El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de octubre de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, para la aportación y distribución de crédito destinado a la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
En Madrid, a 21 de octubre de 2008.
REUNIDOS
De una parte, el señor don César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación de la Administración General del Estado, actúa en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, la señora doña Rosario Torres Ruiz, nombrada Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y Presidenta del Consejo Rector de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales en virtud del Decreto 46/1993, de 20 de abril, en uso de las competencias de representación que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente Convenio.
EXPONEN
Primero.-Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Segundo.-Que el artículo 149.2 de la Constitución Española establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Tercero.-Que el artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de cultura y el fomento de la misma, así como en materia de archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Cuarto.-Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de Convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de los mismos. Quinto.-Que las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas recogen, en sus distintos apartados, las características mínimas que ha de ofrecer dicho servicio. Así: todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos (apartado 4.5); en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 publicaciones por persona y que la cantidad mínima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras (apartado 4.6); el índice de adquisiciones debería estar entre 200 y 250 publicaciones adquiridas por cada 1.000 habitantes (apartado 4.9). Sexto.-Que la situación de las bibliotecas públicas españolas, en el año 2004, era la siguiente: se disponía de 1,26 publicaciones por habitante, se adquirieron 69 publicaciones por cada 1.000 habitantes y había 427 puntos de servicio con menos de 2.000 obras. Séptimo.-Que en el año 2004 la Administración Local española era titular del 93 % de las bibliotecas públicas y financiaba el 67,39% de los gastos que generaban. Octavo.-Que el Plan de Fomento de la Lectura, del Ministerio de Cultura, tiene entre sus objetivos el de mejorar las colecciones de las bibliotecas públicas, para lo cual prevé un Plan extraordinario de dotación bibliográfica financiado con 19.600.000 euros. Dicha financiación se distribuirá entre las diferentes Comunidades y Ciudades Autónomas, proporcionalmente, en función de sus respectivas poblaciones, en base a los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), siendo el porcentaje que suponga dicha población sobre el total de la del Estado (salvo País Vasco y Navarra) el que se aplique a los 19.600.000 euros para calcular la cantidad que, finalmente, el Ministerio transferirá a cada Comunidad o Ciudad Autónoma.
En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la aportación y distribución de crédito destinado a la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. Financiación.-Para la financiación del objeto del presente Convenio, el importe total del crédito asciende a 7.434.418 euros, que se desglosa de la siguiente manera:
1. El Ministerio de Cultura aporta una cantidad que se calcula de acuerdo con el punto octavo del apartado expositivo del presente Convenio. Según este criterio, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una población del 18,96 % (18,965351) sobre el total de la del Estado, le corresponden 3.717.209 euros. Dicha aportación se realizará a través de su Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332B.453.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, aporta la cantidad de 3.717.209 euros. Esta cantidad podrá haber sido ya ejecutada, en todo o en parte, a la fecha de la firma del presente Convenio, siempre que corresponda a créditos del ejercicio a que se refiere este Convenio. La aportación por parte de la Consejería de Cultura, por una parte, será de 1.717.209 euros que se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 01.20.00.03.00. 638.00.45H.8; 01.20.00.03.00. 765.02.45H.5, y, por otra, 2.000.000 de euros, que se realizará con cargo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en la aplicación presupuestaria 01.20.00.01.00. 740.54.45H.1, en el código de proyecto: 2007002778-adquisición Fondos Bibliográficos Bibliotecas Públicas. Tras la firma del Convenio por ambas partes, el Ministerio de Cultura transferirá la cantidad fijada como su aportación a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía número 0049/2046/98/2516050144. Tanto la aportación del Ministerio de Cultura como la de la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizarán con cargo a créditos del ejercicio 2008.
Tercera. Distribución de los créditos.-La distribución de los créditos la llevará a cabo la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía con arreglo a los siguientes criterios:
1. La aportación financiera para la adquisición de fondos bibliográficos alcanzará a todas las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma.
2. De acuerdo con el criterio de la IFLA, la aportación a cada biblioteca pública y servicio móvil de biblioteca pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía se calculará en función del número de habitantes a los que preste servicio. 3. La Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá adaptar estos criterios de distribución en función de sus peculiaridades.
Cuarta. Gestión y control de los créditos.-La gestión de los créditos se llevará a cabo por la Administración Autonómica de acuerdo con el texto de la Ley de 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo igualmente de aplicación lo prevenido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El control de la actividad objeto del presente Convenio estará sujeto a lo que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Quinta. Comisión de seguimiento y control.-Una Comisión realizará el seguimiento y control de este Convenio de colaboración. Esta Comisión estará compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de la Federación Española de Municipios y Provincias. Su funcionamiento y competencias irán dirigidos al seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio. Para las demás cuestiones no previstas, serán de aplicación las reglas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Modificación y resolución.-El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración. Será causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes. Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. Séptima. Duración.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente hasta la realización de su objeto. Octava. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.-La Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía. Presidenta del Consejo Rector de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, Rosario Torres Ruiz.
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