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Documento BOE-A-2008-18925

Resolución de 17 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueban las condiciones, requisitos y formas de acreditación para la emisión del informe al que se hace referencia en la Resolución de 10 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2008, páginas 46903 a 46903 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-18925

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, recoge en su artículo 3.1 que podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en el ámbito territorial. Respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1 y 21.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, aún no desarrollados reglamentariamente, podrán ser beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, teniendo prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en dicho ámbito territorial. Por otra parte, la disposición final tercera de la referida Orden faculta al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo (en la actualidad de conformidad con el Real decreto 1129/2008, de 4 de julio y 1289/2008, de 18 de julio, el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas) para dictar las disposiciones necesarias para fijar las condiciones, requisitos y formas de acreditación de la representatividad e implantación de los solicitantes de planes intersectoriales para la economía social y para trabajadores autónomos. El artículo 6.1 letras b) y c) de la Resolución de 10 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y Melilla, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, dispone que la acreditación de los requisitos que se señalan en dicho artículo se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social Empresas, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Por todo ello, el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas considera oportuno establecer unos criterios uniformes de actuación respecto a la emisión del mencionado informe. En su virtud, dispongo:

Primero.-Para acreditar la suficiente implantación en el ámbito territorial exclusivo de Ceuta y Melilla y con carácter intersectorial de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, se deberán certificar los siguientes extremos: a) A efectos de la presente Resolución se entiende por carácter intersectorial cuando la federación, confederación u organización correspondiente cuente con miembros en, al menos, dos sectores de los relacionados en el Anexo IV de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

b) Presencia de sedes permanentes o a través de las uniones o federaciones de cooperativas y sociedades laborales integradas en las mismas en el ámbito provincial correspondiente. c) Recursos humanos y materiales con la especificación de los domicilios sociales y el número de los trabajadores que prestan sus servicios en el ámbito provincial correspondiente. d) Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social en el ámbito provincial correspondiente. e) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados, así como documentación acreditativa, conforme a la legislación vigente, de las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Segundo.-Para acreditar la suficiente implantación en el ámbito territorial exclusivo de Ceuta y Melilla y con carácter intersectorial de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos y de las federaciones, confederaciones y uniones que agrupan a asociaciones de trabajadores autónomos integradas, se deberán certificar los siguientes extremos:

a) Se entiende por asociación de trabajadores autónomos, aquella asociación que agrupe a personas físicas que estén comprendidas en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias.

b) Se entiende por carácter intersectorial la asociación correspondiente que cuente con miembros en, al menos, tres sectores de los relacionados en el Anexo IV de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. c) Presencia con sede permanente en el ámbito provincial correspondiente, de las asociaciones de trabajadores autónomos o de las federaciones, confederaciones y uniones que agrupan a asociaciones de trabajadores autónomos integradas. d) Recursos humanos y materiales con la especificación de los domicilios sociales y el número de los trabajadores que prestan sus servicios en las asociaciones de trabajadores autónomos integradas. e) Certificado del número de afiliados directos de las asociaciones de trabajadores autónomos en el conjunto de las asociaciones de trabajadores autónomos integradas. f) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados, así como documentación acreditativa, conforme a la legislación vigente, de las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Tercero.-Las solicitudes para acreditar los requisitos a los que se refiere el artículo 6.1 letras b) y c) de la Resolución de 10 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal se presentarán dirigidas a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, C/ Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

El plazo máximo de presentación de solicitudes finalizará el día 9 de diciembre de 2008. Cuarto.-A efectos de la tramitación administrativa, en lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2008.-El Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de La Responsabilidad Social de las Empresas, Juan José Barrera Cerezal.

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