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Documento BOE-A-2008-18533

Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Limpieza de cauces y restauración de la vegetación en el río Guadamejud, de Villas de la Ventosa, Villanueva de Guadamejud y La Peraleja (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2008, páginas 45693 a 45695 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-18533

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto de limpieza de cauces y restauración de la vegetación en el río Guadamejud, TT.MM. de Villas de la Ventosa, Villanueva de Guadamejud y La Peraleja (Cuenca) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el apartado c) del grupo 8 del referido anexo II, por lo que esta Dirección General ha realizado un análisis para determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto consiste en la limpieza y drenaje de cauces, el acondicionamiento de vegetacion de ribera en estado deficiente y la implantación de cubierta vegetal en las márgenes y riberas del río Guadamejud y del arroyo de la Canaleja. La actuación se sitúa en los términos municipales de Villas de la Ventosa, Villanueva de Guadamejud y La Peraleja, en la provincia de Cuenca.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 23/01/2008 se recibió el documento ambiental del proyecto, incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos y medidas preventivas y correctoras, para adoptar sobre el mismo la decisión de someterlo o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental; y el 18/03/2008 se recibieron los ejemplares para realizar las consultas. Con fecha 09/04/2008 se realizó el trámite de consultas previas a los siguientes organismos:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Unidad de Paisaje y Medio Ambiente. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

Diputación Provincial de Cuenca

A.D.E.N.A.

S.E.O.

Ayuntamiento de La Peraleja

X

Ayuntamiento de Villanueva de Guadamejud

X

Ayuntamiento de Villas de la Ventosa

X

En sus contestaciones, los ayuntamientos de los tres términos municipales afectados informaban favorablemente respecto a las actuaciones del proyecto. La Dirección General del Agua y el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha daban distintas indicaciones:

Respecto a la afección a los cauces.-La extracción de los restos de vegetación muerta, carrizal y lodos debería realizarse mediante medios manuales; o, en caso de que fuera inviable, desde los puntos más alejados de los respectivos lechos, posicionando la excavadora giratoria en zonas desprovistas de vegetación, vigilando posibles fugas de aceites hidráulicos, con la consiguiente limpieza y retirada a contenedor específico de tierras contaminadas. Se prohíbe expresamente el uso del fuego para eliminar el carrizo antes de la entrada de la maquinaria pesada a estas zonas.

La maquinaria pesada para la limpieza y drenaje de cauces podría ocasionar afecciones significativas sobre la dinámica fluvial, así como sobre las escasas formaciones boscosas en galería y especies de ictiofauna asociadas a los mismos. Respecto a la afección a la calidad de las aguas.-No se podrá localizar ningún tipo de obra o instalación auxiliar en zonas que, por erosión, escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas subterráneas o superficiales, teniendo especial precaución con los vertidos, pérdidas o fugas de aceites hidráulicos que puedan llegar al cauce. Los aceites usados y otros líquidos del mantenimiento de la maquinaria, deberán ser almacenados en bidones, recogidos y transportados para su posterior tratamiento. Respecto a las plantaciones.-Se procurará no afectar a los drenajes naturales. Respecto a los desbroces y podas.-Se deberán respetar todos los ejemplares vivos de vegetación arbórea y arbustiva existente en la ribera de ambos cauces, actuando únicamente sobre pies o ramas muertas, empleando medios exclusivamente manuales. Las zonas de paso de personal deberán establecerse y jalonarse, para evitar afección sobre las galerías arbóreas y arbustivas. Se evitará la caída al cauce del río de materiales de desbroces y podas. Los restos extraídos deberán acopiarse en una zona desprovista de vegetación en el exterior de las riberas, y transportarse con premura a vertedero autorizado. Respecto a los residuos sólidos.-Se deberá informar del destino de los residuos sólidos generados, la periodicidad de su recogida y las medidas para evitar la contaminación de las aguas por los mismos o sus lixiviados. Respecto a la afección a hábitats y especies protegidas.-Próximas al ámbito de actuación se encuentran comunidades gipsófilas, principalmente Gypsophilo-struthii-Centaureetum hyssopifoliae, catalogadas como hábitats naturales de protección especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza en Castilla-La Mancha, que no pueden ser destruidos o alterados negativamente, salvo autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. En el río Guadamejud se encuentra la bermejuela, especie incluida en el anejo II de la Directiva 92/43/CEE, y catalogada como de interés especial por el Catálogo Regional. Con fecha 04/07/2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó, mediante oficio al promotor, información adicional sobre el proyecto y la aceptación de medidas ambientales para asegurar que no se producirán impactos ambientales significativos. Se requirió contestación expresa a los puntos que planteaban la Dirección General del Agua y el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Además, se ponía de manifiesto que en el LIC ES4230012, «Estepas yesosas de La Alcarria conquense», se encuentra Microtus cabrerae (topillo de Cabrera, especie catalogada como vulnerable en Castilla-La Mancha), por lo que las actuaciones mecánicas en las riberas se deberán realizar de forma progresiva, de manera que permita a los animales alejarse y encontrar refugio. En las replantaciones, se intercalarán zonas libres que se dejarán regenerar naturalmente, con objeto de recuperar los hábitats de juncales en los que habita dicha especie. Para evitar afecciones a las comunidades gipsófilas se deberán extremar las precauciones en las actuaciones fuera del cauce. En el interior del LIC y en el anterior tramo de actuación, aguas arriba, se deberá detallar la manera de operar en el cauce que evite el aumento de turbidez en el agua. La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha de entrada 11/08/2008, remitió un informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en el que informaba de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el órgano ambiental competente, y señalaba que las actuaciones en el municipio de La Peraleja se encuentran dentro del LIC ES4230012: «Estepas yesosas de La Alcarria conquense», que alberga hábitats de especial interés que pueden verse afectados. En fecha 23/09/2008 se recibió información adicional por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, incluyendo una autorización al proyecto (de fecha 04/07/2008) del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. La autorización incluye una serie de condicionantes:

Las galerías fluviales arbóreas o arbustivas son hábitat de protección especial en Castilla-La Mancha, por lo que cuando ambas márgenes aparezcan cubiertas de vegetación riparia arbórea se hace inviable la actuación de limpieza mecanizada con retroexcavadora.

Con carácter general, se deberán respetar los ejemplares arbóreos y arbustivos de especies típicamente riparias (Salix sp., Populus sp., Ulmus minor, Fraxinus sp.,...), salvo que se encuentren en el mismo lecho y produzcan una obstrucción del paso de agua. En este caso, para los géneros Populus y Salix, se deberá destoconar para evitar rebrotes que constituyan una mayor obstaculización. Se permite profundizar el lecho actual del curso hasta un máximo de 0,5 m. En los tratamientos selvícolas selectivos y puntuales, la tala de ejemplares se deberá ejecutar de forma manual, mediante motosierras o motodesbrozadoras, hachas, sierras, etc., evitando siempre su realización con maquinaria pesada. Los restos de los trabajos serán eliminados mediante trituración o quema controlada atendiendo a la normativa de incendios forestales. La época recomendable para la ejecución de estos trabajos cuando no sean únicamente limpiezas, cortas o podas de vegetación y ramas muertas deberá tener lugar en periodo de reposo vegetativo entre los meses de octubre a marzo. Se deberán preservar siempre los trasmochos viejos en los que se observen oquedades que sirvan de refugio de fauna. No se actuará en ningún caso sobre especies protegidas recogidas en el Catálogo Nacional o Regional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990 y posteriores modificaciones, y Decreto 33/1998 y posteriores modificaciones, respectivamente). Tanto durante el replanteo de las actuaciones como en la ejecución se deberá contar con la obligatoria supervisión de los agentes medioambientales de la zona.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: En la actualidad, los cauces del río Guadamejud y del arroyo de la Canaleja se encuentran invadidos por una densa vegetación de carrizo y material acumulado, por lo que se plantean tareas de limpieza con medios mecánicos, en tramos concretos aguas arriba y aguas abajo de puentes, para evitar obstrucciones y desbordamientos. El material extraído se extenderá en ambas márgenes de los correspondientes cauces. Se procederá al refino de taludes mediante medios mecánicos, para suavizarlos y favorecer la posterior plantación de especies de ribera y la implantación natural de semillas. El refino de taludes no rebasará una altura equivalente a un tercio del talud existente. En el arroyo de la Canaleja se realizarán trabajos de roza y clareo, incluyendo la poda somera de los pies restantes, en la vegetación de ribera que lo precise. Todos los restos vegetales del proceso de limpieza se quemarán, siguiendo en todo momento las recomendaciones existentes en materia de prevención de incendios forestales. A lo largo de todos los tramos de limpieza se realizarán plantaciones con especies típicas de zonas de ribera, que tendrán como objetivo iniciar la recuperación del ecosistema natural. Se utilizarán especies autóctonas de la zona y en su distribución se evitará la linealidad y la repetición de formas, buscando recrear las formaciones de ribera existentes en la zona. Las especies a utilizar son Populus alba, Populus nigra, Salix alba, Fraxinus angustifolia, Grataegus monogyna y Rosa canina. Ubicación del proyecto: La actuación se sitúa en tres términos municipales de la provincia de Cuenca: Villas de la Ventosa, Villanueva de Guadamejud y La Peraleja. En cada uno de ellos hay dos tramos de actuación, aguas arriba y abajo de otros tantos puentes sobre los cauces. Las actuaciones en el término municipal de La Peraleja están incluidas en el LIC ES4230012: «Estepas yesosas de La Alcarria conquense». Características del potencial impacto: La limpieza de cauces y plantación se realizará sobre unos 3.400 m, y los tratamientos selvícolas afectarán a una superficie de 6.000 m2. En el interior del LIC ES4230012 la limpieza de cauces y plantación se realizará sobre una longitud de 1.095 m, con una anchura media de 20 m y una superficie afectada de 21.900 m2 (que corresponden al 0,02% de la superficie de dicho LIC). No se afectan hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE. La Confederación Hidrográfica del Tajo ha contestado expresamente y aceptado íntegramente las indicaciones del oficio de 04/07/2008 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las condiciones de la autorización al proyecto emitida por el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, según acredita su documentación recibida en fecha 23/09/2008. En dicha documentación, y en las medidas preventivas y correctoras de las afecciones que incluía la documentación ambiental del proyecto, se concreta lo siguiente:

Respecto a la afección a los cauces.-El objeto del proyecto no es eliminar vegetación leñosa de las riberas, sino del lecho, del cual se retirarán lodos y vegetación invasora y oportunista (carrizo, etc.). El perfilado de taludes se hará en tramos que lo precisen y sin vegetación leñosa.

La limpieza que se pretende se considera inviable por medios manuales. Se plantea su ejecución por medios mecánicos, pero actuando en general desde las orillas, sin meter maquinaria en el cauce y sin actuar en puntos donde la maquinaria pueda dañar árboles y arbustos de ribera, muy escasos en la zona. La retirada del carrizo se realizará de forma mecanizada, en ningún caso mediante quema, que sólo se utilizará para eliminar restos amontonados fuera del cauce. Las labores de limpieza del cauce se realizarán en general cuando el cauce esté seco o casi, por lo que no se espera generar situaciones de turbidez. No se profundizará más de 0,5 m, respetando en todo caso el lecho natural. Respecto a la afección a la calidad de las aguas.-Se controlará el buen estado de la maquinaria para evitar posibles fugas de combustible o lubricantes, y no se harán labores de mantenimiento en las proximidades del cauce. Los residuos generados en el mantenimiento de la maquinaria serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente. Las aguas depuradas que se utilicen para riego procederán de un tratamiento que garantice su total desinfección. Respecto a las plantaciones.-La plantación será en hoyos individuales abiertos de forma manual o con retroexcavadora, manteniendo un pequeño alcorque, por lo que no se afectará al drenaje natural. Después de la realización del proyecto se comprobará el enraizamiento de las plantas y se repondrán las marras en caso necesario. Respecto a los desbroces y podas.-Se realizarán sólo en los márgenes y los restos generados se recogerán para su eliminación posterior por quema controlada, fuera del cauce y cumpliendo con la normativa de incendios forestales. En las distintas fases del proyecto se conservará la vegetación leñosa de ribera, que es casi nula en los tramos de actuación, y los pies arbóreos aislados que se encuentren dentro de los rodales de actuación. Se protegerán adecuadamente los pies que puedan sufrir daños por la circulación de maquinaria. Sólo en algún tramo está prevista la realización de trabajos selvícolas sobre especies leñosas, pero siempre con fines sanitarios y medios manuales, como prevé el proyecto. Dichos trabajos selvícolas se harán paralela o posteriormente a la limpieza del cauce, a finales de verano o en otoño. Respecto a los residuos sólidos.-Los lodos y sedimentos a retirar del cauce no son contaminantes y se extenderán por las márgenes al tiempo del perfilado de taludes. Los residuos generados durante la fase de ejecución se llevarán a lugares destinados a su almacenamiento, reutilización o eliminación según su naturaleza y de acuerdo a las normas de gestión de los mismos. Si aparecen basuras o lodos contaminantes se llevarán a vertedero autorizado, igual que todos los vertidos inertes generados en la obra. Respecto a la afección a hábitats y especies protegidas.-Las actuaciones se limitan al cauce y las orillas, por lo que no se afectan las comunidades gipsófilas que son hábitats de protección especial. Éstas se tendrán en cuenta para evitar daños en el acceso a los cauces. Si fuera preciso, se balizarán las zonas a preservar. Las actuaciones en el río Guadamejud se limitan a tramos concretos que están muy alterados, por lo que la afección a la fauna piscícola (en concreto a la bermejuela, Chondrostoma arcasii) será muy pequeña y se espera que a medio y largo plazo la actuación sea beneficiosa, al mejorarse las condiciones del río. En cuanto a la presencia de topillo de Cabrera (Microtus cabrerae) en el LIC ES4230012, se incorpora al proyecto como condición de ejecución de los trabajos la medida propuesta por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de realizar las actuaciones mecánicas en las riberas de forma que permita a los animales alejarse y encontrar refugio. Durante la ejecución de los trabajos, se tendrán en cuenta los hábitats en los que habita el topillo de Cabrera, no actuando en las zonas con juncales y otras que se encuentren en buen estado. Se tendrá especial cuidado en no afectar a especies protegidas. Se incorpora al proyecto, como condición de ejecución de los trabajos, el preservar los trasmochos viejos con oquedades que sirvan de refugio de fauna. El análisis realizado del proyecto integra las medidas ambientales previstas en el proyecto, las que resultan de las respuestas a las consultas y las condiciones de autorización del proyecto por parte del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, todas ellas aceptadas por el promotor.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 28 de octubre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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