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Documento BOE-A-2008-19154

Orden ESD/3406/2008, de 27 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Renal Jaume Arnó y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2008, páginas 47440 a 47440 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-19154

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Renal Jaume Arnó, instituida en Lleida.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Lleida don Luis Prados Ramos, el 12 de marzo de 2008, con el número 518 de su protocolo, y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 4 de septiembre de 2008, con el número 1.425, por don Jaime Arnó Ferrer. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales quince mil han sido aportados por el fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los quince mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente vitalicio: don Jaime Arnó Ferrer.

Vicepresidente primero: don José Ignacio Gracia Camacho. Vicepresidente segundo: doña Elvira Dolores Fernández Giráldez Secretario: don Jordi Costa Llor. Vocales: doña María Mercé Borrás Sans, doña María Luisa Amoedo Rivera, don Jaume Capdevila Más, don Joan Ribera Calvet, don José María Gutiérrez Vilaplana, don Blai Coll Crespo y don Joan Albert Arqués Fondevila.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se delegan las facultades legalmente delegables en los patronos don Jaime Arnó Ferrer, don José Ignacio Gracia Camacho, doña Elvira Dolores Fernández Giráldez, don Juan Alberto Arqués Fondevila y don Jordi Costa Llor, en los términos que constan en la escritura otorgada ante el notario de Lleida, don Luis Prados Ramos, el 4 de septiembre de 2008, con el número 1.425 de su protocolo.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la Enric Granados, número 3, 1.º, de Lleida, CP 25006, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado español sin menoscabo de cooperaciones internacionales. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene fines sanitarios y asistenciales, que se concretan en los siguientes: 1. Ofrecer todo tipo de servicios de índole asistencial al colectivo de pacientes con enfermedad renal.

2. Propiciar y extender el diagnóstico precoz, la prevención y el tratamiento de las enfermedades renales y otras patologías asociadas a la misma. 3. Dar a conocer la situación de la enfermedad renal y lo que supone la donación de órganos al conjunto de la sociedad. 4. Promover unidades de voluntarios en apoyo al enfermo renal y su familia en cuanto a necesidades asistenciales (técnicas domiciliarias de diálisis y otras).

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Renal Jaume Arnó, instituida en Lleida, cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 25-0040. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de facultades, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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