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Documento BOE-A-2008-19024

Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de 14 de noviembre de 2008, de convocatoria de 6 becas de formación para postgraduados.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2008, páginas 47192 a 47193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-19024

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en la reunión celebrada el 14 de noviembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobar la convocatoria de seis becas de Formación para Postgraduado.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2008.-El Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, José Antonio Bordallo Huidobro.

ANEXO I

Entre las funciones que la Ley 23/1982, de 18 de junio, encomienda al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, figura la adopción de las medidas conducentes para el uso de sus bienes con fines culturales, científicos y docentes. Para cumplir adecuadamente esta función se considera oportuno convocar becas que contribuirán a la formación de postgraduados contribuyendo a su formación en los métodos y técnicas de investigación en materias relacionadas con el patrimonio histórico-artístico del Patrimonio Nacional. Por cuanto antecede, de acuerdo con la orden PRE/5/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de becas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, se resuelve convocar seis becas, mediante concurso público y en régimen de concurrencia competitiva para su adjudicación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convocan seis becas en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.103.337-A.482., para el ejercicio 2009, con una dotación de 1.215,00 euros mensuales cada una.

Segunda.-Las especialidades de las becas, los postgraduados a quienes van dirigidas y las unidades a que estarán adscritas son las siguientes:

1. Especialidad: Documentación Histórica sobre Arquitectura y Jardines.

Titulación exigida: Licenciatura en Historia o Historia del Arte. Adscripción: Dirección de Patrimonio Arquitectónico y Obras. 2. Especialidad: Documentación Histórica sobre Museos en Patrimonio Nacional. Titulación: Licenciatura en Humanidades o Ciencias Sociales. Adscripción: Vocalía Asesora de Programas Culturales. 3. Especialidad: Proyectos Europeos Compartidos con Patrimonio Nacional. Titulación: Licenciatura en Humanidades o Ciencias Sociales. Adscripción: Vocalía Asesora de Programas Culturales. 4. Especialidad: Proyectos Educativos de Patrimonio Nacional. Titulación: Licenciatura en Humanidades o Ciencias Sociales. Adscripción: Vocalía Asesora de Programas Culturales. 5. Especialidad: Gestión de Publicaciones en Patrimonio Nacional. Titulación: Licenciatura en Humanidades o Ciencias Sociales. Adscripción: Vocalía Asesora de Programas Culturales. 6. Especialidad: Proyecto de Divulgación de la Acción Cultural de Patrimonio Nacional. Titulación: Licenciatura en Humanidades o Ciencias Sociales. Adscripción: Vocalía Asesora de Programas Culturales.

Tercera.-El periodo de disfrute de la beca será de febrero a diciembre de 2009. Su abono se realizará en once entregas mensuales, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

La concesión o disfrute de una de estas becas no establece relación contractual o estatutaria con Patrimonio Nacional, y su disfrute es incompatible con cualquier otra beca de similares características financiada con fondos públicos o privados en coincidencia temporal. Quedarán excluidos de esta convocatoria todos aquellos solicitantes que hubieren sido beneficiarios con anterioridad de alguna beca del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional por un periodo superior a un año. Cuarta.-Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en posesión de los títulos de licenciado que se recogen en la base segunda a la fecha de la publicación de esta convocatoria, y que hayan finalizado sus estudios en 2004 o fecha posterior. Quinta.-Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de Patrimonio Nacional (calle Bailén, s/n, 28071 Madrid), o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los quince días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria. Cada solicitud constará de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud (anexo II).

b) Certificado de estudios con las calificaciones obtenidas, en el que conste que se tienen aprobadas todas las asignaturas correspondientes al grado de licenciado, expedido por la autoridad competente. c) Currículum vitae, de un máximo de tres hojas, con los siguientes apartados: I) Datos personales. II) Formación académica. III) Idiomas. IV) Conocimiento y experiencia informática. V) Actividades relacionadas con el área de conocimiento de la beca. VI) Publicaciones. VII) Otra formación complementaria. d) Documentación acreditativa específica de los puntos III, IV, V, VI y VII del apartado c).

La documentación aneja a las solicitudes que fueren desestimadas podrán recuperarla los interesados en un plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de las becas.

Sexta.-En el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización de solicitudes, la Comisión de Valoración prevista en la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, evaluará los méritos de los aspirantes, ponderando debidamente, en este orden, los siguientes elementos:

1. Expediente académico.

2. Experiencia o becas disfrutadas en el mismo área de conocimiento. 3. Cursos y / o proyectos de investigación y publicaciones llevadas a cabo en dichas áreas. 4. Conocimiento de idiomas (francés, inglés, italiano y alemán).

La Comisión de valoración propondrá a través de su Presidente la adjudicación de las becas y elevará una lista complementaria de suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso en que se produzcan renuncias o revocaciones entre los adjudicatarios de las becas.

Séptima.-La adjudicación de las becas se producirá en el plazo de quince días, a contar desde la formulación de la propuesta, por resolución del Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Todo adjudicatario deberá acreditar encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Octava.-Las becas podrán revocarse por falsedad en la documentación aportada, por incumplimiento de las obligaciones que le sean imputables al becario, por falta de incorporación en la fecha señalada y por renuncia del becario. Novena.-Para cualquier otra cuestión no recogida en la presente Resolución relacionada con las becas, se estará a lo dispuesto en la Orden reguladora de las mismas y en la Ley General de Subvenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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