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Documento BOE-A-2008-19022

Orden ITC/3380/2008, de 24 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos para la huelga convocada durante los días 25 y 27 de noviembre y 5 y 8 de diciembre de 2008, que afectará a los trabajadores de la empresa Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2008, páginas 47178 a 47180 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19022

TEXTO ORIGINAL

El Comité de Empresa de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S. L. (SLCA), que se dedica a la actividad de distribución al por menor de combustible y lubricante de aviación a aeronaves en los Aeropuertos de Santiago de Compostela, Bilbao, San Sebastián, Vitoria, Burgos, Valladolid, Reus, Gerona, Sabadell, Albacete, Valencia, Ciudad Real, Palma de Mallorca, Ibiza y Mahón, ha convocado una huelga durante los días 25 y 27 de noviembre y 5 y 8 de diciembre de 2008. La duración de la huelga será la siguiente:

Días de huelga: 25 y 27 de noviembre de 2008, con el siguiente horario: De 04:00 horas a 06:00 horas.

De 11:30 horas a 13:30 horas. De 14:30 horas a 16:30 horas

Días de huelga 5 y 8 de diciembre de 2008, con el horario:

De 08:30 horas a 10:30 horas.

De 18:30 horas a 20:30 horas. De 22:00 horas a 00:00 horas.

El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

El Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas para transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, en situaciones de huelga, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales para la realización, entre otras, de las actividades de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos reguladas en los artículos 37 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El artículo 2 del citado Real Decreto faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para establecer un plan de servicios mínimos, previa audiencia de la representación patronal y del Comité de Huelga, que garantice la realización de las actividades de las empresas. Asimismo, el artículo 3 del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en el mencionado Plan, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Hay que considerar, asimismo, que la Constitución española en su artículo 138.1, establece que el Estado ha de prestar particular atención al hecho insular, para conseguir la realización del principio de solidaridad entre las distintas regiones que la propia Constitución garantiza; en materia de transportes, el cumplimiento de dicho mandato constitucional exige contemplar las dificultades que el hecho insular supone por la limitación de los modos de transporte utilizables y por las mayores distancias a recorrer. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decre-to 425/1993, de 26 de marzo, cumplido el trámite de audiencia con la representación patronal y el Comité de Huelga, dispongo:

Primero.-Con objeto de garantizar la seguridad de las personas y las cosas, deberán cubrirse mediante los servicios mínimos todos los suministros que estén iniciados antes del comienzo de la huelga, para ser completados íntegramente hasta su total finalización y retirada de equipos a su base, así como todos los trabajos de mantenimiento y seguridad necesarios en todos los centros de trabajo.

Segundo.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios mínimos para suministros a la navegación aérea que deban garantizarse durante la huelga prevista para los días 25 y 27 de noviembre y 5 y 8 de diciembre de 2008, serán los siguientes:

a) El 50 % de los suministros a vuelos internacionales.

b) El 100 % de los vuelos entre las Islas Baleares, así como los que conecten la España peninsular con las Islas Canarias, las Islas Baleares y Melilla. No obstante, la programación de estos servicios deberá ser coherente con lo establecido en el apartado tercero de la presente orden. c) El 50 % de los vuelos nacionales, distintos de los que operan entre islas. d) Los suministros a Servicios Aéreos de Extinción de Incendios y Vigilancia Aduanera. e) Suministros a Ambulancias Aéreas o Servicio Aéreo de Rescate y aeronaves integradas en el Plan Nacional de Salvamento Marítimo y lucha contra la contaminación. f) Suministros en aeropuertos con almacenamiento o base de operación de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.

En los cuadros que se adjuntan como anexo se relacionan el número y categoría laboral de los trabajadores, distribuidos por centro de trabajo, que integran los servicios mínimos para el día de la huelga.

Tercero.-Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos la empresa Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S. L. (SLCA), pondrá en operación los equipos e instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, que se relaciona en el anexo de la presente orden.

Madrid, 24 de noviembre de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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