programa Ciudadanía Digital, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

SEGUNDA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADANÍA DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 17 de septiembre de 2008.

Reunidos

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. don Conrado Escobar Las Heras, en su calidad de Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultado para este acto en virtud del artículo 42.1k) de la Ley 8/2003, de 28 de noviembre, de Gobierno e incompatibilidades de sus miembros. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

Manifiestan

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio marco de colaboración firmado con fecha 18 de julio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja en su ámbito territorial:

a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b. La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias atribuidas conforme al Decreto 39/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene como funciones el desarrollo de actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos, así como la planificación para el desarrollo y extensión de la banda ancha a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Que en el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. Que el presente texto se ha aprobado por Resolución de 17 de septiembre de 2008 del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, al entenderse incluida dicha facultad en el ámbito del Acuerdo de Gobierno de 2 de abril de 2004 (B.O.R. n.º 45, del 8), por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y se determinan sus normas procedimentales. IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. V. Que el programa Ciudades Digitales se enmarca en el conjunto de actuaciones encomendadas al Gobierno de La Rioja y en concreto a su Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a la que se adscribe la Agencia del Conocimiento y la Tecnología que tiene como misión la de dinamizar la participación de los agentes riojanos para avanzar en la sociedad del conocimiento y consolidar el desarrollo de la administración electrónica, fomentando el uso eficiente de las tecnologías de la información y comunicación, y promoviendo la gestión del conocimiento y capacitación tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Creada la Agencia del Conocimiento y la Tecnología en el año 2006 el desglose de su misión constituye la estrategia del Gobierno de La Rioja en materia del desarrollo de la Sociedad del Conocimiento que constituye ahora el eje del proyecto ciudad/comunidad digital 2007-2010:

... dinamizar la participación de los agentes riojanos para avanzar en la sociedad del conocimiento. La Agencia pretende dinamizar la participación de todos los agentes riojanos en la definición y el desarrollo de diversas iniciativas que faciliten el avance en la Sociedad del Conocimiento, apoyando iniciativas que eliminen la brecha digital, que faciliten el desarrollo del tejido empresarial en materia de TICs, que posicionen a La Rioja como referente a nivel internacional en determinados campos, y que contribuyan a la atracción de capital intelectual y a la potenciación de la innovación en todos los ámbitos.

... y consolidar el desarrollo de la administración electrónica, tanto a nivel regional como local. La Agencia contribuirá a la progresiva incorporación de las nuevas tecnologías en el Gobierno de La Rioja y en los Ayuntamientos, en especial aquellos con menor nivel de desarrollo, buscando con ellos la modernización y optimización de los procesos y la mejora de los servicios que prestan a los ciudadanos riojanos, potenciando la transparencia, la agilidad, la participación y la facilitación de las relaciones de los ciudadanos con la Administración. ... fomentando el uso eficiente de las Tecnologías de la Información y Comunicación. La Agencia será el responsable de la planificación e implementación de un sistema integrado de infraestructuras de telecomunicaciones, fomentando el uso eficiente de los recursos y el aprovechamiento de sinergias. ... y promoviendo la gestión del conocimiento y capacitación tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Agencia deberá jugar un papel fundamental para fomentar la innovación y la gestión del conocimiento en el campo de las nuevas tecnologías, apoyando proyectos de innovación e investigación en colaboración con los agentes del sector, conociendo el estado del arte en la tecnología, realizando tareas de observatorio en múltiples áreas (sobre la evolución de La Rioja en relación con la Sociedad del Conocimiento, sobre experiencias de Administración electrónica, sobre proyectos de investigación en otros ámbitos, etc.), participando en proyectos de ámbito nacional y europeo en los que poder compartir experiencias y posicionar a La Rioja, y apostando por la formación y capacitación tecnológica tanto de sus empleados como de otros agentes relevantes como la Universidad de La Rioja y el tejido empresarial y los ciudadanos en general.

VI. Para la ejecución de esta orientación se despliegan un conjunto de actuaciones que atendiendo a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma parten del desarrollo de una experiencia de Ciudad/Comunidad Digital que sirva de cuyas experiencias sirvan de elemento dinamizador y referente de posteriores actuaciones en la materia.

VII. Que el Programa Ciudadanía Digital enmarcado en el área de actuación de «Hogar e Inclusión de Ciudadanos» del Plan Avanza, se orienta a incrementar el número de usuarios de Internet.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Promover la incorporación de banda ancha en nuevos hogares especialmente en el mundo rural. El MITYC ha puesto en marcha en colaboración con las CC.AA. un plan de banda ancha en zonas rurales y aisladas (EBA). Aunque la disponibilidad de infraestructuras en España está en unos niveles comparables a los países de nuestro entorno, el uso de la banda ancha en zonas rurales es muy reducido. Por tanto, es necesario realizar actuaciones que promuevan el uso de la banda ancha en estas zonas.

Incrementar las infraestructuras de acceso público y gratuito para ciudadanos con necesidades especiales, para asegurar que todos los ciudadanos puedan acceder a Internet. Incorporar en sus planes de formación la formación en TIC dirigida a agentes de desarrollo local y promover su contratación como agentes dinamizadores de los centros de acceso público y gratuito. La actuación permitiría llevar a cabo actividades de alfabetización digital de manera continua. Incorporar la accesibilidad como condición indispensable de las actuaciones que ponga en marcha la Comunidad Autónoma. Potenciar actuaciones dirigidas a los centros de personas en situación de dependencia mediante la incorporación de soluciones TIC que favorezcan la vida independiente con el criterio de universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo. Promover la prestación de servicios que incluyan la formación y el asesoramiento de Internet en los hogares. Difusión y divulgación, mediante campañas adecuadas, de las ventajas de utilización de Internet de banda ancha, y de las herramientas disponibles para financiar la adquisición de equipamiento informático.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

Acuerdos

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Programa Ciudadanía Digital en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudadanía Digital en la Comunidad Autónoma de La Rioja a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudadanía Digital en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudadanía Digital, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarto. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio marco de colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de La Rioja con fecha 18 de julio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco. En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones, en su caso.

Quinto. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas - Euros

MITYC

204.708,00

Comunidad Autónoma de La Rioja

307.062,00

Total Administraciones Públicas

511.770,00

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de La Rioja a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 204.708 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sexto. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio marco de colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente Anexo. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudadanía Digital, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de La Rioja presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptimo. Duración.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga. Octavo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del Convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Noveno. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

Programa Ciudadanía Digital

Descripción de las actuaciones

Actuación 1. _E-Ciudadanía_

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

Esta actuación persigue dos objetivos muy claros: aumentar la proporción de personas que utilizan las nuevas tecnologías en su vida diaria y aumentar la proporción de hogares equipados y que usan las TIC de forma cotidiana. Alcanzar estos dos objetivos pasa inexorablemente por incrementar el conocimiento de los beneficios de la Sociedad de la Información entre la ciudadanía riojana.

Se trata de poner en marcha acciones que garanticen la incorporación y permanencia en la Sociedad de la Información de los ciudadanos en general y de las personas con discapacidad y personas mayores en particular, así como en los ámbitos de la igualdad de género y en el mundo rural, con objeto de conseguir una plena integración social que evite la exclusión digital y mejore la calidad de vida de los riojanos. Las TIC son herramientas que crean soluciones reales a problemas reales y deben facilitar la integración de todos los ciudadanos, sin distinción de género, edad, lugar de residencia, situación de dependencia o discapacidad. Con esta actuación se pretende que la Sociedad de la Información se convierta en la sociedad de la igualdad y de las oportunidades para todos los riojanos y para ello se promoverán distintas actuaciones encaminadas a promover las conexiones de banda ancha en los hogares riojanos, especialmente en el medio rural, a incorporar soluciones TIC que supongan una mejora para personas en situación de dependencia, a la alfabetización digital de todos los riojanos, a que la accesibilidad sea una prioridad en todos los ámbitos, etc. En definitiva, a través de esta actuación, el Gobierno de La Rioja dirige todos los esfuerzos a universalizar el uso de las nuevas tecnologías, haciendo un especial hincapié en aquellos colectivos menos integrados a los que las TIC puedan servir como instrumento para mejorar su calidad de vida, todo ello sin olvidar que no sólo debemos «universalizar», que no debemos conformarnos con que se incremente el número de usuarios de Internet, sino que debemos también promover e inculcar un mejor uso de las tecnologías. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

a) Número de personas, expresado en porcentaje sobre el total de la población que utiliza Internet, cualquiera que sea el equipo o tecnología de acceso, de manera regular.

b) Número de mujeres, expresado en porcentaje, que utilizan Internet, cualquiera que sea el equipo o tecnología de acceso, de manera regular. c) Número de residentes en el medio rural, expresado en porcentaje, que utilizan Internet, cualquiera que sea el equipo o tecnología de acceso, de manera regular. d) Número de mayores de 55 años, expresado en porcentaje, que utilizan Internet, cualquiera que sea el equipo o tecnología de acceso, de manera regular. e) Número de personas, expresado en porcentaje, sobre el total de la población que tenga conocimiento en informática e Internet. f) Número de mujeres, expresado en porcentaje, con conocimientos en informática e Internet. g) Número de residentes en el medio rural, expresado en porcentaje, con conocimientos en informática e Internet. h) Número de mayores de 55 años, expresado en porcentaje, con conocimientos en informática e Internet. i) Número de hogares, expresado en porcentaje, con conexión a Internet. j) Número de hogares del medio rural, expresado en porcentaje, con conexión a Internet. k) Número de hogares, expresado en porcentaje, con conexión a Internet de banda ancha. l) Número de hogares del medio rural, expresado en porcentaje, con conexión a Internet de banda ancha. m) Número de asociaciones u organismos con los que se colabora. n) Número de cursos de alfabetización digital y número de alumnos.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

Euros

MITYC

204.708,00

Comunidad Autónoma de La Rioja

307.062,00

Total

511.770,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo.

Año 2009

Euros

Comunidad Autónoma de La Rioja

511.770,00

Total

511.770,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.

El Secretario General Técnico de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

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