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Documento BOE-A-2008-18672

Resolución 420/38235/2008, de 12 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía para la realización del congreso docente «1808-1814, Historia y Enseñanza» en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Bailén.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2008, páginas 46136 a 46137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-18672

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de octubre de 2008 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía para la realización del congreso docente «1808-1814, Historia y Enseñanza» en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Bailén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía para la realización del congreso docente «1808-1814, Historia y Enseñanza» en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Bailén

En Bailén, a 27 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Manuel López Blázquez, Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, nombrado por Real Decreto 535/2008, de 21 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma conferida por la Ministra de Defensa expresamente para este acto.

Y de otra parte, la Sra. Dña. Teresa Jiménez Vílchez, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, nombramiento realizado por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, de acuerdo con las facultades que ostenta en virtud del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dichas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía, junto con la Diputación Provincial de Jaén y el Ayuntamiento de Bailén, tienen suscrito un convenio-marco de colaboración con fecha 1 de febrero de 2008, para compartir actuaciones conmemorativas del Bicentenario de la Batalla de Bailén.

Segundo.-Que la cláusula primera del citado convenio-marco establece, como una de las modalidades de actuación, el congreso docente «1808-1814, Historia y Enseñanza» que, durante los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2008, se celebrará en la localidad de Bailén, en las instalaciones del Hotel Bailén. Tercero.-Que entre las aportaciones de las partes reguladas en la cláusula segunda del repetido convenio-marco, corresponden al Ministerio de Defensa y a la Junta de Andalucía el organizar, coordinar y apoyar la celebración de tal congreso. Cuarto.-Que, reunidos los representantes de dichas entidades, se han consensuado y presupuestado de forma conjunta una serie de acciones que se consideran realizables y justificables en tiempo y manera, en línea con el objetivo pretendido, por lo que acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este Convenio, en desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio marco, es articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía para promover el Congreso docente «1808-1814, Historia y Enseñanza», a celebrar durante los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2008 en la localidad de Bailén, en las instalaciones del Hotel Bailén.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales, asesorará y apoyará la organización del congreso, asumiendo además gastos hasta un máximo de 10.000 €.

2. La Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Educación, organizará y coordinará el desarrollo del congreso, asumiendo también gastos hasta un máximo de 15.000 €.

Tercera. Financiación.

1. La aportación económica de ambas partes se efectuará de la siguiente forma: a) Para atender gastos de convocatoria, asistencia, atención y difusión del congreso, hasta un máximo de 15.000 € a aportar por la Junta de Andalucía.

b) Para atender gastos de instalaciones, ponencias y material didáctico, hasta un máximo de 10.000 € a aportar por el Ministerio de Defensa.

2. Para la liquidación de gastos, se atenderá al modo de justificación que determinen los órganos administrativos de ambas partes, cada una en su ámbito de competencia. Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. Se crea una comisión de seguimiento para asegurar una adecuada coordinación de las acciones establecidas en este convenio. Dicha comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Defensa, perteneciente a su Dirección General de Relaciones Institucionales, y otro representante de la Junta de Andalucía, perteneciente a su Consejería de la Educación.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) Velar por el cumplimiento de las especificaciones de este Convenio.

b) Asegurar la coordinación de las diferentes actuaciones durante su planificación y ejecución.

3. Esta comisión se reunirá siempre que sea necesario y sus acuerdos se tomarán por unanimidad. Quinta. Legislación aplicable.-Este Convenio es de naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), y se regirá por sus cláusulas, aplicándose los principios de la citada ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Sexta. Vigencia.-Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, manteniendo su vigencia hasta la culminación de los actos conmemorativos programados, siempre dentro del año 2008. Séptima. Causas de resolución.-Serán causas de resolución de este Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave constatado de alguna de las partes. En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente, por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se hubiesen contraído antes de la resolución.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente expresados.-Por el Ministerio de Defensa, el Director General de Relaciones Institucionales, Manuel López Blázquez.-Por la Junta de Andalucía, la Consejera de Educación, Teresa Jiménez Vílchez.

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