El Ministerio de Cultura y la Ciudad de Ceuta han suscrito un Convenio de Colaboración para el apoyo técnico a los Museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como a los museos de la Ciudad de Ceuta, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de octubre de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.
ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta para el apoyo técnico a los museos de la Ciudad en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma
En Madrid a 7 de octubre de 2008.
REUNIDOS
De una parte, don César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura.
De otra, doña María Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La segunda, lo hace en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el Decreto de 21 de junio de 2007 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 21 de junio), autorizada para este acto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de junio de 2008. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero.-El presente convenio se inscribe en el marco de la colaboración en materia de Cultura entre ambas Administraciones, en concreto, en lo referente a las políticas de protección y difusión del Patrimonio Cultural.
Segundo.-La cesión y seguimiento de la explotación conjunta del sistema de información y gestión museográfica DOMUS se enmarca dentro de las competencias de impulso de las acciones de cooperación cultural con las Comunidades Autónomas que el Ministerio de Cultura tiene atribuidas. Tercero.-El Ministerio de Cultura ha desarrollado y es propietario de una aplicación informática de gestión museográfica llamada «DOMUS» que se encuentra en explotación en los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva de la Administración General del Estado a través de la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura. Cuarto.-DOMUS es una herramienta que puede facilitar la gestión de los bienes culturales que conservan los museos y contribuir a la unificación de los procesos de catalogación y tratamiento técnico de los fondos museográficos, documentales y administrativos de los museos, así como al intercambio de información entre los mismos. Quinto.-Ambas Administraciones están interesadas en cooperar en el mantenimiento de sistemas técnicos que ayuden en la gestión de los museos y que permitan el intercambio de datos, así como su difusión al público a través de las redes de telecomunicaciones.
En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. 1. El convenio tiene por objeto facilitar la normalización de las tareas de catalogación y gestión museográfica, así como el intercambio de información entre los museos de titularidad estatal y otras titularidades mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS.
2. También es objeto de este convenio sentar las bases de una colaboración entre las Administraciones para la creación de instrumentos técnicos compartidos integrables en la aplicación DOMUS (vocabularios, tesauros, etc.), y necesarios para lograr la máxima eficacia y rentabilidad del sistema documental.
Segunda. Cesión de licencias de la aplicación «DOMUS» por parte del Ministerio de Cultura a la Ciudad de Ceuta.
1. El Ministerio de Cultura cede a la Ciudad de Ceuta licencias de DOMUS para su implantación y utilización en los museos de la Ciudad, que se relacionan en el Anexo 1, no pudiendo en ningún caso la Ciudad de Ceuta cederlas a terceros.
La futura implantación de la aplicación en otros museos deberá formalizarse mediante adenda al presente convenio. 2. Los museos referidos en el Anexo 1 y, en su caso, en posteriores adendas a este convenio, serán dados de alta en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS. 3. En el caso del Museo de Ceuta, el Ministerio de Cultura asume el coste de la implantación de la aplicación y los cursos de formación correspondientes para el personal usuario. Así mismo, en este caso, asume el coste de la retroconversión automatizada de los datos referidos a inventario, catalogación y conservación de fondos museográficos que el museo tiene ya informatizados en otros sistemas y que, a juicio de la Comisión Técnica de Seguimiento de DOMUS del Ministerio de Cultura, puedan integrarse de manera eficiente en DOMUS. Las implantaciones, formación y migración de datos se harán al ritmo acordado con la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ambas partes. En lo referido a otros museos, la Ciudad de Ceuta o, en su caso, la entidad gestora de cada museo, asume estos costes de instalación, formación y retroconversión de datos. El proceso técnico contemplado para la implantación de la aplicación se describe en el Anexo 2. 4. El Ministerio de Cultura se compromete a suministrar a la Ciudad de Ceuta las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen en el futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS. El Ministerio de Cultura procurará que las actualizaciones perturben lo mínimo posible el funcionamiento de los museos. Estas actualizaciones serán siempre mecanismos automáticos y contarán con soporte documental para facilitar su instalación. La Ciudad de Ceuta se obliga a instalar las nuevas versiones que el Ministerio de Cultura vaya publicando. 5. La Ciudad de Ceuta o, en su caso, la entidad gestora de cada museo, se hará cargo de la adquisición, instalación y mantenimiento del equipamiento informático necesario para el funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada uno de los museos: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de bases de datos, comunicaciones telemáticas. El equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de DOMUS se describe en el Anexo 3. 6. La depuración de la información migrada a DOMUS, así como la carga directa de datos en la aplicación a partir de soportes no informatizados correrá a cargo de la Ciudad de Ceuta o, en su caso, de la entidad gestora de cada museo. 7. La Ciudad de Ceuta o, en su caso, la entidad gestora de cada museo, se ocupará del mantenimiento y gestión ordinaria de DOMUS en los museos.
Tercera. Condiciones técnicas.-El objetivo de la extensión del sistema DOMUS es la creación de un Catálogo Colectivo de los Bienes Culturales conservados en los Museos, del modo y manera que se determine, de acceso para toda la comunidad usuaria de DOMUS, y en una versión reducida, para el público en general a través de Internet en la Red Digital de Museos.
En relación con este objetivo, se establecen las siguientes condiciones técnicas:
1. Los museos pondrán su información a disposición del resto de los museos usuarios de DOMUS, del mismo modo que podrán acceder a la información de todos ellos a través del Catálogo Colectivo citado anteriormente.
2. La Ciudad de Ceuta y los museos usuarios de DOMUS no modificarán la estructura general de la aplicación ni la de ninguna de las tablas que la configuran. 3. Los museos usuarios de DOMUS colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en las tareas de depuración de contenidos de las tablas de control terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se canalizará por dos vías:
Envío periódico de los índices de contenido de los campos o de los tesauros que se establezcan a la Comisión Técnica de Seguimiento citada en el punto cuarto del presente convenio.
Participación en comisiones técnicas de seguimiento de terminología que se establezcan.
4. Los museos usuarios de DOMUS se comprometen a adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento en materia de cambios técnicos en la aplicación y en materia de normalización terminológica.
5. El Ministerio de Cultura pondrá a disposición de los museos usuarios de DOMUS un punto de contacto para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la aplicación, nuevas funcionalidades o detección de errores. Del análisis y valoración de estas sugerencias podrán derivarse nuevas versiones de DOMUS, cuyo desarrollo será financiado por el Ministerio de Cultura, y que serán distribuidas a todos los usuarios de la aplicación, según se cita en la cláusula 2.4. 6. El Ministerio de Cultura se ocupará de la gestión del Catálogo Colectivo informatizado de los bienes culturales conservados en los museos, así como de la Red Digital de Museos.
Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de instituciones usuarias de DOMUS.
1. Dado que DOMUS no es una aplicación cerrada, sino que está abierta al desarrollo de nuevas funcionalidades, así como a la mejora de las ya existentes, y dado que la comunidad de usuarios de DOMUS ya cuenta con instituciones de distintas titularidades, se ha constituido la Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS, que coordinará la utilización de la aplicación, la realización del Catálogo Colectivo y Red Digital de Museos, y propondrá las nuevas funcionalidades y mejoras a desarrollar en futuras versiones de DOMUS.
2. Esta Comisión Técnica podrá crear grupos de trabajo, formados por técnicos de las administraciones e instituciones implicadas, enfocados a la resolución de los problemas que se deriven de la explotación y funcionamiento de DOMUS, así como al desarrollo, actualización y seguimiento de los instrumentos de control terminológico con que cuenta la aplicación, incluyendo el establecimiento de equivalentes lingüísticos en distintas lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. 3. La Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS, creada por Resolución de 2 de octubre de 2006 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, está formada por representantes de instituciones integrantes de esta Red y presidida por el Subdirector General de los Museos Estatales del Ministerio de Cultura.
Quinta. Vigencia del Convenio.-El presente convenio tendrá una vigencia indefinida, salvo denuncia expresa de una de las partes.
Sexta. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de este convenio, pudiendo recurrir en última instancia, cuando ello no sea posible, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Séptima. Causas de resolución.-El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.
b) Denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses. c) Mutuo acuerdo. d) Las demás establecidas en la legislación vigente.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las Administraciones que representan, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina.-La Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, María Isabel Deu del Olmo.
ANEXO 1
Relación de museos a los que se ceden licencias de DOMUS:
Museo de Ceuta.
ANEXO 2
La instalación de DOMUS incluye:
Implantación y configuración de SQL-2000 y sus extensiones documentales.
Creación del modelo de datos físico: Definición de la BD de Domus. Restauración de la BD del museo migrada (en su caso). Implantación de la aplicación DOMUS y sus componentes en el servidor y el los puestos clientes. Programación de las copias de seguridad de los datos de la aplicación. Entrega de documentación (CDs con manuales, copia del ejecutable de la aplicación y de la BD migrada -en su caso-).
ANEXO 3 Instalaciones DOMUS en distintas plataformas
Instalación clásica: Un servidor por museo/una base de datos en «C/S»
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Características:
La aplicación se instala al completo en el servidor y en los PC, las BD e imágenes solo en el servidor. Servidor: Procesador: Pentium IV-3 GHZ o superior recomendado.
RAM: 1 GB mínimo (2 GB o superior recomendado). Disco duro: 40 GB o superior. S.O. Windows 2000 Server (Service pack 2 o superior)/Windows 2003 Server. Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior. Microsoft Office 2000 o Superior. Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado. Microsoft SQL Server 2000 (Service pack 3 o superior). Extensiones documentales de MS SQL SERVER 2000. Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.
PC - Clientes:
Procesador: Pentium III-650 MHZ (o superior).
RAM: 128 MB mínimo (256 MB o superior recomendado). Disco duro: 4 GB de espacio libre en disco. SO Windows 2000/XP. Microsoft Office-2000 o superior. Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior. Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado. Acceso a Internet. Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior. Correo: Microsoft Outlook o Outlook Express.
Instalación Multi Museo: Un servidor para «N» museos con «N» bases de datos
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Características:
Este tipo de configuraciones siempre depende del número de bases de datos domus instaladas en el servidor, del volumen de imágenes que se puedan almacenar y del número de usuarios de los museos.
El aumento de estos factores, obligará a aumentar las características del Servidor en cuanto a disponer de mayor Procesador/es y mayor Disco/s e incluso si fuera posible alojar las imágenes en un servidor secundario. La aplicación se instala al completo en el servidor y en los PC, las BD e imágenes solo en el servidor.
Servidor: Procesador: Pentium IV-3 GHZ o superior, recomendado biprocesador.
RAM: 1 GB mínimo (2 GB o superior recomendado). Disco duro: 160 GB o superior. S.O. Windows 2000 Server (Service pack 2 o superior)/Windows 2003 Server. Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior. Microsoft Office 2000 o Superior. Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado. Microsoft SQL Server 2000 (Service pack 3 o superior). Extensiones documentales de MS SQL SERVER 2000. Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.
PC - Clientes:
Procesador: Pentium III-650 MHZ (o superior).
RAM: 128 MB mínimo (256 MB o superior recomendado). Disco Duro: 4 GB de espacio libre en disco. SO Windows 2000/XP. Microsoft Office - 2000 o superior. Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior. Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado. Acceso a Internet. Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior. Correo: Microsoft Outlook o Outlook Express.
Instalación Multi Museo con emuladores: Red de servidores para «N» museos con «N» bases de datos
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Características:
Este tipo de configuraciones siempre depende del número de bases de datos domus instaladas en el servidor, del volumen de imágenes que se puedan almacenar y del número de usuarios de los museos.
El aumento de estos factores, obligará a aumentar las características de los Servidores en cuanto a disponer de mayor Procesador/es y mayor Disco/s e incluso si fuera posible alojar las imágenes en servidores secundarios. Los emuladores bajo los que se encuentra instalado en la actualidad son CITRIX y TERMINAL SERVER. La aplicación se instala al completo en la red de servidores en instancias de diferenciadas para cada museo. (Lo más común es instalar en un mismo servidor la aplicación y la base de datos de cada museo e instalar en otro servidor la estructura de imágenes).
Servidor: Procesador: Pentium D-3 GHZ o superior, recomendado biprocesador.
RAM: 2 GB mínimo o superior. Disco Duro: 80 GB o superior. S.O. Windows 2000 Server (Service pack 2 o superior)/Windows 2003 Server. Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior. Microsoft Office 2000 o Superior. Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado. Microsoft SQL Server 2000 (Service pack 3 o superior). Extensiones documentales de MS SQL SERVER 2000. Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.
PC - Clientes:
Procesador: Pentium III-650 MHZ (o superior).
RAM: 128 MB mínimo (256 MB o superior recomendado). Disco duro: 4 GB de espacio libre en disco. SO Windows 2000/XP. Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior. Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado. Acceso a Internet. Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior. Correo: Microsoft Outlook o Outlook Express.
Entorno tecnológico del aplicativo: DOMUS.
Plataforma Cliente/Servidor.
Aplicativo desarrollado bajo Visual Basic 6.0. Base de Datos Relacional Microsoft SQL-Server 2000. Motor Documental Search Full Text de SQL-Server 2000. Sistema Operativo Windows 2000/2003 Server. Microsoft Office 2000/XP/2003. Cristal Report 6. LeadTools 9.0. Interfaz Multilingüe mediante ficheros de recursos.R
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