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Documento BOE-A-2008-19149

Orden ESD/3401/2008, de 27 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Crece desde el Centro y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2008, páginas 47437 a 47437 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-19149

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Crece desde el Centro, instituida en Paterna (Valencia).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Valencia, don Diego Simó Sevilla, el 8 de mayo de 2008, con el número 1.198 de su protocolo; por don José Antonio Molina-Niñirola Hernández. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales nueve mil novecientos cuarenta y cuatro euros con un céntimo han sido aportados por el fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veinte mil cincuenta y cinco euros con noventa y nueve céntimos restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Antonio Molina-Niñirola Hernández.

Vicepresidente: Doña Teresa Riega Díez. Secretario: Doña Joana Lluïsa Ferranda Vila Buigues. Vocales: Doña María de los Ángeles Martín Viñals, doña María Jesús Carles Gil y don Vicente Sanchis León. Administrador: Doña Desamparados Tormo Pérez.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la Urbanización Terramelar, calle Casinos, número 6, puerta 5, de Paterna (Valencia), y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son: a) Promover el crecimiento personal, comunitario y social de las personas en su dimensión humana, en solidaridad, en tolerancia y en conciencia; así como el desarrollo de las labores asistenciales que pudieran estar vinculadas a lo anterior.

b) En relación al anterior fin, contribuir a la investigación psicológica del ser humano como individuo y como ser social con el fin de aportar la comprensión teórico-práctica para que la primera finalidad sea alcanzable.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Crece desde el Centro, instituida en Paterna (Valencia), cuyos fines de interés general son predominantemente cívicos.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 46-0189. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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