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Documento BOE-A-2008-18377

Acuerdo de 21 de octubre de 2008, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se pública el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2008, páginas 45160 a 45161 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-18377

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 21 de octubre de 2008, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2008, relativo a la aprobación de la modificación de las Normas de Reparto de materias y asignación de Presidentes a las diferentes Secciones funcionales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para el día 1 de enero de 2009, con motivo de la creación de sus Secciones Cuarta y Quinta, del siguiente tenor literal:

Normas de asignación de las ponencias que deban turnar los Magistrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 152.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4.b) del Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los «Órganos de gobierno de Tribunales» y 34 del Reglamento número 1/2005, de 15 de Septiembre, de los «Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales», que son del tenor siguiente: Primera.-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, se divide en Cinco Secciones Funcionales con las siguientes materias: Sección primera: 1. Ordenación del Territorio (Urbanismo, Medio ambiente, Licencias de actividad, Patrimonio Histórico Artístico).

2. Extranjería (materia de expulsiones). 3. Recursos Electorales. 4. Derechos Fundamentales en relación con las anteriores materias. 5. Recursos de Casación, queja autonómicos. 6. Recursos en segunda instancia de estas materias.

Sección segunda:

1. Personal.

2. Responsabilidad patrimonial. 3. Derecho de reunión y manifestación. 4. Derechos Fundamentales en relación con las anteriores materias. 5. Recursos en segunda instancia de estas materias.

Sección tercera: 1. Tributario Estatal.

2. Derechos Fundamentales en relación con las anteriores materias. 3. Recursos en segunda instancia de estas materias.

Sección cuarta:

1. Expropiaciones.

2. Tributario (autonómico y local). 3. Derechos Fundamentales en relación con las anteriores materias. 4. Recursos en segunda instancia de estas materias.

Sección quinta:

1. Contratación Administrativa.

2. Acción Administrativa y Propiedades Especiales (aguas, minas etc.). 3. Laboral Seguridad Social. 4. Extranjería (excepto expulsiones). Fundamentalmente permisos de residencia y trabajo. 5. Derechos Fundamentales en relación con las anteriores materias. 6. Recursos en segunda instancia de estas materias.

Segunda.-los magistrados titulares quedarán adscritos de la siguiente forma:

Las Secciones Primera, Segunda y Tercera (Presidente y cuatro Magistrados) las Secciones Cuarta y Quinta (Presidente y dos Magistrados). a) Sección Primera. (Presidente y cuatro Magistrados): Ilmo. Sr. D. Edilberto José Narbón Lainez.

b) Sección Segunda. (Presidente y cuatro Magistrados): Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal. c) Sección Tercera. (Presidente y cuatro Magistrados): Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana. d) Sección Cuarta. (Presidente y dos Magistrados): Ilmo. Sr. D. José Martínez-Arenas Santos e) Sección Quinta. (Presidente y dos Magistrados): Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.

Tercera.-De conformidad con el art. 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Sala presidirá todas las Secciones, especialmente, los asuntos en materia de planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo y recursos directos contra Decretos del Gobierno Valenciano.

Cuarta.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma tercera de reparto, de conformidad con el art. 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, presidirán la Sección Primera el Ilmo. Sr. D. Edilberto José Narbón Lainez, la Sección Segunda el Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal, la Sección Tercera el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana, la Sección Cuarta el Ilmo. Sr. D. José Martínez Arenas Santos y la Sección Quinta D. José Bellmont Mora en su condición de Magistrados más antiguos de la Sala. Quinta.-Los Magistrados suplentes o en Comisión de Servicio quedarán a disposición del Presidente de Sala para su adscripción a cualquiera de la Secciones de la Sala ó bien crear una Sección Transitoria que presidirá el Presidente de la Sala o Magistrado que éste designe, caso de existir varios el más antiguo. En cualquiera de los casos se les repartirán los asuntos de las secciones pendientes de señalamiento en función de las necesidades del servicio y los desequilibrios que se puedan producir en las mismas. Sexta.-Con el fin de uniformizar la materia de «acumulaciones de autos» a que se refiere los arts. 34 a 39 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán resueltas por una «sección de acumulaciones» compuesta en todas las Secciones por el Presidente de la Sala y por los Presidentes de Sección. Séptima.-A todos y cada uno de los Magistrados de la Sala se les asignará un conjunto de números, del cero al noventa y nueve, de modo que permita, por referencia a los dos últimos guarismos del número de Registro de asuntos de la Sección de que formen parte, una distribución equitativa de las ponencias. El Presidente de la Sala asignará los conjuntos de números que deban corresponder a cada Magistrado para el reparto de ponencias, sin perjuicio de delegar en los Presidentes de Sección. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto sin perjuicio de la regla sexta de las acumulaciones. Se considerará como una de las causas justificadas para el cambio de ponente el que exista identidad sustancial entre varios procesos, en cuyo caso podrán returnarse algunos o todos ellos a un sólo Magistrado. A salvo la existencia de Magistrados en Comisión de Servicio y Magistrados suplentes adscritos por el Consejo General del Poder Judicial. Octava.-Los Magistrados de las Secciones Cuarta y Quinta hasta que sus Secciones generen ponencias para turnar, quedan adscritos a Presidencia de la Sala que los destina a los sólo efectos de poner sentencias a las Secciones Primera, Segunda o Tercera donde haya materias o asuntos pendientes de sentenciar de las que les corresponden a sus respectivas Secciones en el nuevo reparto, a tal fin, se asignará la «sección completa» para que la presida el Presidente de la Sección formando durante ese tiempo una Sección Bis de la Primera, Segunda o Tercera.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/10/2008
  • Fecha de publicación: 14/11/2008
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidad Valenciana
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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