Las entidades Mutual Médica de Catalanya i Balears, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija y Mutualidad Caja Familiar de Previsión Social de los Médicos de Cantabria, entidad sometida al control de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión general de cartera de todas las prestaciones así como de los elementos patrimoniales integrantes del activo y pasivo de Mutualidad Caja Familiar de Previsión Social de los Médicos de Cantabria, a favor de Mutual Médica de Catalunya i Balears, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, que se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de seguro. De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante dicho Centro, se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 70 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Autorizar la cesión general de cartera de todas las prestaciones de la entidad Mutualidad Caja Familiar de Previsión Social de los Médicos de Cantabria a favor de la entidad Mutual Médica de Catalunya i Balears, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, con efectos económicos de 1 de octubre de 2008.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 20 de octubre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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