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Documento BOE-A-2008-1948

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de ayudas a las universidades públicas y privadas y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, estudios e informes de interés deportivo y otras acciones de promoción y difusión de la investigación deportiva para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6299 a 6306 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1948

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias encomendadas al Consejo Superior de Deportes en el artículo 8, apartados e) y f), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de conceder subvenciones y promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, respectivamente, la presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones y ayudas dirigidos a las Universidades, públicas y privadas, y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, de estudios e informes de interés prioritario en el deporte, así como a otras acciones de promoción y de difusión de la investigación deportiva. Los objetivos que se recogen en los distintos apartados de la presente convocatoria tienen una directa vinculación con la tutela del deporte que en particular ejerce el Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo establecido en Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, todo ello enmarcado en las líneas que ya apuntó el Libro Blanco de la I+D en el Deporte publicado en 1998. Con los distintos apartados que aparecen en la presente convocatoria se atienden diferentes necesidades de apoyo científico que demanda el sector deportivo, especialmente el vinculado a la alta competición, que difícilmente pueden tener encaje en las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de I+D+I. Igualmente, se proponen acciones cuyo objetivo es impulsar la mejora de los componentes del sistema ciencia-tecnología en el deporte, atendiendo a actividades de generación, difusión y aplicación del conocimiento científico y técnico en el ámbito deportivo. En el primer apartado de la presente convocatoria se propone a concurrencia pública el desarrollo de proyectos de interés para el deporte de competición, esencialmente de apoyo científico, de desarrollo tecnológico y de generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo, considerados especialmente prioritarios. En este sentido cabe señalar que se han tenido en cuenta las necesidades expuestas por las Federaciones deportivas españolas. Con el segundo apartado se promueve la realización de estudios e informes relativos a los temas considerados de interés por el Consejo Superior de Deportes, bien porque estén incluidos entre los prioritarios definidos por el Comité de Desarrollo del Deporte (CDDS) del Consejo de Europa o por la necesidad de facilitar la información adecuada para el desarrollo de políticas deportivas de ámbito estatal y autonómico, teniendo en cuenta las competencias concurrentes que en esta materia tienen el Estado y las Comunidades Autónomas. Finalmente, y dada la importante y favorable repercusión en la mejora cualitativa y cuantitativa de la investigación en el sector deportivo, la convocatoria incluye actuaciones para la mejora del capital humano y la difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, apartados tercero, cuarto y quinto. Con este propósito, se contemplan ayudas a la formación de personal investigador, a publicaciones científicas y, finalmente, a la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios, jornadas o eventos científicos de carácter similar. La concesión de las subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectuará bajo los principios de:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Primero. Finalidad de la convocatoria.

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico, estudios e informes, organización de reuniones científicas, congresos, seminarios o eventos similares, de estudios de postgrado que impulsen la formación de especialistas y, finalmente, la dotación de becas para promover la formación del personal investigador, todo ello en el ámbito de las Ciencias del Deporte.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario. 1.2 Las solicitudes de ayudas podrán presentarse para la realización de proyectos en el 2008, y cuyos contenidos temáticos se encuadren en una de las siguientes acciones:

a) Apartado I: Apoyo científico, desarrollo tecnológico y generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo.

b) Apartado II: Estudios e informes sobre temas de interés deportivo prioritario. c) Apartado III: Becas para tesis doctorales (III.1) o becas para participar en investigaciones sobre el deporte (III.2). d) Apartado IV: Estudios de postgrado. e) Apartado V: Actividades de difusión científica.

1.3 Los contenidos de los proyectos deberán ajustarse a las prioridades, objetivos, ámbitos de aplicación, condiciones y características de ejecución y financiación que se fijan, en el anexo de la presente convocatoria para cada apartado, quedando excluidas aquellas solicitudes que no cumplan dichos requisitos.

1.4 Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria lo son para los proyectos programados desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008, plazo máximo previsto para su realización, sin perjuicio de que tal proyecto forme parte de otro cuya ejecución prevista sea de mayor duración. En cualquier caso, los proyectos subvencionados en la presente convocatoria deben haber concluido, como máximo, el día 31 de octubre de 2008. Excepcionalmente, las solicitudes de los proyectos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2008 podrán ser objeto de subvención, tras un análisis de su interés y razonabilidad, conforme a las previsiones del artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segundo. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria todas aquellas universidades públicas, las universidades privadas y las entidades públicas, con sede en España, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través del representante legal de la universidad o entidad, como investigadores, directores o responsables de la ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto 2.1 anterior. 2.3 Las entidades solicitantes deberán contar con infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención, en las condiciones señaladas en cada uno de los apartados de la presente convocatoria. 2.4 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, las señaladas en la base 15.4 de la presente convocatoria. 2.5 No se puede participar, simultáneamente, en el grupo permanente de dos proyectos que pertenezcan al mismo apartado; ni en dos proyectos que pertenezcan respectivamente al apartado I y II; y en ningún caso en más de dos proyectos. Asimismo, una vez presentada la solicitud no podrá cambiarse el apartado al que se presenta un proyecto, salvo que se acredite un error en la solicitud.

Tercero. Financiación de la convocatoria.-El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del Programa 322K, concepto 441 para las universidades y entidades públicas, y en el mismo programa y concepto 478 para las universidades privadas, vendrá determinado por la dotación establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2008.

Cuarto. Régimen jurídico.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación. En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAE y PAC), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para todos los actos relacionados con esta resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la lengua de este procedimiento será el castellano, y por tanto, los documentos se expedirán en dicha lengua. Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.

5.1 La solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Deportes, deberá ser formulada por el representante legal de la entidad peticionaria, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n., 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada. A estos efectos no se considerará válido el registro de la entidad peticionaria. Las instancias de solicitud se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes (www.csd.mec.es, dentro del apartado Ayudas y Subvenciones).

5.2 A cada Solicitud, deberá adjuntarse, salvo en los casos previstos en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de Universidades privadas. Declaración responsable de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de Universidades públicas y entidades públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal (C.I.F.) de la entidad solicitante. d) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante.

5.3 El Cuestionario de Solicitud correspondiente al apartado de la convocatoria al que se presente el proyecto, deberá:

a) Entregarse por duplicado (original y una copia) y cada ejemplar deberá ir encuadernado, sellado y con las firmas requeridas.

b) Junto con los datos que conforman la memoria técnico-científica y los relativos a la memoria económica figurará la firma del Director o responsable del proyecto y la del representante legal de la entidad solicitante de la subvención, así como cualquier documentación apropiada para la evaluación del proyecto. Factura proforma en su caso; y acreditación documental cuando en el proyecto colaboren otras entidades o empresas, bien prestando determinado tipo de servicio o aportando financiación. c) Al redactar la memoria económica deberá tenerse en cuenta lo que se indica en el anexo respecto al apartado al que corresponde el proyecto.

5.4 También se adjuntará a la solicitud, la siguiente documentación original o copia compulsada.

a) El currículum vitae de cada integrante del equipo del proyecto encuadernado, firmado y con acreditación de su identidad mediante cualquiera de los medios siguientes: Consulta en los archivos históricos del Consejo Superior de Deportes. A tal fin, el interesado deberá facilitar información sobre el objeto, el momento y el lugar de presentación de sus datos de identidad.

Consulta de los datos de identidad del interesado, una vez se encuentre disponible el mecanismo, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. A tal fin, el solicitante deberá autorizar expresamente al CSD para realizar dicha consulta. Con la aportación de la fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Autorizaciones por la autoridad competente, en cada caso, para participar en el proyecto con la dedicación especificada y para el uso de las instalaciones y equipamiento de la entidad que ejecuta el proyecto.

c) En los casos de becas para realizar tesis doctorales (apartado III.1) se adjuntarán los datos del autor de la tesis, acreditación del registro o inscripción de la misma en la Universidad que presenta la solicitud, y con acreditación de la identidad del doctorando, del director de la tesis y, en su caso, también del tutor mediante cualquiera de los medios establecidos en el apartado a) de la presente base. d) Los proyectos presentados a los apartados IV y V deberán acreditar la aprobación de la actividad por el órgano competente de la Universidad o entidad solicitante. e) En el caso del personal afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o haber cursado la correspondiente solicitud, que desarrolla el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5.5 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria, no generará compromiso alguno de concesión de la misma. Sexto. Plazo de presentación.-El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Octavo. Fase de preevaluación.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones se establece una fase de preevaluación para que sólo las solicitudes que superen esta fase sean objeto de posterior evaluación. En dicha fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En caso de que se produzca la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo. En esta fase podrán quedar excluidas aquellas solicitudes que contengan una cantidad superior a la que se establece en esta convocatoria para cada apartado. Noveno. Órgano instructor.-La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirectora General de Deporte y Salud, que, tras la realización de los trámites previstos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, incluido el periodo de subsanación, deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente Comisión de Valoración. Décimo. Comisión de Valoración.

10.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, la evaluación de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación prevista en el apartado anterior, será realizada por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición: Presidenta: La Jefa de Área de Asistencia Jurídica a Órganos Colegiados de la Subdirección General de Deporte y Salud.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Alta Competición designado por el Subdirector General de Alta Competición.

Un representante de la Subdirección General Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, designado por el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico. Un representante de la División de Centros De Alto Rendimiento, designado por la Directora de la División de Centros de Alto Rendimiento. Y tres representantes de la Subdirección General de Deporte y Salud, designados por la Subdirectora General de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará de Secretario.

Asimismo, podrá establecerse la incorporación parcial de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la subvención.

10.2 Para los proyectos presentados al apartado I y II, el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes podrá solicitar, si lo estima necesario, una evaluación externa que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que podrá ser tenida en cuenta por la Comisión de Valoración.

Undécimo. Criterios para la concesión.

11.1 Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos con la puntuación que establezca la Comisión de Valoración: a) El grado de adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad de la convocatoria, prioridades y características especificadas en el apartado de la convocatoria al que se haya presentado el proyecto (20 puntos).

b) La demanda y/o problemática del sector deportivo respectivo en su momento actual (20 puntos). c) El carácter novedoso de la propuesta (20 puntos). d) La correcta ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores, así como el cumplimiento de las condiciones de justificación (10 puntos). e) El currículum del equipo del proyecto y su adecuación cuantitativa y cualitativa al mismo (10 puntos). f) La adecuación del presupuesto previsto para los objetivos que se proponen (10 puntos). g) El historial de la entidad, capacidad, experiencia y prestigio contrastados en actividades en las que se enmarcan los objetivos del proyecto (10 puntos).

La Comisión de Valoración puntuará los proyectos presentados y establecerá el orden de prioridad de los mismos a efectos de la asignación de la ayuda, en función de dicha puntuación, fijándose, en caso necesario, un nota de corte. Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos cuyos objetivos se refieran a los temas previstos en la presente convocatoria, apartados I.2.1 y II.2 del anexo.

11.2 La Comisión de Valoración, como consecuencia de los resultados de la evaluación, prioridades y disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Duodécimo. Propuesta de Resolución.

12.1 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades peticionarias, en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva 12.2 Las alegaciones, recursos o redistribuciones contempladas en el trámite de audiencia, se solicitarán por el representante legal de la Entidad solicitante, en ningún caso por el Director sin la autorización expresa de aquel. Durante este periodo, podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva. 12.3 Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará:

a) La persona o personas, la entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, así como la cuantía y condiciones de la misma.

b) La prelación valorada.

El expediente de concesión contendrá asimismo el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

12.4 La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que sea aceptada por el Director o responsable del proyecto con el visto bueno del representante legal de la Universidad o Entidad Pública solicitante. En la comunicación de la propuesta de resolución definitiva se establecerá el plazo para remitir la aceptación de la propuesta pudiéndose requerir diversa documentación a la entidad beneficiaria. 12.5 Los proyectos no seleccionados se conservarán en la Unidad de Subvenciones I+D del Consejo Superior de Deportes y podrán retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurridos tres meses desde la comunicación de dicha Resolución, los proyectos no retirados serán destruidos.

Decimotercero. Resolución.

13.1 La resolución definitiva será adoptada por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. La resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes. Dicha resolución podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito presupuestario, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Si algún beneficiario renunciase a la subvención, el Director General de Deportes acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El Director General de Deportes comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en un plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada, se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación. 13.2 Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 13.3 La Resolución definitiva adoptada por el Director General de Deportes se publicará en el tablón de anuncios de este organismo, en la dirección de Internet www.csd.mec.es en Ayudas y subvenciones. En atención a la escasa trascendencia de las subvenciones individualmente consideradas, en caso de ser de cuantía inferior a 3.000 €, no procederá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la concesión.

Decimocuarto. Reformulación de solicitudes.-Excepcionalmente, cuando la cuantía finalmente otorgada pueda ser inferior en un porcentaje superior al 40 % de la que se hubiera solicitado, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes si concurren las circunstancias siguientes:

a) Que se inste al beneficiario a identificar de entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de subvención.

b) Que exista conformidad por parte del órgano de valoración sobre la reformulación planteada.

Decimoquinto. Aceptación de la subvención y presentación de documentos.

15.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de éstas con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

15.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las universidades o entidades públicas. El órgano instructor podrá recabar mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. 15.3 En caso de querer realizar una modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes, deberá solicitarse, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a la Dirección General de Deportes para su autorización si procede. Dicha solicitud debe ser firmada por el Director del proyecto con la supervisión del Representante legal de la Entidad. No obstante, si esta autorización no se solicita previamente, en el momento de justificación de la subvención el órgano concedente podrá aceptar esta modificación cuando no se dañen derechos de terceros. Esta aceptación no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones. 15.4 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:

a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar cualquier alteración y sus causas, al órgano instructor.

b) Justificar ante el Consejo Superior de Deportes el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Consejo Superior de Deportes, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención. d) Ceder, al Consejo Superior de Deportes, los derechos de publicación de los sumarios de los proyectos de investigación para su posible inclusión en el Programa Editorial de dicho organismo. En todas las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora. e) El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias científico-técnicas de los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización para su publicación en otro medio a la Dirección General de Deportes, que será el órgano encargado de comunicar la autorización, que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes. f) La propiedad intelectual e industrial de los proyectos de apoyo científico y tecnológico financiados total o parcialmente con las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria, corresponden al Consejo Superior de Deportes, que se reserva el derecho de su explotación, tanto en España como en el extranjero. No obstante, previa la oportuna solicitud, se podrá autorizar el uso de estos derechos por el autor o por la entidad beneficiaria de la subvención, siempre que se deje constancia expresa del patrocinio del Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia. g) En todas las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo Superior de Deportes como entidad financiera.

15.5 El personal del equipo investigador que vaya a percibir remuneración con cargo a un proyecto y afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, que desarrolla el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

15.6 Durante el tiempo de disfrute de la beca adjudicada con cargo al proyecto, crea incompatibilidad con cualquier beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público. 15.7 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero y en materia de justificaciones, a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 15.8 La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar la realización de la actividad sin exceder el límite del 20% del importe de la subvención y dicho importe no supere los 6000 euros.

Decimosexto. Informe de la Comisión Ética de Investigación y protección de datos de carácter personal.

16.1 Para los proyectos en los que se utilicen datos de carácter personal, se requerirá comunicación y el consentimiento a las personas afectadas, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

16.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. 16.3 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero).

Decimoséptimo. Cuantía de la subvención.

17.1 La cuantía de las ayudas la determinará la Comisión de Valoración, en cada caso, de acuerdo con lo establecido al respecto para cada apartado, en el anexo de la presente convocatoria, y en función del impacto y de los criterios de valoración.

17.2 A proyectos ajustados a las prioridades establecidas en las bases I.2.1 para el apartado I y II.2 para el apartado II, se destinará hasta un 80% del importe total de la financiación asignada a cada uno de estos apartados, siempre que la cantidad restante fuera necesaria para la financiación de proyectos no ajustados a las prioridades, pero considerados como financiables por la Comisión de Valoración. 17.3 La entidad solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como, en su caso, los fondos propios, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que se produzcan y se acepten las eventuales minoraciones aplicables. 17.4 Las ayudas concedidas, excepto las becas, son compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. 17.5 La subvención concedida se destinará a cubrir gastos directamente relacionados con la realización del proyecto, ajustándose a las condiciones establecidas para cada apartado de la presente convocatoria. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por esta convocatoria. 17.6 Quedarán excluidos aquellos proyectos que por su envergadura o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las convocatorias de los programas del Plan Nacional de I+D+I, u otras acciones de otras Entidades. 17.7 A los proyectos subvencionados se les asignará un 10% adicional sobre la cuantía de la financiación total aprobada, en concepto de costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto, excepto en los casos en que este mismo gasto ya esté cubierto. 17.8 Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.

Decimoctavo. Justificación.

18.1 La justificación de los proyectos subvencionados con cargo a la presente convocatoria se realizará mediante el procedimiento de cuenta justificativa simplificada dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de la actividad objeto de la subvención y, en todo caso, con anterioridad al día 16 de noviembre de 2008. En los casos excepcionales señalados en el apartado 1.4 de esta convocatoria el plazo de justificación finaliza con anterioridad al día 16 de enero de 2009.

18.2 Terminado el plazo de ejecución del proyecto y dentro del periodo establecido para su justificación, se presentará una cuenta justificativa simplificada por el Director del Departamento o unidad orgánica superior donde se haya realizado la investigación. 18.3 La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria técnico-científica deberá estar encuadernada, redactada en castellano, mecanografiada en DIN-A4 a doble espacio y presentada en original, una copia en soporte papel y una copia en soporte informático (archivo Word). Ésta no excederá de 300 páginas en la exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, aplicaciones y sugerencias, debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo. Las memorias referidas a los proyectos subvencionados correspondientes a los apartados I y II se acompañarán de un sumario con una extensión de entre 40 a 60 páginas, incluidos los gráficos y tablas que sean de interés, todo ello de conformidad con la normativa general para la presentación de trabajos establecida por el órgano instructor dentro del programa de publicaciones del Consejo Superior de Deportes.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá detallarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

18.4 En los casos de becas concedidas para realizar tesis doctorales, una vez defendida y aprobada por la Universidad correspondiente, el interesado deberá entregar una copia al Consejo Superior de Deportes, para su incorporación a los fondos documentales del mismo. Un sumario de la tesis será presentado para su publicación por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo estipulado en el punto 12.4 de la presente convocatoria. En los casos de los becarios de proyectos de investigación, la memoria técnico-científica recogerá la actividad desarrollada por el becario, evaluada y firmada por el investigador principal del proyecto.

18.5 La memoria científico-técnica de los proyectos presentados a los apartados IV y V, recogerán, al menos, la documentación referida a los programas desarrollados, resumen de los asistentes y evaluación del evento por parte de los participantes. Serán requisitos imprescindibles: acreditar el número de matriculaciones, así como incorporar los resultados de la encuesta de evaluación del proyecto que se haga a los mismos. 18.6 Por el órgano instructor se comunicarán, a los directores del proyecto, las instrucciones complementarias para la presentación de las memorias de ejecución y justificación de los proyectos que resulten subvencionados. Estas instrucciones se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes (www.csd.mec.es, dentro del apartado Ayudas y Subvenciones). 18.7 Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo lleva consigo la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. 18.8 La Comisión de Valoración establecerá las técnicas de muestreo a utilizar en la revisión de la justificación de las subvenciones concedidas, teniendo en cuenta el resultado y composición de cada convocatoria.

Decimonoveno. Pago de las ayudas.-El libramiento de las subvenciones se realizará una vez cumplido el proyecto, y presentada la correspondiente justificación y la memoria conforme a lo especificado en la base 18 de esta Resolución

Vigésimo. Recursos.-La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Apartado I

Apoyo científico, desarrollo tecnológico y generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo

I.1 Finalidad y ámbito de aplicación. I.1.1 Su finalidad es fomentar un programa específico de apoyo científico y tecnológico al deporte de alta competición y de investigación aplicada al control del entrenamiento y del rendimiento de los deportistas españoles integrados en programas tutelados por el Consejo Superior de Deportes.

I.1.2 A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se entenderá como deportistas de alta competición a aquellos que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos de población:

a) Deportistas incluidos en la lista de Deportistas de Alto Nivel (DAN) publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Deportistas incluidos en el Programa ADO. c) Deportistas de las selecciones nacionales, en cualquiera de sus categorías y modalidades, para la competición de carácter internacional o para la preparación de las mismas.

I.2 Objetivos y condiciones particulares de los proyectos.

I.2.1 Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos de apoyo científico y tecnológico cuyos objetivos se refieran a los siguientes temas: a) Desarrollo informático para el entrenamiento y seguimiento del mismo en el Deportista de Alto Nivel.

b) Nuevas Tecnologías aplicadas al rendimiento deportivo. c) Análisis y valoración del rendimiento en condiciones ambientales adversas. frío, calor y altura. d) Métodos y medios de análisis técnico de la competición, preferentemente en deportes colectivos olímpicos. e) Estudio para extrapolar la valoración funcional en el laboratorio clínico médico deportivo al terreno deportivo y la posibilidad de transferencia de los datos para mejorar el rendimiento de alta competición. f) Desarrollo informático para la interpretación de pruebas isocinéticas en deportistas de alto nivel. g) Electromiografía computerizada en el alto nivel deportivo. Análisis gráfico del miograma isocinético h) Efectos de los suplementos nutricionales y las ayudas ergogénicas sobre la composición corporal. i) Estudios sobre la metabolización de glucocorticosteroides y su aplicación en el control del dopaje. j) Estudios sobre la metabolización de los esteroides anabolizantes clasificados como pro-hormonas y su aplicación en el control del dopaje. k) Estudios para el desarrollo de análisis por «LC/MS» de hemoglobinas sintéticas en plasma y su aplicación en el control del dopaje. l) Estudios para el desarrollo de métodos para el análisis de expansores de plasma y su aplicación en el control del dopaje. m) Síntesis de material de referencia para la identificación de esteroides anabolizantes y glucocorticosteroides en el control del dopaje a través de sus metabolitos. n) Factores de crecimiento en patología deportiva. o) Genética y rendimiento deportivo. p) Límites fisiológicos del entrenamiento de alto nivel de competición. q) Desarrollo de metodologías de análisis por LC-MS/MS por medio de métodos de detección en abierto. Detección de drogas de diseño. r) Desarrollo de metodologías de preparación de muestras con alta capacidad de purificación. Aplicación al análisis de esteroides a nivel de traza. s) Análisis por GC-c-IRMS (cromatografía de gases con celda de combustión y análisis por espectrometría de masas de combustión isotópica) para 19 nor esteroides, precursores de testosterona y sus metabolitos en orina. t) Desarrollo de metodologías de análisis para la detección de hormona del crecimiento. u) Investigación para la determinación del Factor de crecimiento I (IGF-I) o de sus sintéticos análogos en plasma humano. v) Desarrollo de métodos de análisis para la detección de sustancias que incrementan el transporte de oxigeno. w) Investigación en el desarrollo de la aplicación de la espectrometría de masas al análisis de péptidos relacionados con el control del dopaje. x) Detección del consumo de Insulina. y) Estudios sobre prevención del dopaje mediante el establecimiento de predictores del uso de sustancias dopantes, clasificados por deportes. z) Entrenamiento vibratorio aplicado al alto rendimiento deportivo.

aa) Evaluación de la exposición a sustancias antioxidantes con efecto hormonal procedentes de la dieta y su repercusión en la salud y el rendimiento deportivo.

bb) Comparación de los diferentes sistemas de entrenamiento en hipoxia (LHTL, LHTH, Hipoxia intermitente, etc.) y análisis de marcadores de altura. cc) Indumentaria deportiva, equipamiento deportivo y tecnología aplicados a la optimización entrenamiento deportivo

I.2.2 Los proyectos deberán cumplir como condiciones básicas:

a) Que se lleven a cabo con deportistas incluidos en alguno de los grupos indicados en el punto I.1.2 de este apartado de la convocatoria y, en su caso, con la participación de otros deportistas como grupo de control si lo precisa el proyecto.

b) Que exista una estrecha relación entre los objetivos del proyecto y las necesidades para el entrenamiento y la competición de los deportistas objeto del apoyo científico y tecnológico. c) Que el equipo que presenta el proyecto cuenta con currículo y experiencia apropiados. d) Que los protocolos de las pruebas que se apliquen y los informes que se generen respondan a los estándares o sean compatibles con los utilizados en la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes.

I.2.3 En la valoración específica de los proyectos presentados a este apartado de la convocatoria, se tendrá en cuenta el número de deportistas, modalidades afectadas y repercusión previsible del proyecto en los calendarios de competición. I.3 Requisitos y dedicación del equipo de apoyo científico.

I.3.1 El director del proyecto deberá estar en posesión del título de doctor, del certificado de suficiencia investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral.

I.3.2 Al menos el 50 por ciento de los miembros del grupo permanente que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario de investigación del mismo. I.3.3 El director del proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo permanente deberán dedicar un mínimo de doce horas semanales al proyecto, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades.

I.4 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

I.4.1 La ayuda total a los proyectos considerados de bajo impacto no podrá superar la cuantía máxima de nueve mil quince euros (9.015 euros). Los de medio impacto podrán percibir una ayuda máxima de hasta quince mil euros (15.000 euros). Los proyectos favorablemente informados y calificados de alto impacto podrán tener una financiación superior.

I.4.2 La ayuda solicitada en el concepto o partida de «personal» especificará a qué tipo de gastos se refiere y en qué cuantía, considerando los siguientes epígrafes:

a) Gastos de personal con cargo al proyecto.

b) Gastos para becarios del proyecto (máximo nueve mil euros). c) Gastos para trabajos técnicos eventuales.

I.4.3 La memoria económica debe reflejar en detalle y en resumen las partidas presupuestarias de ingresos o aportación propia, gastos y cantidades solicitadas; y no debe reflejar ni directa ni indirectamente el 10% destinado a costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.

I.4.4 Los becarios que se incorporen al proyecto deberán tener terminada la licenciatura o estar cursando el último año de la misma. Además, deberán hacer una declaración jurada de no realizar otro trabajo remunerado. I.4.5 La subvención no se aplicará al concepto «Locomoción, Viajes y Dietas», salvo que se justifique especialmente su necesidad para la consecución del objeto de la subvención. En dicho concepto, cuando se autorice, se fijarán las dietas con arreglo a la baremación establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 30 de mayo), para el nivel 2 de funcionarios. En el caso de los gastos de viaje preferentemente, se utilizarán medios de transporte colectivos. Solamente cuando se autorice expresamente se utilizará vehículo particular. I.4.6 La adquisición de material inventariable deberá justificarse especialmente y se referirá exclusivamente a material para complementar la infraestructura científica específica para el desarrollo del proyecto. No se podrán contemplar gastos para material informático. I.4.7 Los gastos que se imputen al concepto «Otros» deberán especificarse en todo caso. No podrán contemplarse en este apartado gastos para la asistencia a congresos o eventos similares.

Apartado II

Estudios e informes sobre temas de interés deportivo prioritario

II.1 Finalidad y ámbito de aplicación.-Su finalidad es fomentar la realización de estudios e informes encaminados a aportar un mayor conocimiento sobre la actividad deportiva, que debido a su heterogeneidad afecta a diferentes sectores económicos y sociales en las sociedades avanzadas. Se trata de conocer con el mayor grado de precisión posible los indicadores de las nuevas demandas y anticipar, en la medida de los posible, las políticas deportivas que requieran en cada caso. En particular se pretende estimular la presentación de proyectos respecto a los temas de interés particular para el Consejo Superior de Deportes.

II.2 Temas prioritarios de los proyectos.-Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos cuyos objetivos se refieran a los siguientes temas:

a) Deporte y Salud.

b) Deporte y Mujer. c) Control analítico del dopaje. d) Medidas de prevención, control y represión del dopaje. e) Necesidades que deben cubrir las enseñanzas deportivas y la formación permanente de los técnicos deportivos. f) Estudio comparado de la formación de técnicos deportivos en la Unión Europea. g) Estudios sobre deporte español en el régimen fiscal y sobre adopción de medidas fiscales favorables a la promoción deportiva de alta competición. h) Estudio comparado sobre el mercado laboral de los técnicos deportivos en las diferentes modalidades y especialidades. i) Fuentes de financiación y ayudas del deporte federado de alto nivel en diferentes países (Francia, Italia, Gran Bretaña, Australia, Japón, Rumanía) j) Estudios en investigación de la participación y puesta en marcha de programa del deporte en edad escolar y universitario. k) Estudio e investigación sobre campañas de educación en valores y juego limpio en el deporte en edad escolar y universitario. l) Informes comparativos de resultados deportivos españoles de alto nivel.

II.3 Requisitos, dedicación y cometidos del equipo para la realización de los estudios.

II.3.1 El director del proyecto, deberá estar en posesión del título de doctor, del certificado de suficiencia investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral.

II.3.2 Al menos el 50 por ciento de los miembros del grupo permanente que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario del proyecto. II.3.3 El director del proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo permanente deberán dedicar un mínimo de doce horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades.

II.4 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

II.4.1 La ayuda total a los proyectos considerados de bajo impacto será de un máximo de seis mil diez euros (6.010 euros). Los de medio impacto podrán percibir hasta un máximo de doce mil veinte euros (12.020 euros). Los proyectos favorablemente informados y calificados de alto impacto podrán tener una financiación superior.

II.4.2 La ayuda solicitada en el concepto o partida de «personal» especificará a qué tipo de gastos se refiere y en qué cuantía, considerando los siguientes epígrafes:

a) Gastos de personal con cargo al proyecto.

b) Gastos para becarios del proyecto (máximo nueve mil euros). c) Gastos para trabajos técnicos eventuales.

II.4.3 La memoria económica debe reflejar en detalle y en resumen las partidas presupuestarias de ingresos o aportación propia, gastos y cantidades solicitadas; y no debe reflejar ni directa ni indirectamente el 10% destinado a costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.

II.4.4 Los becarios que se incorporen al proyecto deberán tener terminada la licenciatura o estar cursando el último año de la misma. Además deberán hacer una declaración jurada de no realizar otro trabajo remunerado. II.4.5 La subvención no se aplicará al concepto «Locomoción, Viajes y Dietas», salvo que se justifique especialmente su necesidad para la consecución del objeto de la subvención. En dicho concepto, cuando se autorice, se fijarán las dietas con arreglo a la baremación establecida para el nivel 2 de funcionarios. En el caso de los gastos de viaje preferentemente, se utilizarán medios de transporte colectivos. Solamente cuando se autorice expresamente se utilizará vehículo particular. II.4.6 La adquisición de material inventariable deberá justificarse especialmente y se referirá exclusivamente a material para complementar la infraestructura científica específica para el desarrollo del proyecto. No se podrán contemplar gastos para material informático. II.4.7 Los gastos que se imputen al concepto «Otros» deberán especificarse en todo caso. No podrán contemplarse en este apartado gastos para la asistencia a congresos o eventos similares.

Apartado III

Becas para tesis doctorales y para participar en proyectos de investigación sobre el deporte

III.1 Finalidad y ámbito de aplicación.-Con estas ayudas se pretende reforzar y mejorar el sistema de I+D+I en el ámbito del deporte especialmente con actuaciones vinculadas a la realización de tesis doctorales y la participación y formación de jóvenes investigadores en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte y su incorporación a las plantillas científico-investigadoras de universidades y centros públicos que desarrollen su actividad en territorio español.

III.2 Objetivos de formación científica prioritarios.-Serán objeto de financiación prioritaria los proyectos presentados cuyo contenido se refiera a alguno de los temas señalados en las bases I.2.1 y II.2 de la presente convocatoria: En este sentido se deberá tener en cuenta lo establecido en la base 11.2. III.3 Requisitos de las entidades solicitantes.

III.3.1 Becas para realizar tesis doctorales. Podrán ser beneficiarias aquellas universidades en las que se lleven a cabo proyectos de tesis doctorales, debidamente registradas, cuyo contenido se refiera a las Ciencias del Deporte, y cuyo título coincida exactamente a aquel con el que se solicita la subvención. Podrán participar aquellos becarios que tengan aprobados al menos veinte créditos de curso de doctorado e inscrita la tesis en la Entidad peticionaria.

III.3.2 Becas para participar en proyectos de investigación. Podrán ser beneficiarias aquellas universidades y entidades públicas que tengan asignada una subvención a un proyecto, en cuya evaluación favorable haya participado la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y que la financiación concedida fuera insuficiente para incorporar becarios al proyecto. El proyecto deberá estar directamente vinculado al ámbito de las Ciencias del Deporte y prioridades del Consejo Superior de Deportes. III.3.3 Corresponde a la entidad beneficiaria de una beca acreditar la condición de becario, una vez asignada la beca concedida.

III.4 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

III.4.1 La cuantía anual de una de estas becas ascenderá a un máximo de nueve mil quince euros (9.015 euros) para una dedicación semanal de 35 horas. La cuantía podrá ser inferior y se fijará en proporción a la dedicación que, en ningún caso, será inferior a 17,5 horas semanales.

III.4.2 Durante el tiempo de disfrute de la beca adjudicada con cargo al proyecto, crea incompatibilidad con cualquier beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público. III.4.3 Este tipo de ayudas, no podrán contemplar gastos en la partida de personal (excepto para el becario o para trabajos técnicos muy específicos) ni en la partida de material inventariable, tampoco se podrán contemplar gastos para material informático. Los gastos que se imputen al concepto «Otros» deberán especificarse en todo caso. No podrán contemplarse en este apartado gastos para la asistencia a congresos o eventos similares. III.4.4 El número de meses al año, que un becario dedicará al proyecto, se indicará en la memoria técnico-científica en función de las necesidades de la investigación.

Apartado IV

Estudios de postgrado

IV.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación.

a) Promover la realización de estudios de postgrado por las universidades con el fin de proporcionar una formación específica o una especialización a titulados universitarios en las nuevas cualificaciones que demanda el mercado en el ámbito del deporte, dando lugar a una oferta diversificada y relacionada con los nuevos empleos profesionales.

b) Los estudios de postgrado se ajustarán a la normativa que cada universidad tenga para sus centros y que, en todo caso, conduzcan a la expedición de certificados o títulos propios y no los de carácter oficial que establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de la Reforma Universitaria. c) Las solicitudes podrán referirse a cursos y seminarios de formación continua con una duración no inferior a cuatro créditos, a cursos de especialización y de máster o magister y que finalicen como máximo el 31 de diciembre. La documentación acreditativa no presentada junto con la instancia de solicitud deberá incluirse al menos con un mes de antelación a la celebración de la actividad.

IV.2 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

IV.2.1 La cuantía tendrá un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros), valorándose, entre otros, la duración del curso. En ningún caso, lo solicitado podrá exceder de un tercio del importe total presupuestado.

IV.2.2 Las ayudas se considerarán complementarias a otros recursos que se obtengan, principalmente los procedentes por las inscripciones abonadas por los participantes, y se aplicarán a los conceptos presupuestarios que permitan asegurar la calidad científica y técnica de los estudios y la participación de profesorado. En este apartado no se podrán contemplar gastos de material inventariable, material informático, debiendo especificar con claridad los gastos que se imputen al concepto «Otros».

Apartado V

Actividades de difusión científica

V.1 Finalidad.-La finalidad es promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y de conocimientos, mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial de congresos, seminarios y eventos similares. Igualmente pretende contribuir a mejorar la calidad científica y éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio reconocido. V.2 Ámbito de aplicación.-Las solicitudes deberán referirse a eventos que se celebren en España durante el año 2008. Su ámbito deberá ser nacional o internacional, y la organización deberá recaer sobre la universidad o entidad pública que solicita la subvención con la colaboración, en su caso, de la comunidad nacional o internacional y con el soporte de las instituciones o asociaciones científicas con personalidad jurídica propia que actúen subsidiariamente. La documentación acreditativa no presentada junto con la instancia de solicitud deberá incluirse al menos con un mes de antelación a la celebración de la actividad. V.3 Cuantía de la ayuda y Memoria económica.

V.3.1 Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de nueve mil quince euros (9.015 euros) para los eventos de carácter internacional y de cinco mil quinientos siete euros (5.507 euros) para los eventos de carácter nacional. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del importe total presupuestado. Tendrán la consideración de eventos de carácter internacional aquellos en los que un tercio de los ponentes o de los participantes sean extranjeros.

V.3.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada a esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como financiación total del evento. En ningún caso se podrá hacer más de una solicitud para el mismo evento. V.3.3 En este tipo de proyectos, la financiación se destinará preferentemente a sufragar los gastos asociados al programa científico del evento, con exclusión de los gastos: sociales, material inventariable o material informático, debiendo especificar con claridad los gastos que se imputen al concepto «Otros».

V.4 Documentación preceptiva.-Las entidades subvencionadas se comprometen a enviar al Consejo Superior de Deportes al menos un ejemplar de las actas del evento subvencionado, con el objeto de que España pueda participar en el proyecto «System of Information on Grey Literature in Europe» (SIGLE) y para su incorporación al fondo documental del Consejo Superior de Deportes.

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