Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-19422

Orden ESD/3455/2008, de 21 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2008, páginas 48100 a 48100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-19422

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Santander el 23 de julio de 2008, según consta en la escritura pública número 869, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, don Ricardo Nieto Aldea. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la Sede de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), calle Isaac Peral, número 23, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin fundamental cooperar al cumplimiento de los fines de la UIMP, desarrollando aquellas actividades que coadyuven a la mejora de las prestaciones de difusión de la cultura y la ciencia, de fomento de las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y de desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el patronato queda constituido por los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo: don Salvador Ordóñez Delgado, doña María de los Ángeles Monge Bravo, doña María Cruz Díaz Álvarez, doña María Virginia Maquieira D´Angelo, don Ángel Pelayo González-Torre, don José Blázquez Galaup y don Jesús Güemes Mutilba. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, transitoria única del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y transitoria primera del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la Sede de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), calle Isaac Peral, número 23, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid