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Documento BOE-A-2008-19348

Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2008, páginas 47978 a 47982 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 21 de noviembre de 2008, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, adoptó el Acuerdo referenciado en el título cuyo texto se inserta a continuación. La normativa reguladora establecida en este Acuerdo debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS PRÉSTAMOS PREVISTOS EN EL PLAN DE RENOVACIÓN DE INSTALACIONES TURÍSTICAS (PLAN RENOVE TURISMO), DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

1. El pasado 23 de junio de 2008, el Presidente del Gobierno anunció diversos objetivos para hacer frente a la desaceleración económica. Entre ellos figura el de aumentar la liquidez, ampliando las líneas de financiación del ICO, y poner en marcha un plan de renovación para impulsar la rehabilitación de establecimientos turísticos, cuyo resultado sea la mejora de la calidad y sostenibilidad de nuestras instalaciones turísticas.

Con posterioridad, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo de 14 de agosto de 2008 sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas, en cuyo apartado quinto se instaba a los Ministerios de Vivienda y de Industria Turismo y Comercio a presentar una propuesta de Plan RENOVE de edificación para impulsar la rehabilitación de viviendas e infraestructuras hoteleras, con el objetivo último de flexibilizar el marco regulador del sector inmobiliario, de forma que pueda adaptarse a un nuevo escenario de moderación en la construcción de nuevas viviendas y encuentre nuevas vías de actividad. Para ello, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha elaborado el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo), que se instrumentará mediante una nueva línea ICO dotada con 400 millones de euros para el ejercicio 2009, más las cantidades que se aprueben para los ejercicios económicos sucesivos. El Plan Renove Turismo contribuirá al logro de dos objetivos complementarios:

a) Por un lado, esta inversión pública y la inversión privada inducida tendrán un claro efecto anticíclico, que servirá para paliar las consecuencias de la actual situación económica, al incidir directamente sobre un sector clave como es el de la construcción y, de forma indirecta, en industrias auxiliares de la misma (equipamiento y materiales de construcción, servicios de arquitectura, mobiliario, etc.). Éste es el principal objetivo del presente Plan, que se aprueba al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que dispone la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

b) Por otro lado, contribuirá a mejorar el nivel y atractivo de nuestra oferta turística por cuanto priorizará los proyectos tendentes a incrementar el valor añadido del producto, potenciando las inversiones para mejorar la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación o mejora de sistemas para promover el ahorro de energía y recursos, y la conservación y mejora del medio ambiente; las que faciliten la accesibilidad para personas con discapacidades físicas o sensoriales; las inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad; las inversiones dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa; o inversiones para mejorar la seguridad contra incendios, la seguridad para las personas y la higiene alimentaria, entre otras.

Todo lo cual se traducirá en un incremento de la competitividad de nuestra industria turística frente a nuestros más inmediatos competidores.

2. El turismo ha sido y sigue siendo un sector decisivo en el desarrollo socio-económico de nuestro país. España es el primer destino mundial en turismo vacacional y el segundo por número de llegadas (59,1 millones de turistas internacionales en 2007) e ingresos (con un superávit por turismo de 27,8 millones de euros en 2007). El turismo generó el 11% del PIB español y emplea en la actualidad a 2,7 millones de personas: el 12,4 % de la población ocupada. Además, y más allá de su peso como sector específico, el turismo tiene un efecto multiplicador importante y fuertes implicaciones sobre otros sectores estratégicos del país, como son los de la construcción, medio ambiente y sanidad, entre otros. Por ello, para que siga desempeñando en el futuro este extraordinario papel como generador de riqueza, el sector turístico debe afrontar una serie de retos, entre los que destacan el incremento de la oferta a escala internacional; los nuevos requerimientos de una demanda cada vez más segmentada y especializada; los nuevos canales de promoción y comercialización; la rigidez en la estructura de costes productivos; etcétera. 3. Como respuesta a un contexto tan complejo, el Consejo de Ministros aprobó, el pasado 8 de noviembre de 2007, el Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyo objetivo último es lograr que, en el año 2020, el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo bienestar social. Para lograr ese objetivo, el sector turístico deberá adaptarse al nuevo entorno para obtener la máxima rentabilidad; y atender a las nuevas necesidades del mercado, adelantándose a ellas para detectar y aprovechar oportunidades y escuchando al cliente para crear nuevos productos y servicios. De forma específica, es necesario mejorar el equilibrio entre la actividad turística y su entorno; mejorar el entorno competitivo (empleo y formación, productividad e I+D+i); y adaptar la gestión, los productos y servicios y la comercialización realizadas por las empresas y los destinos turísticos españoles a la nueva estructura del negocio en los mercados emisores. Existe un nuevo tipo de turista que se caracteriza, ante todo, por la individualización de gustos y expectativas, pasando de una lógica estandarizada a un consumo experiencial. 4. El Programa se articulará con la colaboración, entre otros, del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que actuará como intermediario financiero encargado de gestionar los fondos cedidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con cargo a su capítulo VIII, destinados a financiar los préstamos a otorgar por las entidades de crédito colaboradoras a los beneficiarios del Plan. De este modo se pondrá a disposición de las empresas turísticas la posibilidad de obtener un préstamo a un tipo de interés fijo del 1,5% para llevar a cabo las inversiones financiables con el Plan Renove Turismo. Con este programa se prevé movilizar inicialmente 400 millones de euros. 5. Dado que se trata de la concesión de préstamos a particulares, para lo cual no existe un crédito dotado inicialmente en los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Consejo de Ministros debe aprobar la normativa reguladora de tales créditos.

Por ello, a través del presente acuerdo se establece la normativa específica aplicable a los préstamos señalados, recogiendo aspectos tales como los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios, el procedimiento de concesión, los principios generales, etc.

El presente acuerdo ha sido informado en la reunión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 13 de noviembre de 2008. En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de noviembre de 2008, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Se aprueba, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la normativa aplicable -que figura como anexo de este acuerdo-, a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

ANEXO
Normativa aplicable a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo)

Primero. Objeto y finalidad.-Mediante el presente anexo se regulan los préstamos que constituyen el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos, así como la comisión de gestión a favor del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Segundo. Sujetos intervinientes.

1. Podrán ser prestatarios de esta Línea aquellas empresas con domicilio social y fiscal o establecimiento en España que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español, que vayan a realizar las inversiones enumeradas en la regla tercera de este acuerdo.

2. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el MITYC se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan. 3. Podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.

b) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración. c) Las empresas propietarias o que exploten agencias de viajes. d) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.

A los efectos del presente acuerdo, por oferta turística complementaria se entenderán aquellas empresas, establecimientos o actividades de servicio que completan la oferta turística básica de cada destino turístico (sin ánimo exhaustivo, museos, balnearios y estaciones termales, parques temáticos, espectáculos culturales, cuya prestación esté directamente orientada al consumo por los turistas).

4. Todas las entidades financieras podrán ser colaboradoras del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en los oportunos Convenios de Colaboración que suscriban con el ICO.

Tercero. Inversiones financiables.

1. Empresas Propietarias o que Exploten Establecimientos Hoteleros, Apartamentos Turísticos, Campamentos Turísticos y Alojamientos Rurales. 1.A) Inversiones en nuevos activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.-Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Son activos nuevos aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o vehículos; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; el circulante; IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión. 1.B) Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:

1.B.a) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos.

1.B.b) Reformas de establecimientos para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga reconocida por la Administración Turística competente, o aquellas inversiones que supongan un incremento del valor añadido del producto. 1.B.c) Inversiones para mejorar la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación o mejora de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente (energías no contaminantes, depuración, reciclado de residuos, reducción de la contaminación acústica o lumínica, o de las emisiones de gases de efecto invernadero). 1.B.d) Inversiones para mejorar la seguridad contra incendios, la seguridad para las personas y la higiene alimentaria. 1.B.e) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000; ISO 14000; etc.). 1.B.f) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa. 1.B.g) Creación, mejoras, ampliación o remodelación de jardines, instalaciones deportivas y de oferta complementaria de ocio. 1.B.h) Creación, ampliación o mejora de instalaciones destinadas al cuidado de la salud. 1.B.i) Creación, mejora y ampliación de centros de negocio, centros de convenciones y congresos y salas de reuniones. 1.B.j) Creación, mejora y ampliación de zona de entrada al establecimiento, fachadas, recepción, y salones sociales para uso general y común de los clientes, así como instalaciones de cocinas, restaurantes, cafeterías, comedores y bares. 1.B.k) Creación de zonas de aparcamiento para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.

1.C) La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará al ICO a través de la Entidad de Crédito Mediadora, en el plazo máximo de 30 días y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado («Certificado Finalización del proyecto»).

2. Empresas Propietarias o que Exploten Establecimientos de Restauración.

2.A) Inversiones en nuevos activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.-Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Son activos nuevos aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o vehículos; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; el circulante; IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión. 2.B) Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:

2.B.a) Reformas de establecimientos para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga reconocida por la Administración Turística competente, o aquellas inversiones que supongan un incremento del valor añadido del producto.

2.B.b) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos. 2.B.c) Inversiones para mejorar la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación o mejora de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente (energías no contaminantes, depuración, reciclado de residuos, reducción de la contaminación acústica o lumínica, o de las emisiones de gases de efecto invernadero). 2.B.d) Inversiones para mejorar la seguridad contra incendios, la seguridad para las personas y la higiene alimentaria. 2.B.e) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000; ISO 14000; etc.). 2.B.f) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa. 2.B.g) Creación, mejora y ampliación de zona de entrada al establecimiento, fachadas, salones sociales para uso general y común de los clientes, así como instalaciones de cocinas, restaurantes, cafeterías, comedores y bares. 2.B.h) Creación de zonas de aparcamiento para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.

2.C) La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará al ICO a través de la Entidad de Crédito Mediadora, en el plazo máximo de 30 días y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado («Certificado Finalización del proyecto»).

3. Empresas Propietarias o que Exploten Agencias de Viajes.

3.A) Inversiones en nuevos activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.-Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Son activos nuevos aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o vehículos; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; el circulante; IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión. 3.B) Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:

3.B.a) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

3.B.b) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos. 3.B.c) Inversiones para mejorar la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación o mejora de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente (energías no contaminantes, depuración, reciclado de residuos, reducción de la contaminación acústica o lumínica, o de las emisiones de gases de efecto invernadero). 3.B.d) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000; ISO 14000; etc.).

3.C) La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará al ICO a través de la Entidad de Crédito Mediadora, en el plazo máximo de 30 días y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado («Certificado Finalización del proyecto»).

4. Empresas Propietarias o que Exploten Establecimientos de Oferta Turística Complementaria.

4.A) Inversiones en nuevos activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.-Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Son activos nuevos aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o vehículos; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; el circulante; IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión. 4.B) Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:

4.B.a) Reformas de establecimientos para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga reconocida por la Administración Turística competente, o aquellas inversiones que supongan un incremento del valor añadido del producto.

4.B.b) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos. 4.B.c) Inversiones para mejorar la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación o mejora de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente (energías no contaminantes, depuración, reciclado de residuos, reducción de la contaminación acústica o lumínica, o de las emisiones de gases de efecto invernadero). 4.B.d) Inversiones para mejorar la seguridad contra incendios, la seguridad para las personas y la higiene alimentaria. 4.B.e) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000; ISO 14000; etc.).

4.C) La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará al ICO a través de la Entidad de Crédito Mediadora, en el plazo máximo de 30 días y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado («Certificado Finalización del proyecto»).

Cuarto. Características de los préstamos.

1. Vigencia: Desde la fecha de firma del Convenio entre el ICO y el MITYC y la cesión de fondos presupuestarios al ICO y hasta el 15 de diciembre de 2009 o hasta el agotamiento de la dotación económica de la Línea, si bien mantendrá sus efectos durante el periodo de ejecución de los Contratos de financiación que se suscriban al amparo de la misma.

2. Importe máximo: Hasta el 90 % de la inversión neta a financiar (impuestos excluidos). El límite máximo acumulado por beneficiario será el que corresponda aplicar al plazo de amortización elegido, sea éste formalizado en una o en varias operaciones de préstamo. 3. Modalidad del contrato: Préstamo/leasing. 4. Plazo de amortización para el prestatario:

El beneficiario podrá optar por alguno de los siguientes plazos de amortización: 5 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 1 año.

7 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 2 años. Estos plazos conllevan un límite máximo acumulado de financiación de 1.000.000 €. 10 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 3 años. 12 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 4 años. Estos plazos conllevan un límite máximo acumulado de financiación de 660.000 €.

5. Tipo de interés de cesión ICO a las Entidades de Crédito: Fijo, al 0 %.

6. Tipo de interés para el beneficiario final: Fijo, al 1,50 % TAE. Las Entidades de Crédito no podrán cobrar cantidad alguna adicional en concepto de comisiones. 7. Margen de intermediación para Entidades de Crédito: 1,50 %. 8. Comisión de gestión: El MITYC abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos por cada disposición quincenal de fondos. 9. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá realizar, en cualquier momento, amortizaciones anticipadas de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna. 10. Riesgo: El riesgo de las operaciones es asumido íntegramente por las entidades de crédito colaboradoras pudiendo, en consecuencia, exigir al solicitante las garantías que estimen oportunas. 11. Ayuda «de minimis»: Esta Línea está sometida a la condición de ayudas «de minimis» de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

Quinto. Financiación de los préstamos.

1. En el presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, correspondiente al ejercicio 2009, se incluirá la partida necesaria para atender los compromisos contemplados en el presente acuerdo.

2. En la medida en que cada año la ley de presupuestos contemple dichas partidas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las pondrá a disposición del ICO para financiar todas las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo del Programa. La anualidad correspondiente a 2009 y las que sucesivamente se aprueben tendrán carácter limitativo y vinculante en cada uno de los ejercicios. La ampliación de estas últimas requerirá la suscripción de una adenda al Convenio con el ICO, previa tramitación y aprobación de la oportuna modificación presupuestaria. Se realizará un seguimiento continuo de la línea para evitar concesiones por importe superior a la cuantía prevista para cada una de las anualidades. Con cargo a esas cantidades el ICO pondrá a disposición de las Entidades de Crédito, en las condiciones que se recogerán en los Contratos de Financiación a suscribir entre el ICO y éstas, las dotaciones económicas que se destinarán a la financiación de las operaciones de préstamo. El ICO irá financiando el importe de las disposiciones de fondos que realicen las entidades financieras colaboradoras como consecuencia de la formalización de las operaciones de préstamo. El ICO deberá remitir trimestralmente al Ministerio de Industria Turismo y Comercio un informe sobre las operaciones realizadas con esta línea de crédito, valorando las operaciones formalizadas señalando el año de procedencia, el desglose geográfico, la subvención implícita y cualquier circunstancia que pudiera acaecer posteriormente. 3. Los gastos de gestión del ICO se financiaran con cargo al correspondiente concepto 359 («Otros gastos financieros») del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo. Los gastos de gestión del ICO ascienden a 25 puntos básicos (FLAT) por cada disposición de fondos.

Sexto. Procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. Los interesados en beneficiarse de un préstamo previsto en el Programa deberán presentar en la entidad financiera colaboradora la solicitud acompañada de la documentación que cada entidad de crédito colaboradora estime necesario para estudiar la operación.

En todo caso, entre dicha documentación deberá figurar la siguiente:

a) Identificación del beneficiario y declaración de otras ayudas, en la que el beneficiario declarará todas las ayudas públicas que ya tenga concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. En caso de que una persona física o jurídica, como tal o como partícipe en una sociedad, haya solicitado otra ayuda en esta convocatoria, deberá indicarlo expresamente en la solicitud, especificando el titular de la solicitud y, en su caso, su porcentaje de participación.

b) Presupuesto económico desglosado, ubicación detallada y periodo de ejecución del proyecto. c) Memoria justificativa del proyecto con el siguiente contenido mínimo:

c.1) Descripción técnica del proyecto conteniendo los objetivos del mismo, resultados esperados y periodo previsto de recuperación de la inversión, así como los esquemas y planos necesarios para la completa definición del proyecto.

c.2) Relación de las concesiones, permisos y licencias necesarios, con indicación de los ya solicitados y de los obtenidos.

d) Declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2. La entidad financiera verificará que el interesado cumple con los requisitos exigidos en el Plan. Posteriormente, analizará, de acuerdo con su propia metodología, el riesgo de la operación de préstamo y decidirá la aprobación o denegación de dicha solicitud. El riesgo de impago del préstamo es asumido íntegramente por la entidad financiera.

3. Si la solicitud es aprobada se formalizará la operación de préstamo y la entidad financiera librará los fondos directamente a la empresa solicitante y se lo comunicará al ICO para que éste abone las cantidades correspondientes. 4. En caso de denegación de la solicitud el interesado podrá acudir a otra entidad financiera colaboradora e iniciar el procedimiento. 5. Las Entidades de Crédito exigirán a los prestatarios finales, antes de la concesión de la financiación, la firma de un anexo de declaración de ayudas «de minimis» percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores, y comprobarán que con la concesión de financiación no se superan los límites de ayudas «de minimis», conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre. Asimismo las Entidades de Crédito se obligarán a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de sus clientes del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de minimis», y a adoptar cualquier acción que el ICO considere necesaria o que sea instruida al ICO por el Ministerio de Economía y Hacienda para asegurar el cumplimiento de dicho Reglamento. Finalizada la vigencia de la Línea, el ICO remitirá a las Entidades de Crédito a través de un fichero electrónico información de los importes de ayuda «de minimis» consumidos por cada uno de sus clientes, para que las entidades de crédito comuniquen dichos importes a los mismos. 6. Los beneficiarios deberán poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose para ello a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada. De no cumplirse la finalidad de la financiación, deberá procederse al reintegro de ésta, incrementado en un 2% (FLAT) de la cantidad concedida.

Séptimo. Plazo.-El plazo para solicitar los préstamos comenzará en el momento en el que el ICO declare abierta la línea de financiación en su página web (www.ico.es) y finalizará el 15 de diciembre de 2009, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha.

Octavo. Resolución.

1. El Beneficiario Final podrá realizar, en cualquier momento, amortizaciones anticipadas de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna.

2. Los beneficiarios deberán proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida, con la penalización y en los plazos que se determinen, en los supuestos de incumplimiento de la finalidad de la financiación, por falsedad, inexactitud o insuficiente justificación en documentación aportada. Todo ello sin perjuicio de la obligación de devolución del principal del préstamo que incumbe a las Entidades de Crédito mediadoras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/11/2008
  • Fecha de publicación: 01/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 9 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-9627).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Agencias de viajes
  • Alojamientos turísticos
  • Balnearios
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Espectáculos
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos
  • Turismo

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