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Documento BOE-A-2008-18403

Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2008, páginas 45276 a 45277 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-18403

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y la Ciudad de Ceuta, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de noviembre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta

En Madrid a 18 de septiembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Gabriel Alconchel Morales Director General del Instituto de La Juventud (en adelante Injuve), nombrado por Real Decreto 606/2008, de 21 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la Sra. doña Kissy Chandiramani Ramesh, Consejera de Juventud, Deportes y N. Tecnologías, de la Ciudad de Ceuta, nombrada por Decreto de Presidencia de fecha 21/06/2007, actuando en representación de esta Ciudad de Ceuta. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

1. Que la Consejería de Juventud, Deportes y N. Tecnologías, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Ciudad de Ceuta en su ámbito territorial, de conformidad con el articulado de su Estatuto de Autonomía.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Injuve, determina entre los fines que tiene atribuidos, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población. 3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Ciudad de Ceuta y el Injuve coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el ya mencionado artículo 48 de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes. 4. Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre el Injuve, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Juventud, Deportes y N. Tecnologías, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas.

Segunda. Actividades a desarrollar.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán actividades y actuaciones concertadas con Comunidades Autónomas, que sean susceptibles de ser incluidas en los programas que se especifican a continuación:

Programa sobre Emancipación.-Dirigido a facilitar la emancipación de los y las jóvenes mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Programa sobre Hábitos de Vida Saludable.-Dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente. Programa de Cultura y Ocio y Tiempo Libre.-Dirigido a contribuir que sea efectivo entre los y las jóvenes el disfrute de los valores culturales, del ocio y de la comunicación cultural. Programa sobre Convivencia y Diversidad.-Dirigido a promover la convivencia entre los y las jóvenes mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la interculturalidad y el respeto a la diversidad. Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo.-Dirigido a fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo. Programa de Información y Nuevas Tecnologías.-Dirigido a fomentar los sistemas de información, así como, a la creación de espacios juveniles para la información, el asesoramiento y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por los y las jóvenes. Programa de Cooperación en materia de juventud en el marco de los acuerdos bilaterales entre España y otros países.-Dirigido a propiciar la realización de actividades de efecto multiplicador (seminarios, experiencias piloto y reuniones de trabajo) entre dirigentes y líderes de organizaciones juveniles y técnicos y responsables de las administraciones públicas (central, autonómica y local) de España que trabajen con jóvenes y sus homólogos de otros países con los que existen programas de cooperación bilateral en materia de juventud.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. De los programas referidos en la cláusula anterior ambas partes se proponen realizar, mediante la suscripción del presente Convenio, las actuaciones y actividades que se citan a continuación, a cuyo efecto, diseñarán conjuntamente el contenido y las líneas generales de desarrollo de: Programa de Emancipación: empleo y vivienda joven: 1. Mantenimiento de la Oficina de Emancipación Juvenil donde se desarrollarán acciones entorno al empleo y la vivienda joven.

En el área de empleo de esta oficina de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a. Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

b. Orientación a la formación sociolaboral para jóvenes. c. Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

En el área de vivienda las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a. Información y orientación para el acceso a la vivienda.

b. Asesoramiento económico, jurídico y constructivo para el acceso a la vivienda.

Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo:

1. «III Foro Joven: Participación y Creación»: Difusión de la realidad multicultural de la juventud de Ceuta, fomentando la convivencia, tolerancia y cooperación como valores fundamentales para la cohesión y desarrollo social, mediante el desarrollo de actividades de creación, socioeducativas y de ocio, con grupos de jóvenes de diferentes culturas. Se desarrollará de septiembre a diciembre y está dirigido a jóvenes de 14 a 30 años.

Programa de Cultura, Ocio y Tiempo Libre:

1. Actividades alternativas durante el tiempo libre y de ocio que proponen actuaciones y comportamientos saludables, formativos y de información: Campos de Trabajo: Recuperación del Litoral: Educamusi. Actividades medioambientales y conocimiento del patrimonio marítimo. Se llevarán a cabo en la playa del Desnarigado y barriadas de la ciudad, durante julio y agosto.

Campamentos Juveniles «Verano 2008». Actividades en la naturaleza con el objetivo de fomentar la convivencia y la interrelación sociocultural entre jóvenes de la Ciudad y de otras Comunidades Autónomas. Se realizará en el complejo de turismo rural «Miguel Luque» en los meses de julio y agosto. Ambas actividades están dirigidas a jóvenes menores de 30 años.

2. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en los apartados 1 y 2 de la cláusula cuarta, las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Injuve: Participar en el diseño de las actividades incluidas en los programas a los que se refiere la cláusula tercera, a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes de los programas objeto del Convenio y en el seguimiento y la evaluación del resultado.

b) La Ciudad Autónoma:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones. Facilitar al Injuve la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cuarta. Coste de los programas y aportaciones de las partes.-El Injuve y la Ciudad de Ceuta, se comprometen a cofinanciar las actividades y actuaciones de los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Injuve contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232A, Concepto 450, por un importe de //sesenta y ocho mil novecientos ochenta y tres euros con ochenta y siete céntimos// (68.983,87 euros) distribuidos entre los siguientes Programas: Programa de Emancipación joven: 27.593,55 euros.

Programa de Cultura, Ocio y Tiempo Libre: 31.000,00 euros. Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo: 10.390,32 euros.

El Injuve transferirá a la Ciudad de Ceuta la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado tres.

2. La Ciudad de Ceuta contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafe 226.09.455.0.011.01 y 227.09.455.0.011.01 Conceptos: Partidas, Planes y Programas de Juventud y Convenios Juventud, por un importe de sesenta y ocho mil euros (68.000,00 euros), distribuidos entre los siguientes Programas:

Programa de Emancipación joven: 9.000,00 euros.

Programa de Cultura, Ocio y Tiempo Libre: 54.000,00 euros. Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo: 5.000,00 euros.

3. La Ciudad de Ceuta remitirá al Injuve una Memoria trimestral, referida necesariamente al Programa de Emancipación Joven, así como una Memoria anual referida al resto de los programas, justificativas de lo estipulado en la Cláusula Tercera, apartado 2.b).

Los modelos para cumplimentar la memoria, se adjuntan como anexos I y II al presente Convenio. El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia. El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la firma del Convenio en ejercicios posteriores. Igualmente, la Ciudad de Ceuta deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor de la Consejería de Juventud, Deportes y N. Tecnologías, de la Ciudad de Ceuta, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Injuve.

Quinta. Identificación institucional.-En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el Programa de Emancipación Joven, se dispondrá de forma visible un cartel que facilitará el Injuve, en el cual figurará «Oficina de Emancipación», su anagrama y los logos de las administraciones firmantes de este Convenio.

Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Consejería de Juventud, Deportes y N. Tecnologías de la Ciudad de Ceuta, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad (Injuve).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Sexta. Órgano de seguimiento del Convenio.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Ciudad de Ceuta y otro por el Injuve del Ministerio de Igualdad, y dos representantes de la Ciudad de Ceuta, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

b) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera. c) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará como Secretario el que designe la Ciudad de Ceuta, de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima. Séptima. Vigencia del Convenio y resolución del mismo.

1. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2008, salvo prórroga, si así lo acordaran, las partes firmantes del Convenio.

2. El incumplimiento total o parcial del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días.

a) El incumplimiento del presente Convenio imputable a la Ciudad de Ceuta, obligará a reintegrar al Injuve las cantidades percibidas y no invertidas.

b) El incumplimiento imputable al Injuve dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo. c) Cualquiera que sean las causas de resolución no afectarán al desarrollo y conclusión de las actividades en curso.

Octava. Régimen Jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal.

Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-El Director General del Instituto de La Juventud, Gabriel Alconchel Morales.-La Consejera de Juventud, Deportes y N. Tecnologías, Kissy Chandiramani Ramesh.

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