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Documento BOE-A-2008-18779

Resolución de 30 de octubre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se reconocen formaciones promovidas por la Dirección General del Deporte de las Illes Balears, a los efectos de convalidación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previstos en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2008, páginas 46626 a 46627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-18779

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre) que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en el punto 1 de su disposición adicional sexta, que podrán ser objeto de convalidación las formaciones relacionadas con materias del bloque común que hayan sido promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas en virtud de lo previsto en sus estatutos y reglamentos, siempre que se hayan llevado a cabo antes del día 15 de julio de 1999. A tal fin, el punto 2 de la mencionada disposición adicional sexta establece que las Comunidades Autónomas acreditarán ante el Consejo Superior de Deportes la formación dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 1369/2007, de 24 de octubre, y corresponderá al citado organismo efectuar el reconocimiento que proceda, para la obtención de los efectos conforme a lo previsto en el punto 3 de la disposición adicional sexta y en el punto 2 de la disposición adicional quinta del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. De conformidad con el marco de distribución competencial diseñado por la Constitución Española de 1978, al amparo del artículo 148.1.19, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió, de acuerdo con el artículo 10.12 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la competencia exclusiva en materia de deportes. Tal competencia figura reconocida en el artículo 30.12, de acuerdo con la reforma operada por la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. La Ley 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte Balear, establecía en su artículo 56.2, que la Escuela Balear de l ´Esport es el órgano encargado de gestionar y coordinar la formación en materia deportiva especializada y de las titulaciones deportivas de ámbito balear. Posteriormente a la promulgación de esta Ley 3/1995, de 21 de febrero, la Resolución de la Consejería de Bienestar Social, de 30 de julio de 2002, dispuso que la Escola Balear de l´Esport l Deporte es el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para promover las formaciones deportivas a las que se refiere la Orden de 5 de julio de 1999 (BOE de 115 de julio), del Ministerio de Educación y Cultura. La Ley 3/1995, del Deporte Balear fue derogada por la actual Ley 14/2006, de 17 de octubre, de las Islas Baleares que en su artículo 84.1 dispone que la Escola Balear de l ´Esport es el centro docente de la administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las competencias necesarias para impartir y autorizar las enseñanzas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación reglada corresponda a otro departamento de la Consejería correspondiente. En el desarrollo de las competencias atribuidas en las normas mencionadas y a los efectos de lo previsto en la disposición adicional quinta del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la Dirección General de Deportes de la Consejería de Deportes y Juventud, del Gobierno de las Islas Baleares, al aportar la documentación oportuna, ha acreditado ante el Consejo Superior de Deportes las formaciones del bloque común llevadas a cabo por la Escola Balear de l ´Esport entre los años 1997 y 1999. La Secretaría General, del Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, ha efectuado la instrucción del expediente. Por lo que, una vez completado el trámite de audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del órgano del órgano instructor, y en virtud de la competencia que al Consejo Superior de Deportes se establece en el punto Uno del apartado Segundo de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:

Primero: Uno. Se otorga el reconocimiento a las formaciones de bloque común promovidas por la Escola Balear de ´Esport, de la Dirección general de Deportes y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares entre los años 1997 y 1999, que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Dos. El reconocimiento otorgado se realiza a los efectos de la convalidación que proceda, previsto en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Tres. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento al aplicar lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), que regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia, a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Segundo.-A los efectos de la convalidación que proceda:

1. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas.

2. Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los entrenadores formados al completar las formaciones reconocidas.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso_Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 30 de octubre de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Formaciones que se reconocen promovidas por la Escola Balear de l ´Esport de la Dirección General del Deporte y Juventud, de les Illes Balears, entre los años 1997 y 1999

Período 1997 y 1999

Diploma: Entrenadores Deportivos. Nivel 1

I. Plan de estudios

Requisitos de acceso:

Edad mínima 16 años.

Título de Graduado en Educación Secundaria.

Bloque general

Carga/horas 60 horas

Área de Fundamentos biológicos de biología

25 horas

Área de Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

10 horas

Área de Organización y legislación del deporte

5 horas

Área del comportamiento y aprendizaje

20 horas

Carga lectiva total

60 horas

II. Cursos realizados y alumnos aptos

Año

Número de cursos

Alumnos aptos

1997

2

52

1998

11

316

1999

8

247

Diploma: Entrenadores Deportivos. Nivel 2

I. Plan de estudios

Requisitos de acceso:

Edad mínima 16 años.

Título de Graduado en Educación Secundaria. Acreditar la superación del nivel 1

Bloque general

Carga/horas 60 horas

Área de Fundamentos biológicos

50 horas

Área de Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

40 horas

Área de Organización y legislación del deporte

10 horas

Área del comportamiento y aprendizaje

40 horas

Carga lectiva total

140 horas.

II. Cursos realizados y alumnos aptos

Año

Número de cursos

Alumnos aptos

1999

8

17

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