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Documento BOE-A-2008-18703

Resolución de 5 de noviembre de 2008, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2008, páginas 46321 a 46329 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2008-18703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 10 del artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, dispone que: «10. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará el Reglamento de Régimen Interior en el que se establecerá la estructura orgánica de la Comisión; la distribución de competencias entre los distintos órganos; los procedimientos internos de funcionamiento; el régimen específico aplicable al personal cuando deja de prestar servicios en ella, sin perjuicio, en este caso de lo dispuesto en el apartado 7, párrafo segundo, del presente artículo y en el artículo 21 de esta Ley en cuanto a los regímenes de incompatibilidades, los procedimientos de ingreso del personal, con arreglo a los principios señalados en el apartado 7 del presente artículo, así como cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores resulten necesarias conforme a las previsiones de esta Ley». En uso de esta habilitación, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 10 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Régimen Interior de este organismo.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de tal disposición, aconseja modificar el Reglamento de Régimen Interior de una forma más amplia, pero teniendo presente en todo momento, lo dispuesto en el artículo 13 de la LMV, en que se encomienda velar a la CNMV por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para la consecución de los mismos.

Los cambios sirven al cumplimiento de estos fines, teniendo especial relevancia aquellos que van dirigidos a lograr una mejora en la actividad de la organización. Los cambios propuestos, responden a los siguientes objetivos:

1. Corregir algunos aspectos de la regulación del funcionamiento de los órganos rectores. (Capítulo III, artículos 6, 9, 10, 12, y Capítulo IV, artículos 17, 22, 23, 24 y 26).

2. Simplificar la estructura directiva, plasmando de forma clara la tipología y funciones de los órganos directivos de la CNMV. (Capítulo V, artículos 27 a 34 y Capítulo VI, artículo 41). Se refleja así de forma explícita en la estructura de la CNMV tanto el Departamento Adjunto a Presidencia, como el Departamento de Control Interno adscrito directamente a su Consejo, ambos actualmente existentes, en virtud de lo previsto respectivamente en los artículos 25.4 y 41 del Reglamento que se modifica. Por lo tanto la presente modificación no supone ampliación de la estructura actual, ni aumento de gasto. En el caso del Departamento de Control Interno se establece su regulación y se mantienen sus funciones, que son las establecidas en la Ley 44/202, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Se regula asimismo la situación del personal directivo, tras su cese (Disposición adicional única).

3. Revisar la regulación de los procesos de selección de personal, con el fin de adaptarla a los principios establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo VII, artículos 44 a 48).

4. Completar referencias y otros aspectos técnicos (Capítulo I, artículos 1 y 2, Capítulo II, artículo 4, Capítulo III, artículos 7 y 11, Capítulo VI, artículos 35, 36, 39 y 40, Capítulo VII, artículos 42, 43, 51, 53, 54, 55, 56 y 58).

Por último, en esta modificación se actualizan todas las referencias a normas no vigentes u órganos de la Administración General del Estado inexistentes.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión de 5 de noviembre de 2008 aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

Artículo Único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 10 de julio de 2003.

El Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 10 de junio de 2003, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 quedan redactados del siguiente modo:

«2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Hacienda ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley 24/1988, de 28 de julio, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.

3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley 24/1988, de 28 de julio, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:

a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107 de la citada Ley.»

Dos. Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La CNMV se rige por la Ley 24/1988, de 28 de julio, antes citada, y por las disposiciones que la completan y desarrollan.

2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos de lo dispuesto en su Disposición Adicional Decimotercera.»

Tres. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión e inspección de los mercados de valores.

b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.

c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.

d) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.

e) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

2. La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados.

4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el artículo 41.»

Cuatro. Los apartados 2 y 3 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

«2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.

d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores.

e) Nombrar y cesar a los Directores Generales y Directores de Departamento, a propuesta del Presidente.

f) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y el artículo 4.3 de este Reglamento.

g) Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV.

h) Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico.

i) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.

3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. El acuerdo del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».»

Cinco. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo estará compuesto de los siguientes miembros:

a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

b) El Director General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.

c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.»

Seis. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo:

«1. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Expiración del término de su mandato.

b) Renuncia aceptada por el Gobierno.

c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los Consejeros no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía y Hacienda.

4. Excepto en el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, durante el plazo de dos años a que se refiere el artículo 10.2, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la colaboración del Presidente o Vicepresidente salientes para asesorar en materias relacionadas con el mercado de valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de los medios disponibles en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias.»

Siete. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.»

Ocho. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Régimen retributivo.

Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.»

Nueve. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«3. El Presidente podrá delegar sus facultades en otros órganos de la CNMV, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables.»

Diez. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Consejo celebrará, regularmente, una sesión cada mes.»

Once. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 22. Comité Consultivo.

1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 504/2003, de 3 de mayo y por sus normas de desarrollo.

2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.»

Doce. Se elimina el apartado 2 del artículo 23, y se renumera el apartado 3, que pasa a ser 2.

Trece. Los apartados 1 y 2 del artículo 24 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, tres de sus miembros.

2. En segunda convocatoria, el Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de al menos, dos de sus miembros.»

Catorce. El apartado 2 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.»

Quince. El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 27. Órganos de dirección.

1. La CNMV, bajo la superior dirección de su Presidente se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un Director General.

2. Las Direcciones Generales se organizan en Departamentos para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director.

3. La designación y cese de los Directores Generales deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir, con la categoría que determine el Consejo de este organismo, los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en estos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza o asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.»

Dieciséis. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 28. Funciones de los Directores Generales.

1. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.

b) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la Dirección General.

c) Proponer al Presidente, para su elevación al Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución corresponda a estos órganos colegiados.

d) Presentar al Presidente y al Vicepresidente los asuntos cuya resolución les correspondan.

e) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares.

f) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección General.

g) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

h) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.

i) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.

2. Los Directores de Departamento adscritos a órganos rectores tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los Directores Generales en el apartado 1 anterior.»

Diecisiete. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 29. Funciones de los Directores de Departamento de las Direcciones Generales.

Los Directores de Departamento de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.

b) Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento correspondiente.

c) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan al Departamento.

d) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.

e) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.»

Dieciocho. El artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 30. Las Direcciones Generales.

1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:

a) Dirección General de Entidades.

b) Dirección General de Mercados.

c) Dirección General del Servicio Jurídico.

2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.

b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.

c) Tramitar los expedientes de inscripción y baja relativos a las entidades mencionadas en las letras a) y b) anteriores, en los Registros Especiales de la CNMV, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.

e) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.

f) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras.

g) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.

3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, a la admisión de los mismos a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.

b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.

c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas.

d) Controlar las comunicaciones sobre información relevante de los emisores de valores.

e) Supervisar las sociedades rectoras, los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de compensación y liquidación de valores, y la Sociedad de Bolsas.

f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.

g) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.

h) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.

i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.

j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores.

k) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.

4. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.

b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las circulares y resoluciones de la CNMV.

c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.

d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.

e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.

f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.

g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.

h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.

i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.

j) Colaborar con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refieren los artículos 91 a 91quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

k) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.

5. Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.»

Diecinueve. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.

1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 30.

b) Departamento de Supervisión, a la que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras d), e), f) y g) del apartado 2 del artículo 30.

2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.

b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e) y f) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.

c) Departamento de Informes Financieros y Contables, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h), e i) del apartado 3 del artículo 30 y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.

3. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Asesoría Jurídica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones encomendadas en las letras a), b), c), d) y k) del apartado 4 del artículo 30.

b) Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y j) del apartado 4 del artículo 30.»

Veinte. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 32. Departamentos adscritos a Presidente y Vicepresidente.

1. Dependerán directamente del Presidente, los siguientes órganos directivos:

a) Departamento Adjunto a Presidencia.

b) Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones.

c) Departamento de Inversores.

2. Corresponderá al Departamento Adjunto a Presidencia:

a) Análisis y seguimiento de los factores de riesgo y de la adaptación organizativa y operativa de la CNMV a la evolución del entorno de las infraestructuras de mercado, del perfil y actividad de sus participantes y del marco regulatorio general.

b) Cuantas otras funciones le asignen los órganos rectores de la CNMV.

3. Corresponderá al Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones:

a) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.

b) La elaboración del Boletín Trimestral de la CNMV.

c) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.

d) El diseño, la elaboración y mantenimiento de la información estadística de la CNMV.

e) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.

4. Corresponderá al Departamento de Inversores:

a) Difundir entre los inversores la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas y entidades que operan en ellos, los instrumentos financieros y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en el mejor conocimiento de los mercados.

b) Planificar y realizar las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.

c) Mantener un servicio de atención a los inversores y atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.

5. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos:

a) Departamento de Relaciones Internacionales.

b) Departamento de Sistemas de Información.

c) Secretaría General.

6. Corresponderá al Departamento de Relaciones Internacionales:

a) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.

b) El asesoramiento al Presidente y a los demás órganos superiores y directivos de la Comisión en materia de relaciones internacionales.

c) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito internacional en los que participe.

d) El seguimiento de los reglamentos y directivas comunitarias, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).

e) El conocimiento de los asuntos relacionados con los organismos, comités y otros foros internacionales que mantuviesen relaciones con la CNMV.

7. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:

a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.

b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión.

c) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.

d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.

e) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.

f) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.

8. Corresponderá a la Secretaría General:

a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión.

b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.

c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.

d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.

e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.

f) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.»

Veintiuno. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 33. Registro General de la CNMV.

1. Dentro de la CNMV se llevará un Registro General en el que se realizará el correspondiente asiento de todos los escritos o comunicaciones presentados en el mismo. Este mismo Registro anotará las salidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros organismos, entidades, empresas o particulares.

2. La CNMV dispondrá de un registro electrónico para la recepción, remisión y anotación de la entrada y salida de aquellos documentos electrónicos que le sean remitidos, en los procedimientos y con las especificaciones que se determinen en su norma de creación.»

Veintidós. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 34. Registros Especiales de la CNMV.

1. Se llevarán en la CNMV los Registros Especiales que tenga encomendados por las leyes o sus normas de desarrollo. En estos Registros Especiales, que se recogen en el Anexo Único de esta disposición, se inscribirán los actos, hechos, documentos y comunicaciones que, en cada caso, determinen las normas aplicables. El Consejo de la CNMV podrá modificar dicho Anexo con el fin de adaptarlo a la normativa vigente en cada momento.

2. La inscripción en los Registros Especiales de la CNMV tendrá carácter obligatorio, salvo en aquellos casos en los que expresamente se disponga lo contrario.

3. La presentación de documentos, escritos y comunicaciones para su inscripción en cualquiera de los Registros Especiales se efectuará, en todo caso, a través del Registro General o del registro electrónico de la CNMV, sin perjuicio de la remisión ulterior del expediente, para su tramitación por la Dirección General que corresponda por razón de la materia.

4. Todos los Registros Especiales de la CNMV tienen carácter público.»

Veintitrés. Los apartados 1 y 2 del artículo 35 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La CNMV podrá dictar, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 24/1988, de 28 de julio, u otras disposiciones con rango de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, las disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que tales disposiciones le habiliten de forma expresa para ello.

2. Los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, o los Directores de Departamentos adscritos a órganos rectores, siempre que fuesen expresamente habilitados por el Presidente, ordenarán y dirigirán los proyectos de circulares.»

Veinticuatro. El apartado 1 del artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

«1. La incoación, instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores que correspondan a la CNMV se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) A las normas y reglas establecidas en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

b) A las disposiciones del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre Procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúen en los mercados financieros.

c) A las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) A las normas específicas que someten su materia al régimen de supervisión, inspección y sanción de la CNMV.»

Veinticinco. El artículo 39 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 39. Procedimientos internos de funcionamiento.

La CNMV contará, al menos, con los siguientes procedimientos internos de funcionamiento:

1.º Procedimientos internos en el ámbito de los mercados de valores:

a) Procedimientos sobre la supervisión e inspección de las Sociedades, Empresas, Instituciones, personas y Entidades que intervienen en los mercados secundarios de valores.

b) Procedimiento para la formulación de requerimientos y solicitud de datos e informes a las Sociedades, Instituciones y Entidades que actúan en el Mercado de Valores.

c) Procedimiento sobre la comunicación de hechos relevantes.

d) Procedimiento para la tramitación de los expedientes de verificación de requisitos de admisión a negociación, ofertas públicas de venta de valores y registro de folletos de emisión de valores.

e) Procedimientos para la suspensión y exclusión de la negociación de determinados valores en los mercados oficiales.

f) Procedimientos para la tramitación de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.

g) Procedimientos sobre las informaciones periódicas de las entidades emisoras.

h) Procedimientos sobre la comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y sobre la adquisición de acciones propias.

i) Procedimientos para la autorización de las Empresas de Servicios de Inversión e Instituciones de Inversión Colectiva.

j) Procedimientos sobre la modificación de los estatutos, de los reglamentos y de los servicios prestados por las Sociedades, Instituciones y Entidades que intervienen en los mercados secundarios de Valores.

2.º Procedimientos internos en el ámbito de la administración y de los servicios:

a) Procedimiento para la administración, liquidación, notificación y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.

b) Procedimientos de gestión económica.

c) Procedimientos de selección y contratación de personal.»

Veintiséis. Los apartados 1, 5 y 6 del artículo 40 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La elaboración de los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV corresponderá a la Dirección General o Departamento competente por razón de la materia y a la Secretaría General.

5. El Departamento de Control Interno emitirá informe sobre los proyectos de procedimientos internos de funcionamiento.

6. La aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.»

Veintisiete. Se crea una nueva sección que contiene al artículo 41, al que se le da nueva redacción:

«Sección 3.ª De la verificación del Control Interno de la CNMV

Artículo 41. Departamento de Control interno.

1. Bajo la dependencia directa del Consejo, existirá el Departamento de Control Interno, encargado de verificar que la actuación de la CNMV mantenga un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de la gestión controlada.

2. El Consejo de la CNMV aprobará las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento el Departamento de Control Interno y autorizará con carácter anual el Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.

3. Corresponderá al Departamento de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar sobre el resultado de los trabajos que se realicen en desarrollo del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.

b) Fomentar la implantación de un modelo de control interno basado en el análisis de riesgo como medio para optimizar las actuaciones.

c) Desarrollo de las funciones de auditoría interna definidas de acuerdo con las prácticas internacionales de general aceptación.

d) Realizar el análisis de la eficacia de los servicios de la CNMV que el Comité Ejecutivo le asigne.

e) Asesoramiento en las materias propias de su competencia, siempre que permita mantener los principios de independencia y objetividad en su actuación.

f) Aquellas actuaciones de control interno que le asigne el Comité Ejecutivo con carácter permanente o esporádico.

4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

5. El Director del Departamento de Control Interno, será designado por el Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente.»

Veintiocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 42 y su apartado 2 queda redactado del siguiente modo:

«2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo. En los casos en los que, por la propia naturaleza del trabajo o porque no puedan ser atendidos por personal fijo, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente.»

Veintinueve. El artículo 43 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 43. Organigrama y plantilla.

El Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, aprobará la estructura de la organización, así como la plantilla de personal.»

Treinta. El artículo 44 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 44. Normas generales.

1. La selección del personal de la CNMV, con excepción del de carácter directivo, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Se considera personal directivo, a efectos de lo previsto en este artículo, los Directores Generales y los Directores de Departamento.

3. En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

4. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal a que se refiere el artículo 43, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes.

5. Los puestos de trabajo de carácter no permanente podrán cubrirse con aspirantes que formen parte de la bolsa de empleo que, en su caso, se establezca en cada proceso de selección.»

Treinta y uno. El artículo 45 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 45. Convocatorias y procesos selectivos.

1. Las convocatorias y los procesos selectivos se regularán por lo establecido en el Procedimiento Interno de Selección y Contratación de Personal de la CNMV, que se adecuarán a las necesidades de la organización y a la Ley 7/2007, de 12 de abril. La selección de personal se realizará mediante alguno de los sistemas de selección vigentes en la normativa aplicable y en los términos que disponga su convocatoria.

2. Las pruebas de los procesos selectivos que se lleven a cabo se realizarán conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 61.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso se especificará en la convocatoria aquellas pruebas que tienen carácter selectivo.

3. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse en la forma que señala el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Las pruebas selectivas para personal técnico deberán incluir en todo caso, una entrevista a los candidatos que hayan superado las pruebas procedentes, para la comprobación de su adecuación al puesto de trabajo.

4. Para la valoración de méritos, la convocatoria podrá establecer entrevistas y pruebas para la comprobación y cuantificación de los méritos aducidos.»

Treinta y dos. El artículo 46 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 46. Órganos de Selección.

Los órganos de selección se constituirán para cada convocatoria y estarán formados por un Presidente y cuatro Vocales. Actuará como Secretario uno de los vocales del órgano de selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. La CNMV podrá acordar con los representantes de los empleados, la forma de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.»

Treinta y tres. El artículo 47 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 47. Desarrollo de las convocatorias de nuevo ingreso.

1. Mediante los procedimientos que garanticen una difusión general, se anunciarán, al menos, el número de plazas convocadas y el lugar en el que figuren expuestas las bases de la convocatoria.

2. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se publicará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos.

3. Una vez concluidas las pruebas, el órgano de selección elaborará la relación de seleccionados, cuyo número no excederá del de plazas convocadas. Esta relación se hará pública en las sedes de la CNMV.

4. Los aspirantes propuestos aportarán ante la CNMV, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen las relaciones de seleccionados a que se refiere el apartado anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los reuisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.

5. La sede electrónica de la CNMV dispondrá de una sección que contendrá la información relativa a los procesos de selección en curso.»

Treinta y cuatro. Se suprime el artículo 48. Propuesta de aprobados

Treinta y cinco. Se renumera el artículo 49. Adquisición de la condición de personal laboral fijo que pasa a ser 48. Adquisición de la condición de personal laboral fijo y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 48. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.

1. El Presidente de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 47. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y el aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.

2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.»

Treinta y seis. Se renumera el artículo 50. Régimen General de Incompatibilidades que pasa a ser 49. Régimen General de Incompatibilidades. La letra a) del apartado 3 de este artículo queda redactada del siguiente modo:

«a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 53.4 de este Reglamento.»

Treinta y siete. Se renumera el artículo 51. Régimen Especial de Incompatibilidades del personal, que pasa a ser 50. Régimen Especial de Incompatibilidades del personal, manteniendo su redacción actual.

Treinta y ocho. Se renumera el artículo 52. Deber de secreto que pasa a ser 51. Deber de secreto. El artículo 51 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 51. Deber de secreto.

1. El personal al servicio de la CNMV deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada hubiera conocido en el desempeño de su actividad.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior tendrá el carácter de reservado todo informe, documento, dato u otra información de que disponga la CNMV en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 4, hasta tanto no se acuerde su incorporación a los registros públicos, en su caso.

3. El personal al que se refiere el apartado 1 no podrá prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar, exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo expreso permiso otorgado por el Consejo de la CNMV.

4. Quedan exceptuadas de la obligación de secreto regulado en este artículo las informaciones y actuaciones enumeradas en el artículo 90, apartado 4, de la Ley 24/1988, de 28 de julio.»

Treinta y nueve. Se renumera el artículo 53. Obligación de comunicación de determinadas operaciones que pasa a ser 52. Obligación de comunicación de determinadas operaciones, manteniendo su redacción actual.

Cuarenta. Se renumera el artículo 54. Limitaciones para la realización de ciertas operaciones, que pasa a ser 53. Limitaciones para la realización de ciertas operaciones. Los apartados 1 y 3 de este artículo quedan redactados del siguiente modo:

«1. El personal de la CNMV no podrá enajenar, en un plazo inferior a once meses desde la correspondiente suscripción o adquisición, los valores enumerados en las letras a) y d) del artículo 52.

3. El personal de la CNMV no podrá adquirir los productos derivados a que se refiere la letra c) del artículo 52, salvo que la operación tenga por finalidad la cobertura de una cartera de valores.»

Cuarenta y uno. Se crea una nueva sección que agrupa a los artículos 54 y 55, con la denominación: Sección 4.ª: Responsabilidad y defensa jurídica.

Cuarenta y dos. Se renumera y se modifica la denominación del artículo 55. Responsabilidad y apoyo jurídico-institucional otorgado por la CNMV, que pasa a ser 54. Responsabilidad y protección de los empleados de la CNMV en el ejercicio de sus funciones. El artículo 54 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 54. Responsabilidad y protección de los empleados de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.

1. El personal al servicio de la CNMV que considerase que una orden o instrucción impartida no se acomoda a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes deberá, antes de llevarla a efecto, poner de manifiesto tal circunstancia al superior de quien la hubiese recibido. Si el superior la ratificase por escrito el personal subordinado deberá cumplirla, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.

2. Las autoridades y el personal al servicio de la CNMV están sometidos en el ejercicio de sus funciones al régimen de responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas a que se refieren los artículos 145 y 146 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Cuarenta y tres. Se añade un nuevo artículo 55, con la siguiente redacción:

«Artículo 55. De la defensa jurídica.

1. La CNMV garantizará la defensa y asesoramiento jurídico gratuitos de sus autoridades y personal por las responsabilidades que pudieran derivarse de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y habilitará los fondos precisos para la constitución de las fianzas y garantías que procesalmente pudieran exigirse, incluso cuando la relación laboral o vínculo del interesado con la CNMV haya cesado en el momento de la iniciación de la reclamación o procedimiento. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto aquellos casos en los que la CNMV actuare como parte reclamante o acusadora por acuerdo expreso de su Consejo.

2. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación a los causahabientes de los afectados por reclamaciones de terceros en los casos en que aquéllas les hayan sido trasladadas.»

Cuarenta y cuatro. El artículo 56 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 56. Patrimonio y recursos económicos.

1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del Patrimonio del Estado.

2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos:

a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio y los productos y rentas del mismo.

b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.

c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos General del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.»

Cuarenta y cinco. El artículo 58 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 58. Presupuestos.

1. La CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado.

2. La aprobación del anteproyecto de presupuesto corresponderá al Consejo de la CNMV.

3. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda cuando su importe no exceda del 5% del mismo y por el Consejo de Ministros en los demás casos.»

Cuarenta y seis. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Régimen del personal directivo tras su cese.

El personal directivo definido en el artículo 44.2 de este Reglamento percibirá, en los casos de cese en el ejercicio de su cargo, la retribución consolidable máxima aprobada, con independencia del complemento que en su caso, corresponda al puesto a desempeñar, siempre que se trate de personas que pertenezcan a la plantilla de la CNMV y que hubiesen ostentado dicho carácter directivo durante un periodo continuado de, al menos, ocho años.

Cuarenta y siete. Se suprimen las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.

Cuarenta y ocho. Los apartados 1 y 3 de la Disposición Final Primera, quedan redactados del siguiente modo:

«1. La CNMV contará con una Delegación en Barcelona.

3. La Delegación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en Barcelona contará con un registro de entrada de documentos, el cual tiene la consideración de registro auxiliar del Registro General de la CNMV al que se refiere el artículo 33.1.»

Cuarenta y nueve. Se adiciona el siguiente anexo único.

ANEXO ÚNICO
Registros especiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

1. Registros relacionados con las Sociedades Emisoras de Valores.

a) Registro de Entidades de llevanza de los Registros Contables de las Emisiones de Valores.

b) Registro de Escrituras Públicas de Emisiones de Valores.

c) Registro de Documentos Acreditativos relacionados con las Emisiones de Valores.

d) Registro de Información Pública Periódica de Sociedades Emisoras de Valores.

e) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de Sociedades Emisoras de Valores.

f) Registro de Folletos Informativos de Sociedades Emisoras de Valores.

g) Registro de Titulares de Participaciones Significativas en Sociedades Emisoras de Valores.

h) Registro de Hechos Relevantes en Sociedades Emisoras de Valores.

i) Registro de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.

2. Registros relacionados con las Empresas de Servicios de Inversión:

a) Registro de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.

b) Registro de Agentes de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.

c) Registro de Auditorías de Cuentas de Empresas de Servicios de Inversión.

d) Registro de Empresas de Servicios de Inversión extranjeras que prestan servicios en España.

e) Registro de Participaciones Significativas en Empresas de Servicios de Inversión.

3. Registros relacionados con las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC):

a) Registro de Sociedades de Inversión de carácter financiero o SICAV.

b) Registro de Fondos de Inversión de carácter financiero o FI.

c) Registro de Sociedades de Inversión inmobiliaria o SII.

d) Registro de Fondos de Inversión inmobiliaria o FII.

e) Registro de IIC de inversión libre o IICIL.

f) Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.

g) Registro de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o SGIIC.

h) Registro de depositarios de IIC.

i) Registro de otras IIC.

j) Registro de participaciones significativas.

k) Registro de folletos, informes periódicos y auditorías.

ll) Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.

l) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operan en España.

m) Registro de sociedades de tasación que hayan comunicado a la CNMV su intención de valorar inmuebles de IIC inmobiliarias.

n) Registro de hechos relevantes.

o) Registro de agentes y apoderados de SGIIC.

4. Registros relacionados con las Entidades de Capital-Riesgo:

a) Registro de Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.

b) Registro de Sociedades de Capital-Riesgo.

c) Registro de Fondos de Capital-Riesgo.

d) Registro de Participaciones Significativas.

e) Registro de Folletos y Memorias Anuales.

f) Registro de entidades de capital-riesgo de régimen simplificado.

5. Otros Registros:

a) Registro de folletos informativos de Fondos de Titulización.

b) Registro de Auditorías de Cuentas de Fondos de Titulización.

c) Registro de Tarifas de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.

d) Registro de Contratos-Tipo de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.

e) Registro de sanciones impuestas, durante los cinco últimos años, por la comisión de infracciones graves y muy graves.

f) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de las Sociedades Rectoras de los Mercados, Sociedad de Bolsas y Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2008.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/11/2008
  • Fecha de publicación: 20/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos , SUPRIME las disposiciones transitorias 1 a 3 y el art. 48, renumera los arts. 49 a 55 como 48 a 54 y AÑADE una sección 3 al capítulo VI, una sección 4 al capítulo VII, el art. 55, la disposición adicional única y un anexo único al Reglamento aprobado por Resolución de 10 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-14411).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Empleados públicos
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Oposiciones y concursos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros administrativos

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