La Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de becas de especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, y del Colegio de España en París. Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la citada Orden, convocar las becas correspondientes a 2009. Todo ello de conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo 149 de la Constitución española al determinar que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas. Para lo cual dispongo:
Primero. Convocatoria y finalidades. 1. Se convocan para 2009 las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, y del Colegio de España en París, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente resolución.
2. Las becas tendrán las siguientes finalidades:
a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español.
b) Formar especialistas en conservación, catalogación, exhibición y difusión de los fondos y colecciones de los museos de titularidad estatal. c) Impulsar la formación de artistas, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía. d) Formar especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos y antiguos. e) Formar especialistas en archivística. f) Formar gestores de instituciones y actividades culturales.
3. Todas las especialidades se desarrollarán en dependencias y organismos del Departamento, excepto las que se refiere el punto segundo c) que tendrán lugar en la sede del Colegio de España en París. Segundo. Becas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
1. Objeto y condiciones. 1.1 Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2. a), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos, etnológicos y artes decorativas, bienes inmuebles, materiales pétreos, libros y documentos, así como en estudios físicos, análisis de materiales, conservación preventiva, biodeterioro y documentación, en la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (16 becas), en el Museo Nacional del Prado (3 becas), en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (2 becas), y en la Filmoteca Española (1 beca).
1.2 Se convocan un total de veintidós (22) becas. El órgano instructor del procedimiento al que se refiere el punto sexto.1 de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, formulará la propuesta de concesión de las becas entre las especialidades que se mencionan en el punto anterior, según la siguiente distribución:
a) Restauración de arqueología, 3.
b) Restauración de pintura, 5. c) Restauración de escultura, 4. d) Restauración de documento gráfico, 2. e) Restauración de arquitectura, 2. f) Conservación científica, 3. g) Documentación artística, 1. h) Biblioteca, 1. i) Investigación de fondos fílmicos, 1.
1.3 Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2009.
1.4 Los becarios, que llevarán a cabo un programa de actividades teórico-práctico contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor perteneciente al centro correspondiente, que definirá las tareas concretas a realizar. 1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación de estas becas será de 820 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 162.360 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009. 3. Beneficiarios.
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Estar en posesión de las titulaciones académicas oficiales relacionadas a continuación, o bien títulos análogos de la Unión Europea, homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y se refieran a la misma especialidad:
Restauración de arqueología. Diplomatura de Conservación-Restauración, en la especialidad de Arqueología.
Restauración de Pintura. Diplomatura de Conservación-Restauración o Licenciatura en Bellas Artes, especialidad de Conservación-Restauración, en ambos casos especialidad Pintura. Restauración de Escultura. Diplomatura de Conservación-Restauración o Licenciatura en Bellas Artes, especialidad de Conservación-Restauración, en ambos casos especialidad Escultura. Restauración de documento gráfico. Diplomatura de Conservación-Restauración, especialidad Documento Gráfico. Restauración de arquitectura. Título de Arquitecto Superior. Conservación científica. Licenciatura en Ciencias. Documentación artística. Licenciatura en Historia del Arte. Biblioteca. Licenciatura / Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación. Investigación de fondos fílmicos. Licenciatura en Comunicación Audiovisual, Bellas Artes o Historia del Arte.
c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio -hablado y escrito- de la lengua oficial española. 3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Política e Industrias Culturales en tres convocatorias.
3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.
4. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y deberán presentarse:
4.1 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/registro, solicitud electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC); en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/3020/2006, de 22 de septiembre, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura.
4.2 En cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJPAC.-No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página Web del Ministerio de Cultura:
http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
5. Requisitos de las Solicitudes.
5.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente resolución, y se cumplimentaran en la lengua oficial española. Deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.
5.2 Sólo se admitirá una solicitud por cada especialidad. En caso de que se relacionen varias especialidades en una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la primera opción. 5.3 Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán. 5.4 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:
a) Copia de documento nacional de identidad o del pasaporte. Los no residentes en territorio español copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.
b) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia del Certificado análogo de la Unión Europea, homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y que tenga igual calificación académica. c) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español. d) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada (en este caso indicándolo en la opción habilitada al efecto) del dominio -hablado y escrito- de la lengua oficial española, para aquellos solicitantes procedentes de otros países. f) Copia de las certificaciones indicadas en el currículum vítae del solicitante. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. En caso de querer aportar más documentación también se podrá hacer según lo indicado en el apartado 4.2
5.5 Cuando la documentación requerida estuviera ya en poder de cualquier órgano de la administración, y conforme a lo previsto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueran presentadas o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación, o la acreditación de los méritos alegados, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución 5.6 La Dirección General de Política e Industrias Culturales podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
6.1 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de enero de 2009, inclusive. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
6.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.
7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
7.2 El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección General de Política e Industrias Culturales de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004.
8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
8.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, examinará y evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración que a continuación se especifican y cuya ponderación se expresa entre paréntesis. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.
b) Formación complementaria en el campo de la especialidad solicitada, con una valoración máxima de tres (3) puntos. c) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.
8.3 La Comisión de Estudio y Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales, que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción de Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo. Vocales: Siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Secretario: Actuará, como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Política e Industrias Culturales
8.4 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.
8.5 La Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá a los seleccionados residentes en territorio español para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización expresada en el apartado IX del Anexo I), y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de los no residentes en territorio español se requerirá copia del certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de estas mismas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 puntos 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 8.6 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo formulará la propuesta de resolución en una relación priorizada de acuerdo con los criterios incluidos en el apartado 8.2, que tendrá carácter de definitiva. También formulará una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2009.
9. Resolución.
9.1 La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004. 9.3 La Resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura -en su sede de Plaza del Rey, n.º 1- y en la página Web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano. Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
10. Pago.
10.1 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
10.2 El Ministerio de Cultura contratará para los becarios un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente y por el tiempo de duración de la beca.
11. Obligaciones de los becarios.
11.1 Los becarios, por serlo, aceptan en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Política e Industrias Culturales. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. c) Incorporarse al centro en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho centro, o del tutor del becario. e) Realizar el programa formativo complementario (asistencia a congresos, jornadas, conferencias profesionales, visitas culturales, etc.) que establezca la Dirección General de Política e Industrias Culturales. f) Acreditar ante la Dirección General de Política e Industrias Culturales, dentro del plazo que se establece en el apartado 12.1, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. h) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
12. Revocación y renuncia.-La Dirección General de Política e Industrias Culturales previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:
12.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
12.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. 12.3 En caso de renuncia, que deberá comunicarse por escrito con quince días de antelación a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, ésta determinará la validez de la renuncia y si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 de esta convocatoria.
13. Reintegro e incumplimientos.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.
14. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
14.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado en la Resolución para su terminación.
14.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La redacción de la memoria quedará a criterio de cada Unidad, y se presentará ante la misma.
Tercero. Becas de Museología.
1. Objeto y condiciones. 1.1 Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2. b), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en catalogación, exhibición y difusión de fondos y colecciones de los museos de titularidad estatal.
1.2 Se convocan un total de veintiséis (26) becas. El órgano instructor del procedimiento al que se refiere el punto sexto.1 de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, formulará la propuesta de concesión de las becas entre los centros que a continuación se relacionan, según la siguiente distribución:
a) Museo Nacional del Prado (Madrid): 1.
b) Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar, Cantabria): 2. c) Museo Arqueológico Nacional (Madrid): 2. d) Museo Cerralbo (Madrid): 1. e) Museo de América (Madrid): 1. f) Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid): 2. g) Museo Nacional de Antropología (Madrid): 2. h) Museo Nacional de Arqueología Subacuática. ARQUA (Cartagena): 2. i) Museo Nacional de Arte Romano (Mérida): 2. j) Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid): 2. k) Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia): 2. l) Museo Nacional Colegio de San Gregorio (Valladolid): 2. ll) Museo Romántico (Madrid): 2. m) Museo Sefardí (Toledo): 1. n) Museo Sorolla (Madrid): 1. o) Subdirección General de los Museos Estatales (Madrid): 1.
1.3 Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2009.
1.4 Los becarios, que llevarán a cabo un proyecto de investigación en materia museística en las sedes de los museos relacionados en el apartado 1.2 contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas concretas a realizar. 1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación de estas becas será de 820 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de ciento noventa y un mil ochocientos ochenta euros (191.880 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009. 3. Beneficiarios.
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura o diplomatura, o bien títulos análogos de la Unión Europea, homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se refieran a la misma especialidad. c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio -hablado y escrito- de la lengua oficial española.
3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Política e Industrias Culturales en tres convocatorias.
3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.
4. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y deberán presentarse:
4.1 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/registro, solicitud electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJPAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/3020/2006, de 22 de septiembre, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura.
4.2 En cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página Web del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
5. Requisitos de las solicitudes.
5.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II a la presente resolución, y se cumplimentarán en la lengua oficial española. Deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.
5.2 Los solicitantes que deseen optar a más de un centro de los reflejados en el apartado 1.2 anterior, deberán indicarlo en el mencionado Anexo II, en la forma que allí se establece y expresando necesariamente el orden de preferencia. 5.3 Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán. 5.4 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:
a) Copia de documento nacional de identidad o del pasaporte. Los no residentes en territorio español copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.
b) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia del Certificado análogo de la Unión Europea, homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y que tenga igual calificación académica. c) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español. d) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada (en este caso indicándolo en la opción habilitada al efecto) del dominio -hablado y escrito-de la lengua oficial española, para aquellos solicitantes procedentes de otros países. e) Copia de las certificaciones indicadas en el currículum vitae del solicitante. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. En caso de querer aportar más documentación también se podrá hacer según lo indicado en el apartado 4.2
5.5 Cuando la documentación requerida estuviera ya en poder de cualquier órgano de la administración, y conforme a lo previsto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueran presentadas o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación, o la acreditación de los méritos alegados, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5.6 La Dirección General de Política e Industrias Culturales podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
6.1 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de enero de 2009, inclusive. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
6.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.
7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
7.2 El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección General de Política e Industrias Culturales de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004.
8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección. 8.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, examinará y evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración que a continuación se especifican y cuya ponderación se expresa entre paréntesis. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.
b) Formación y experiencia en museología y museografía, con una valoración máxima de tres (3) puntos. c) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos (2) puntos. d) Otros méritos (experiencia en gestión cultural, idiomas, informática, etc.), con una valoración máxima de dos (2) puntos.
8.3 La Comisión de Estudios y Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales, que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción de Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo. Vocales: Siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Secretario: Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Política e Industrias Culturales
8.4 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.
8.5 La Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá a los seleccionados residentes en territorio español para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización expresada en el apartado IX del Anexo II), y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de los no residentes en territorio español se requerirá copia del certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de estas mismas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 puntos 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 8.6 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo formulará la propuesta de resolución en una relación priorizada de acuerdo con los criterios incluidos en el apartado 8.2, que tendrá carácter de definitiva. También formulará una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2009.
9. Resolución.
9.1 La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004. 9.3 La Resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura -en su sede de Plaza del Rey, n.º 1- y en la página Web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
10. Pago.
10.1 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
10.2 El Ministerio de Cultura contratará para los becarios un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente y por el tiempo de duración de la beca.
11. Obligaciones de los becarios.
11.1 Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Política e Industrias Culturales. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. c) Incorporarse al centro donde se realizará la estancia formativa, en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable del citado centro o del tutor del becario. e) Realizar el programa formativo complementario (asistencia a congresos, jornadas, conferencias profesionales, visitas culturales, etc.) que establezca la Dirección General de Política e Industrias Culturales f) Acreditar ante la Dirección General de Política e Industrias Culturales, dentro del plazo que se establece en el apartado 12.1, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. h) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
12. Revocación y renuncia.-La Dirección General de Política e Industrias Culturales previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:
12.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
12.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. 12.3 En caso de renuncia, que deberá comunicarse por escrito con quince días de antelación a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, esta resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 de esta convocatoria. 12.4 El desistimiento o renuncia de la beca para determinado centro supondrá el desistimiento o renuncia para todos los demás centros solicitados.
13. Reintegro e incumplimientos.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.
14. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
14.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
14.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La redacción de dicha memoria quedará a criterio de cada Unidad, y se presentará ante la misma.
Cuarto. Becas de Artes Plásticas y Fotografía.
1. Objeto y condiciones. 1.1 Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.c), anterior, tienen por objeto la formación de profesionales y artistas, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos de la creación de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el Colegio de España de la Cité Internationale Universitaire de París.
1.2 Se convocan un total de seis (6) becas:
a) Artes Plásticas: 4.
b) Fotografía: 2.
1.3 Las becas tendrán una duración de cuatro meses: tres (dos de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de abril a 31 de julio de 2009; y otras tres (dos de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2009.
1.4 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La financiación de estas becas, por un importe máximo de 56.298 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009.
La gestión de este crédito se hará por el Colegio de España en París como entidad colaboradora, que entregará a cada becario la cantidad de mil veinte (1.020 euros) mensuales. Además, el Colegio de España proporcionará a cada becario 769 euros en concepto de bolsa de gastos de viaje relacionados con el desarrollo de la beca y transporte de material, y abonará los gastos de alojamiento y manutención (desayuno y comida) en el Colegio de España en París durante los cuatro meses de duración de la beca así como el alquiler de un estudio por becario. La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009. 3. Beneficiarios.
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Tener menos de treinta y cinco años a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía, o bien títulos análogos de la Unión Europea, siempre que estén homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y se refieran a la misma especialidad, d) Poseer conocimientos de la lengua francesa.
3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Política e Industrias Culturales en tres convocatorias.
3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.
4. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y deberán presentarse:
4.1 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/registro, solicitud electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJPAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/3020/2006, de 22 de septiembre, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura.
4.2 En cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página Web del Ministerio de Cultura:
http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
5. Requisitos de las solicitudes.
5.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo III a la presente resolución, y se cumplimentarán en la lengua oficial española. Deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.
5.2 Los solicitantes que deseen optar a las dos especialidades reflejadas en el Anexo III deberán presentar una solicitud completa por cada una de ellas. 5.3 Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán. 5.4 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:
a) Copia de documento nacional de identidad o del pasaporte. Los no residentes en territorio español copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.
b) Fotografías de la obra reciente. c) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español. d) Copia de las certificaciones indicadas en el currículum vítae del solicitante. En caso de querer aportar más documentación también se podrá hacer según lo indicado en el apartado 4.2.
5.5 Cuando la documentación requerida estuviera ya en poder de cualquier órgano de la Administración, y conforme a lo previsto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueran presentadas o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación, o la acreditación de los méritos alegados, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5.6 La Dirección General de Política e Industrias Culturales podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
6.1 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de enero de 2009, inclusive. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
6.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.
7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
7.2 El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección General de Política e Industrias Culturales de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004.
8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
8.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, examinará y evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración que a continuación se especifican y cuya ponderación se expresa entre paréntesis. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.
b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita la beca, con una valoración máxima de tres (3) puntos. c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad artística, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.
8.3 La Comisión de Estudios y Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales, que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción de Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo. Vocales: Siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Secretario: Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Política e Industrias Culturales.
8.4 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.
8.5 La Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá a los seleccionados residentes en territorio español para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización expresada en el apartado IX del Anexo III), y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de los no residentes en territorio español se requerirá copia del certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de estas mismas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 puntos 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 8.6 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo formulará la propuesta de resolución en una relación priorizada de acuerdo con los criterios incluidos en el apartado 8.2, que tendrá carácter de definitiva. También formulará una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes.
9. Resolución.
9.1 La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004. 9.3 La Resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura -en su sede de Plaza del Rey, n.º 1 y en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
10. Pago.
10.1 La Dirección General de Política e Industrias Culturales transferirá la dotación total de estas becas al Colegio de España en París, quien, en calidad de entidad colaboradora, conforme a los establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá a su entrega a los beneficiarios, por los conceptos y las cuantías que se establecen en el apartado 2.2 anterior.
10.2 El Ministerio de Cultura contratará para los becarios un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente y por el tiempo de duración de la beca.
11. Obligaciones de los becarios.
11.1 Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Política e Industrias Culturales. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. c) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio de España en París. d) Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio de España en París. e) Acreditar ante la Dirección General de Política e Industrias Culturales, dentro del plazo que se establece en el apartado 13.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. Asimismo, y antes de concluir su estancia, cada becario podrá proponer la entrega voluntaria al Colegio de España en París de una obra. Dicha obra será propiedad del Ministerio de Cultura, aun pudiendo quedar en depósito en el Colegio de España. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. g) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
12. Revocación y renuncia.-La Dirección General de Política e Industrias Culturales previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:
12.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
12.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. 12.3 En caso de renuncia, que deberá comunicarse por escrito con quince días de antelación a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, esta resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 de esta convocatoria.
13. Reintegros e incumplimientos.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.
14. Obligaciones de la entidad colaboradora.-Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los becarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, y en la presente resolución.
b) Colaborar en la verificación, en su caso, del cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de las becas. c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Dirección General de Política e Industrias Culturales y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Política e Industrias Culturales, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
15. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
15.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
15.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La memoria se deberá presentar ante el Colegio de España en el plazo establecido.
Quinto. Becas de Biblioteconomía y Documentación.
1. Objeto y condiciones. 1.1 Becas en la especialidad de Fondo moderno. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.d), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos en dependencias y organismos dependientes del Departamento.
1.2 Becas en la especialidad de Fondo antiguo (Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico). Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.c), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos antiguos, en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. 1.3 Se convocan un total de treinta y una becas (31) becas: veintitrés (23) en la especialidad de Fondo moderno y ocho (8) en la especialidad de Fondo antiguo, según la siguiente distribución:
a) Fondo moderno: Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas: Agencia Española del ISBN y Servicio de Estudios y Documentación, 4.
Área de las Letras Españolas, 1. Centro de Información Documental de Archivos, 2. Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, 1.
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales: Museo Nacional de Artes Decorativas. Biblioteca, 1.
Secretaria General Técnica: Centro de Documentación Cultural, 2. Biblioteca Nacional:
Departamento de Proceso Técnico, 3.
Departamento de Control Bibliográfico de Revistas, 1. Departamento de Referencia, 1.
Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA): Filmoteca Nacional, 2.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM):
Centro de Documentación Teatral, 1.
Centro de Documentación de Música y Danza, 2.
Museo Nacional del Prado: Biblioteca, 1.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: Biblioteca y Centro de Documentación, 1.
b) Fondo Antiguo: Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico: 8. 1.4 Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2009.
1.5 Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar. 1.6 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación de estas becas será de 820 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 228.780 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009. 3. Beneficiarios.
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Diplomado o Licenciado en Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otro título universitario, o bien títulos análogos de la Unión Europea, siempre que estén homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y se refieran a la misma especialidad, acreditando, en el caso de otro título universitario, formación y experiencia en catalogación de libros y otros materiales bibliográficos. c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio -hablado y escrito- de la lengua oficial española. Los solicitantes de las becas del apartado 1.1, deberán conocer alguna otra lengua comunitaria, y los solicitantes de las becas del apartado 1.2 deberán acreditar conocimientos de latín.
3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Política e Industrias Culturales en tres convocatorias.
3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.
4. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y deberán presentarse:
4.1 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/registro, solicitud electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJPAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/3020/2006, de 22 de septiembre, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura.
4.2 En cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página Web del Ministerio de Cultura:
http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
5. Requisitos de las solicitudes.
5.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV a la presente resolución, y se cumplimentarán en la lengua oficial española. Deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.
5.2 Los solicitantes que deseen optar a las dos especialidades reflejadas en el citado Anexo IV, deberán presentar una solicitud completa por cada una de ellas. 5.3 Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán. 5.4 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:
a) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los no residentes en territorio español copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.
b) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia del Certificado análogo de la Unión Europea, homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y que tenga igual calificación académica. c) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español. d) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada (en este caso indicándolo en la opción habilitada al efecto) del dominio -hablado y escrito-de la lengua oficial española, para aquellos solicitantes procedentes de otros países.
5.5 Cuando la documentación requerida estuviera ya en poder de cualquier órgano de la administración, y conforme a lo previsto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueran presentadas o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación, o la acreditación de los méritos alegados, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5.6 La Dirección General de Política e Industrias Culturales podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
6.1 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de enero de 2009, inclusive. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
6.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.
7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
7.2 El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección General de Política e Industrias Culturales de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004.
8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
8.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, examinará y evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración que a continuación se especifican y cuya ponderación se expresa entre paréntesis. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
8.2.1 Becas en la especialidad de Fondo moderno: a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de dos (2,5) puntos y medio.
b) Formación y conocimientos en biblioteconomía y documentación, con una valoración máxima de cuatro (4,5) puntos y medio. c) Trayectoria del solicitante en la actividad para la que se solicita la beca, en particular, en el tratamiento automatizado de la documentación, con una valoración máxima de dos (2) puntos. d) Conocimiento de otras lenguas comunitarias, con una valoración máxima de un (1) punto.
8.2.2 Becas en la especialidad de Fondo antiguo (Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico):
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.
b) Formación, conocimientos y trayectoria del solicitante en biblioteconomía y documentación, con especial atención a los conocimientos y experiencia en catalogación, con una valoración máxima de cinco (5) puntos. c) Conocimientos de latín, con una valoración máxima de dos (2) puntos.
8.3 La Comisión de Estudio y Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales, que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo. Vocales: Siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Secretario: Actuará, como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Política e Industrias Culturales.
8.4 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.
8.5 La Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá a los seleccionados residentes en territorio español para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización expresada en el apartado VII del Anexo IV), y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de los no residentes en territorio español se requerirá copia del certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de estas mismas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 puntos 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 8.6 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo formulará la propuesta de resolución en una relación priorizada de acuerdo con los criterios incluidos en el apartado 8.2, que tendrá carácter de definitiva. También formulará una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2009.
9. Resolución.
9.1 La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004. 9.3 La Resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura -en su sede de Plaza del Rey, n.º 1- y en la página Web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
10. Pago.
10.1 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
10.2 El Ministerio de Cultura contratará para los becarios un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente y por el tiempo de duración de la beca.
11. Obligaciones de los becarios.
11.1 Los becarios, por serlo, aceptan en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Política e Industrias Culturales. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. c) Incorporarse al centro en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho centro, o del tutor del becario. e) Realizar el programa formativo complementario (asistencia a congresos, jornadas, conferencias profesionales, visitas culturales, etc.) que establezca la Dirección General de Política e Industrias Culturales. f) Acreditar ante la Dirección General de Política e Industrias Culturales, dentro del plazo que se establece en el apartado 12.1, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Política e Industrias Culturales las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. h) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
12. Revocación y renuncia.-La Dirección General de Política e Industrias Culturales previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:
12.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
12.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. 12.3 En caso de renuncia, que deberá comunicarse por escrito con quince días de antelación a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, esta determinará la validez de la renuncia y si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 de esta convocatoria.
13. Reintegro e incumplimientos.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.
14. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
14.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
14.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La redacción de la memoria quedará a criterio de cada Unidad, y se presentara ante la misma en el plazo fijado.
Sexto. Becas de Archivística.
1. Objeto y condiciones. 1.1 Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.e), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en archivística, en archivos de titularidad estatal y en organismos del Ministerio de Cultura.
1.2 Se convocan un total de veintinueve (29) becas. El órgano instructor del procedimiento al que se refiere el punto sexto.1 de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, formulará la propuesta de concesión de las becas entre los archivos de titularidad estatal, según la siguiente distribución:
a) Archivo Central del Ministerio de Cultura (Madrid), 1.
b) Archivo General de Indias (Sevilla), 2. c) Archivo General de Simancas (Valladolid), 1. d) Archivo Histórico Nacional (Madrid), 3. e) Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (Toledo), 2. f) Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares), 3. g) Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca), 3. h) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, 2. i) Archivo Histórico Provincial de Álava (Vitoria-Gasteiz), 1. j) Archivo Histórico Provincial de Vizcaya (Bilbao), 1. k) Archivo Histórico Provincial de Guipúzcoa (Oñate) 2. l) Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona) 1. ll) Biblioteca Nacional. Archivo, 2. m) Museo Nacional del Prado. Archivo, 2. n) Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, 1. o) Filmoteca Española, 2.
1.3 Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2009.
1.4 Los becarios, que llevarán a cabo su formación en los organismos y archivos estatales que se citan en el apartado 1.2 anterior, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar. 1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación de estas becas será de 820 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 214.020 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009. 3. Beneficiarios.
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Estar en posesión del título de licenciado universitario, o bien títulos análogos de la Unión Europea, homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se refieran a la misma especialidad. c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio -hablado y escrito- de la lengua oficial española.
3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Política e Industrias Culturales en tres convocatorias.
3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.
4. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y deberán presentarse:
4.1 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/registro, solicitud electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJPAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/3020/2006, de 22 de septiembre, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura.
4.2 En cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página Web del Ministerio de Cultura:
http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
5. Requisitos de las solicitudes.
5.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo V a la presente resolución, y se cumplimentaran en la lengua oficial española. Deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.
5.2 Los solicitantes que deseen optar a más de un centro de los reflejados en el apartado 1.2 anterior, deberán indicarlo en el mencionado Anexo V, en la forma que allí se establece y expresando necesariamente el orden de preferencia. 5.3 Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán. 5.4 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación digitalizada, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:
a) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los no residentes en territorio español copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.
b) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia del Certificado análogo de la Unión Europea, homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y que tenga igual calificación académica. c) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español. d) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada (en este caso indicándolo en la opción habilitada al efecto) del dominio -hablado y escrito- de la lengua oficial española, para aquellos solicitantes procedentes de otros países.
5.5 Cuando la documentación requerida estuviera ya en poder de cualquier órgano de la administración, y conforme a lo previsto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueran presentadas o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación, o la acreditación de los méritos alegados, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución 5.6 La Dirección General de Política e Industrias Culturales podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
6.1 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de enero de 2009, inclusive. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
6.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.
7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
7.2 El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección General de Política e Industrias Culturales de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004.
8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
8.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, examinará y evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración que a continuación se especifican y cuya ponderación se expresa entre paréntesis. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.
b) Formación específica en archivística, con una valoración máxima de tres (3) puntos. c) Experiencia en tareas archivísticas, con una valoración máxima de tres (3) puntos.
8.3 La Comisión de Estudios y Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales, que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción de Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo. Vocales: Siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Secretario: Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Política e Industrias Culturales
8.4 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.
8.5 La Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá a los seleccionados residentes en territorio español para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización expresada en el apartado VIII del Anexo V), y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de los no residentes en territorio español se requerirá copia del certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de estas mismas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 puntos 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 8.6 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo formulará la propuesta de resolución en una relación priorizada de acuerdo con los criterios incluidos en el apartado 8.2, que tendrá carácter de definitiva. También formulará una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2009.
9. Resolución.
9.1 La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004. 9.3 La Resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura -en su sede de Plaza del Rey, n.º 1- y en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
10. Pago.
10.1 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
10.2 El Ministerio de Cultura contratará para los becarios un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente y por el tiempo de duración de la beca.
11. Obligaciones de los becarios.
11.1 Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Política e Industrias Culturales. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. c) Incorporarse al centro donde se realizará la estancia formativa, en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable del citado centro o del tutor del becario. e) Realizar el programa formativo complementario (asistencia a congresos, jornadas, conferencias profesionales, visitas culturales, etc.) que establezca la Dirección General de Política e Industrias Culturales f) Acreditar ante la Dirección General de Política e Industrias Culturales, dentro del plazo que se establece en el apartado 12.1, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. h) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
12. Revocación y renuncia.-La Dirección General de Política e Industrias Culturales previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:
12.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
12.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. 12.3 En caso de renuncia, que deberá comunicarse por escrito con quince días de antelación a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, esta resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 de esta convocatoria. 12.4 El desistimiento o renuncia de la beca para determinado centro supondrá el desistimiento o renuncia para todos los demás centros solicitados.
13. Reintegro e incumplimientos.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.
14. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
14.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
14.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La redacción de la memoria quedará a criterio de cada Unidad, y se presentará ante la misma en el plazo fijado.
Séptimo. Becas de gestión cultural.
1. Objeto y condiciones. 1.1 Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.f), anterior, tienen por objeto la especialización en administración y gestión de programas culturales, mediante la realización de estancias formativas en organismos y dependencias del Ministerio de Cultura.
1.2 Se convocan un total de diecinueve (19) becas, que tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2009. 1.3 Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar. 1.4 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación de estas becas será de 820 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 140.220 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009. 3. Beneficiarios.
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura o diplomatura, o bien títulos análogos de la Unión Europea, homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se refieran a la misma especialidad. c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones o títulos y certificados académicos relacionados con la gestión cultural. d) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio -hablado y escrito- de la lengua oficial española.
3.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Política e Industrias Culturales en tres convocatorias.
3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1b de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la Comisión de Valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.
4. Forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y deberán presentarse:
4.1 En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/registro, solicitud electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJPAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/3020/2006, de 22 de septiembre, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura.
4.2 Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página Web del Ministerio de Cultura:
http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
5. Requisitos de las solicitudes.
5.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo VI a la presente resolución, y se cumplimentaran en la lengua oficial española. Deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.
5.2 Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán. 5.3 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:
a) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los no residentes en territorio español copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.
b) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o copia del Certificado análogo de la Unión Europea, homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y que tenga igual calificación académica. c) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español. d) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada (en este caso indicándolo en la opción habilitada al efecto) del dominio -hablado y escrito-de la lengua oficial española, para aquellos solicitantes procedentes de otros países.
5.4 Cuando la documentación requerida estuviera ya en poder de cualquier órgano de la administración, y conforme a lo previsto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueran presentadas o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5.5 El órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación, o la acreditación de los méritos alegados, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5.6 La Dirección General de Política e Industrias Culturales podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 6.1 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de enero de 2009, inclusive. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
6.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.
7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
7.2 El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección General de Política e Industrias Culturales de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004.
8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
8.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, examinará y evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración que a continuación se especifican y cuya ponderación se expresa entre paréntesis. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.
b) Formación específica relacionada con la gestión cultural, con una valoración máxima de tres (3) puntos. c) Experiencia en gestión de programas culturales, con una valoración máxima de dos (2) puntos. d) Otros méritos (idiomas, conocimientos de informática, etc.), con una valoración máxima de un (1) punto.
8.3 La Comisión de Estudios y Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales, que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción de Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo. Vocales: Siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Secretario: Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Política e Industrias Culturales
8.4 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.
8.5 La Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá a los seleccionados residentes en territorio español para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización expresada en el apartado VII del Anexo VI), y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de los no residentes en territorio español se requerirá copia del certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de estas mismas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 puntos 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 8.6 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo formulará la propuesta de resolución en una relación priorizada de acuerdo con los criterios incluidos en el apartado 8.2, que tendrá carácter de definitiva. También formulará una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2009.
9. Resolución.
9.1 La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004. 9.3 La Resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura -en su sede de Plaza del Rey, n.º 1- y en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
10. Pago.
10.1 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
10.2 El Ministerio de Cultura contratará para los becarios un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente y por el tiempo de duración de la beca.
11. Obligaciones de los becarios. 11.1 Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Política e Industrias Culturales. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. c) Incorporarse al centro donde se realizará la estancia formativa, en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable del citado centro o del tutor del becario. e) Realizar el programa formativo complementario (asistencia a congresos, jornadas, conferencias profesionales, visitas culturales, etc.) que establezca la Dirección General de Política e Industrias Culturales. f) Acreditar ante la Dirección General de Política e Industrias Culturales, dentro del plazo que se establece en el apartado 12.1, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. h) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
12. Revocación y renuncia.-La Dirección General de Política e Industrias Culturales previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:
12.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
12.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión. 12.3 En caso de renuncia, que deberá comunicarse por escrito con quince días de antelación a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, esta determinará la validez de la renuncia y si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 de esta convocatoria.
13. Reintegro e incumplimientos.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.
14. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
14.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
14.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La redacción de la memoria quedará a criterio de cada Unidad, y se presentara ante la misma en el plazo fijado.
Octavo. Régimen general de las becas.
1. Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura.
2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, y en la presente resolución.
Noveno. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2008.-El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.
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