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Documento BOE-A-2008-19164

Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2008, páginas 47563 a 47565 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-19164

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de octubre de 2008, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 30 de octubre de 2008.

De una parte, D. Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril de 2008) y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, Dña. María Jesús Mejuto Carril, Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 26/2007, de 30 de junio del Presidente (DOE 2 de Julio de 2007), actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en los artículos 36 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamente facultada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 10 de octubre de 2008 y con delegación para su firma por el Presidente de la Junta de Extremadura mediante resolución de fecha 2 de agosto de 2007. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal y legitimación necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.º1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.-Que el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene y coordinación hospitalaria en general. Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, incluye entre los órganos directivos del Departamento a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. La Agencia difundirá los elementos de la infraestructura para su conocimiento y utilización por parte de las comunidades autónomas y los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud. Dado que el presente convenio tiene por fin el desarrollo de las competencias estatales establecidas en los artículos precedentes, no le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 2.3 a) del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuarto.-Que la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece en su artículo 3, como uno de los principios rectores en que se inspira, la mejora continua de la calidad de los servicios y prestaciones. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene interés en impulsar proyectos para mejorar la calidad de la atención al proceso del nacimiento en los servicios sanitarios de su Comunidad. Quinto.-Que este Convenio se realiza para desarrollar las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, acordada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 10 de octubre de 2007, y según lo previsto en la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, que prevé la realización de convenios con las Comunidades Autónomas para promover proyectos que impulsen y evalúen prácticas clínicas seguras, entre los que se encuentra asegurar una atención correcta al embarazo, parto y puerperio, promoviendo prácticas que prevengan patologías evitables en el feto y la embarazada, lesiones al recién nacido, complicaciones por cesárea y por parto vaginal. Sexto.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y en concreto en los campos de transferencia de conocimientos y la toma de decisiones basada en la evidencia, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines. Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, para implantar de manera progresiva en todo su territorio, la atención natural al parto normal en las maternidades de la Comunidad Autónoma así como la humanización de todo el proceso y el fomento de la lactancia materna, desde una perspectiva de género.

Las acciones se impulsarán desde la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud y se desarrollarán en los Hospitales de Área del Sistema Sanitario Público de Extremadura. En estos centros sanitarios, se ofrecerá a las gestantes sin factores de riesgo o con riesgo bajo una asistencia al parto de forma natural, no medicalizado, con la mínima intervención posible, garantizando la vigilancia materno-fetal necesaria para evitar riesgos no deseados y respetando en todo momento el derecho a la autonomía, información e intimidad de la mujer, así como el derecho a estar acompañada por la persona que ella desee durante todo el proceso de atención al embarazo, parto y puerperio. Segunda. Objetivos específicos.-La asistencia natural al parto normal tiene como principales objetivos:

a) Asegurar la atención natural al parto normal como una de las prestaciones de los servicios sanitarios públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Garantizar una asistencia sanitaria basada en la evidencia científica, en el mejor conocimiento disponible y en ejemplos de buenas prácticas. c) Garantizar la equidad de acceso y la calidad de la atención. d) Aumentar el papel y la participación activa de las mujeres, ofreciendo la información necesaria, respetando sus decisiones en el proceso de embarazo, parto y puerperio, y acordando un plan de parto. e) Garantizar la formación adecuada de profesionales responsables de dicho proceso asistencial. f) Fomentar el vínculo afectivo madre-criatura recién nacida, facilitando el contacto precoz piel con piel y la no separación de ambas durante el periodo de hospitalización. g) Potenciar la corresponsabilidad de la pareja, estableciendo canales de participación durante el proceso y en la crianza. h) Efectuar análisis comparativos de resultados entre los centros sanitarios que realizan atención al parto y compartir experiencias. i) Conocer el grado de aceptación y satisfacción de las mujeres y sus familias que han sido atendidas en dichos centros sanitarios. j) Evaluar la atención al proceso asistencial del embarazo, parto y posparto, utilizando entre otros indicadores cuantitativos y cualitativos del propio centro, los indicadores señalados en la Estrategia de Atención al Parto Normal.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará, al amparo del presente Convenio, las siguientes funciones y actividades: a) Prestar el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

b) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Extremadura en la realización de las actividades previstas a través de sus propios servicios, si así es requerido por dicha Comunidad y en la medida de sus posibilidades. c) Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la CC.AA, siempre que ésta se encuentre en su poder. d) Actuará como coordinadora la Directora del Observatorio de Salud de la Mujer. e) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la Cláusula Sexta.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Dependencia. 1. En la ejecución del presente Convenio, la Consejería de Sanidad y Dependencia realizará las siguientes actuaciones: a) Proporcionar información a la gestante y su pareja, tanto en consultas prenatales, como en preparación al parto y sobre la atención natural al parto normal, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las distintas capacidades y culturas. Elaboración de materiales divulgativos y realización de encuentros y debates dirigidos a las mujeres y población en general para comprensión de los beneficios de esta atención.

b) Promover la sensibilización y formación del personal sanitario en la atención al parto normal. Desarrollo de un programa formativo dirigido a obstetras, prioritariamente a profesionales de enfermería especializada (matronería), con visita de corta estancia a hospitales que tienen implantada esta atención como ejemplos de buenas prácticas. Realización de Jornadas a cargo de expertos en este tipo de asistencia. c) Abordaje de las prácticas clínicas basadas en el mejor conocimiento disponible, suprimiendo las innecesarias o perjudiciales, disminuyendo la variabilidad no justificada y potenciando las de eficacia probada. d) Coordinar las actuaciones, estableciendo un protocolo de atención al parto que incluya las recomendaciones de la Estrategia y que regule las condiciones básicas y la coordinación que deben reunir los dispositivos asistenciales y las prácticas profesionales de la Comunidad Autónoma. e) Realizar la evaluación de la atención prestada en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma, mediante, entre otros indicadores, los propuestos en la Estrategia.

f) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la Cláusula Sexta 2. Al finalizar el proyecto la Consejería de Sanidad y Dependencia elaborará un informe de actividad en el que se detallarán las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Quinta. Comisión de seguimiento.-Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de carácter paritario, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes y al menos una vez antes del fin de la vigencia mismo, levantándose acta de los acuerdos adoptados. La Comisión de Seguimiento estará formada por las siguientes personas: En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo: El Director General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona en quien delegue.

La Directora del Observatorio de Salud de la Mujer (OSM), de la DG Agencia de Calidad, del MSyC, o persona en quien delegue.

En representación de la CC.AA. de Extremadura: El Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, o persona en quien delegue.

El Director General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud, o persona en quien delegue. Un funcionario del Servicio Extremeño de Salud, designado por el Director General de Asistencia Sanitaria, que actuará como Secretario.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Sexta. Financiación y pago.

1. El coste de las actividades previstas en el presente convenio asciende a ciento veinte mil ciento veintiocho euros con veintiocho centimos (120.128,28 €) IVA incluido, que será aportado de la siguiente forma: El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará a la Consejería de Sanidad y Dependencia la cantidad de 84.089,80 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13.311O.226.10 de sus presupuestos de gastos del ejercicio 2008. Para el pago, se incluirá certificado de conformidad del Director General o un Subdirector General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, acreditativo de la recepción de conformidad del informe y de la justificación de los gastos efectivamente realizados.

La Consejería de Sanidad y Dependencia a través de su Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, destinará la cantidad de 36.038,49 €, con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias 18100.412B.226.02 por valor de 12.000 € y 18100.412B.226.06 por valor de 24.038,49 € correspondientes en ambos casos a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008.

Se realizará un único pago por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo tras la recepción por parte de la Agencia de Calidad del SNS de un informe de actividad descriptivo de los trabajos realizados, elaborado por la Consejería de Sanidad y Dependencia, que contemple los gastos y pagos realizados. El plazo final para la presentación del informe se establece en el día 15 de diciembre de 2008. La cantidad prevista tiene el carácter de máxima, por lo que se abonará efectivamente el importe de gastos realmente efectuados y justificados, y en todo caso posteriores a la firma del Convenio.

Para la realización del pago se incluirá en el expediente certificación de conformidad del Director General o Subdirector General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, acreditativo de la recepción de conformidad del informe y de la justificación de los gastos efectivamente realizados. Séptima. Publicidad sobre los resultados del convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de que se realiza en ejecución del presente Convenio, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo como el del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, junto al de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Octava. Extinción el convenio y forma de terminación de las actuaciones.-El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

1. El Convenio se entenderá cumplido cuando las partes hayan realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto.

2. El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, previo aviso a la parte incumplidora otorgándole un plazo no inferior a un mes a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución, quedando resuelto el Convenio si no se realizase la citada subsanación.

En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a la liquidación del Convenio. A efectos de la liquidación, la Consejería de Sanidad y Dependencia emitirá un Informe comprensivo de las actuaciones realizadas en la ejecución del mismo y de los gastos y pagos realizados en la parte ejecutada del Convenio. Novena. Plazo de vigencia.-La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá desde su firma hasta el 15 de diciembre de 2008, pudiendo ser prorrogado por años naturales, antes de la expiración del plazo de vigencia, por expreso acuerdo de las partes y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, formalizándose por escrito las prórrogas. La parte interesada en la prórroga del Convenio deberá presentar la correspondiente solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de vigencia del presente Convenio. En caso de prórroga, las partes acordarán el importe destinado a la actividad objeto de ésta. Décima. Marco jurídico y jurisdicción competente.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar, el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-La Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, María Jesús Mejuto Carril.

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