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Documento BOE-A-2008-18332

Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2008, páginas 45050 a 45052 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-18332

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de octubre de 2008, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de octubre de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboracion entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 21 de octubre de 2008.

De una parte Don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril de 2008) y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Y de otra, D. Manuel Cervera Taulet, Conseller de Sanitat de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 2 y 4 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, aprobado por Decreto del Consell 120/2007, de 27 de julio; y en su condición de presidente del Consejo de Administración de la Agència Valenciana de Salut, en virtud de delegación para la firma del presente convenio por Acuerdo de su Consejo de Administración de 1 de febrero de 2007, publicado en el DOCV n.º 5.453 de fecha 19 de febrero de 2007, debidamente autorizado por Acuerdo del Consell, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 5 de diciembre, del Consell y el artículo 2.2 del Real Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell por el que se regula el Registro de convenios y se establece el régimen jurídico presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.1.16 de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.-Que el artículo 54.4 Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, le atribuyó el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica a la Generalitat en materia de sanidad. Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, incluye entre los órganos directivos del Departamento a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El apartado 2 del citado artículo establece que la Agencia difundirá los elementos de la infraestructura para su conocimiento y utilización por parte de las comunidades autónomas y los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud. Dado que el presente convenio tiene por fin el desarrollo de las competencias estatales establecidas en los artículos precedentes, no le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 2.3-a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuarto.-La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, creó la Agència Valenciana de Salut, con la finalidad de coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud, y entre cuyas funciones está la de establecer acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios en orden a la adecuada utilización de los recursos sanitarios públicos y el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas y privadas. Quinto.-Que la Generalitat tiene interés en impulsar proyectos para mejorar la calidad de la atención al proceso del nacimiento en los servicios sanitarios de su Comunidad. Sexto.-Este convenio se realiza para desarrollar las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, acordada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 10 de octubre de 2007, y según lo previsto en la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, que prevé la realización de convenios con las Comunidades Autónomas para promover proyectos que impulsen y evalúen prácticas clínicas seguras entre los que se encuentra asegurar una atención correcta al embarazo, parto y puerperio promoviendo prácticas que prevengan patologías evitables en el feto y la embarazada, lesiones al recién nacido, complicaciones por cesárea y por parto vaginal. Existiendo objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y en concreto en los campos de transferencia de conocimientos y la toma de decisiones basada en la evidencia, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá mediante las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto desarrollar en el ámbito de la Comunidad Valenciana las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, para implantar de manera progresiva en todo su territorio, la atención natural al parto normal en las maternidades de la Comunidad Autónoma así como la humanización de todo el proceso y el fomento de la lactancia materna, desde una perspectiva de género.

Las acciones se impulsarán desde las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Salud Pública, desarrollándose en los siguientes centros sanitarios:

Hospital General de Castellón.

Hospital de La Plana (Villarreal). Hospital Universitario La Fe (Valencia). Hospital Universitario Dr. Peset (Valencia). Hospital de Requena. Hospital General de Alicante. Hospital General de Elche. Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy.

En estos centros sanitarios, se ofrecerá a las gestantes sin factores de riesgo o con riesgo bajo una asistencia al parto de forma natural, no medicalizado, con la mínima intervención posible, garantizando la vigilancia materno-fetal necesaria para evitar riesgos no deseados y respetando en todo momento el derecho a la autonomía, información e intimidad de la mujer, así como el derecho a estar acompañada por la persona que ella desee durante todo el proceso de atención al embarazo, parto y puerperio.

Segunda. Objetivos específicos.-La asistencia natural al parto normal tiene como principales objetivos:

a) Asegurar la atención natural al parto normal como una de las prestaciones de los servicios sanitarios públicos en la Comunidad Valenciana.

b) Garantizar una asistencia sanitaria basada en la evidencia científica, en el mejor conocimiento disponible y en ejemplos de buenas prácticas. c) Garantizar la equidad de acceso y la calidad de la atención. d) Aumentar el papel y la participación activa de las mujeres, ofreciendo la información necesaria, respetando sus decisiones en el proceso de embarazo, parto y puerperio, y acordando un plan de parto. e) Garantizar la formación adecuada de profesionales responsables de dicho proceso asistencial. f) Fomentar el vínculo afectivo madre-criatura recién nacida, facilitando el contacto precoz piel con piel y la no separación de ambas durante el periodo de hospitalización. g) Potenciar la co-responsabilidad paterna, estableciendo canales de participación durante el proceso y en la crianza. h) Efectuar análisis comparativos de resultados entre los centros sanitarios que realizan atención al parto y compartir experiencias. i) Conocer el grado de aceptación y satisfacción de las mujeres y sus familias que han sido atendidas en dichos centros sanitarios. j) Evaluar la atención al proceso asistencial del embarazo, parto y posparto, utilizando entre otros indicadores cuantitativos y cualitativos del propio centro, los indicadores señalados en la Estrategia de Atención al Parto Normal.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará, al amparo del presente Convenio, las siguientes funciones y actividades:

a) Prestar el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

b) Colaborar con la Conselleria de Sanitat en la realización de las actividades previstas a través de sus propios servicios, si así es requerido por dicha entidad y en la medida de sus posibilidades. c) Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la Conselleria de Sanitat, siempre que ésta se encuentre en su poder. d) Actuará como coordinadora la Directora del Observatorio de Salud de la Mujer. e) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula séptima.

Cuarta. Obligaciones de la Conselleria de Sanitat.-Realizará las actividades previstas para cada uno de los objetivos tal como se detalla a continuación:

a) De información a la gestante y su pareja, tanto en consultas prenatales, como en preparación al parto y sobre la atención natural al parto normal, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las distintas capacidades y culturas. Elaboración de materiales divulgativos y realización de encuentros y debates dirigidos a las mujeres y población en general para comprensión de los beneficios de esta atención.

b) De sensibilización y formación del personal sanitario en la atención al parto normal. Desarrollo de un programa formativo dirigido a obstetras prioritariamente a profesionales de enfermería especializada (matronería), con visita de corta estancia a hospitales que tienen implantada esta atención como ejemplos de buenas prácticas. Realización de Jornadas a cargo de expertos en este tipo de asistencia. c) De abordaje de las prácticas clínicas basadas en el mejor conocimiento disponible, suprimiendo las innecesarias o perjudiciales, disminuyendo la variabilidad no justificada y potenciando las de eficacia probada. d) De coordinación de las actuaciones, estableciendo un protocolo de atención al parto que incluya las recomendaciones de la Estrategia y que regule las condiciones básicas y la coordinación que deben reunir los dispositivos asistenciales y las prácticas profesionales en la Comunidad Valenciana. e) De evaluación de la atención prestada en los centros sanitarios de la Agència Valenciana de Salut, mediante, entre otros indicadores, los propuestos en la Estrategia.

Al finalizar el proyecto se elaborará un informe de actividad en el que se detallarán las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Quinta. Comisión de seguimiento.-Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de carácter paritario, que se reunirá a petición de parte, y al menos una vez antes del fin de su vigencia, levantandose acta de los acuerdos adoptados, y que estará formada al menos, por las siguientes personas:

En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo: El Director/a General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona que éste/a designe.

El Director/a del Observatorio de Salud de la Mujer (OSM), de la Dirección General de la Agencia de Calidad, del Ministerio de Sanidad y Consumo, o persona que éste/a designe.

En representación de Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana:

El Director/a General de Asistencia Sanitaria de la Agència Valenciana de Salut, o persona que éste/a designe.

El Director/a General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad, o persona que éste/a designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Sexta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2008. Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente. Séptima. Financiación y pago.-El coste de las actividades previstas en el presente convenio asciende a seiscientos veintiseis mil trescientos cincuenta y siete euros con setenta y seis céntimos (626.357,76 €) IVA incluido. De esa cantidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo asume un setenta por cien del importe (70,00%), que supone cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta euros con cuarenta y tres céntimos (438.450,43 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13.311O.226.10 de sus presupuestos de gastos para el ejercio 2008. Para el pago, se incluirá certificado de conformidad del Director General o Subdirector General de la Agencia de Calidad del S.N.S., acreditativo de la recepción de conformidad del informe y de la justificación de los gastos efectivamente realizados. La Conselleria de Sanitat asume el treinta por cien (30,00%) restante que asciende a ciento ochenta y siete mil novecientos siete euros con treinta y tres céntimos (187.907,33 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.61.0000.413.10.2 del presupuesto de la Generalitat para el 2008. Las cantidades correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo se desembolsarán a través de un único pago tras la recepción por parte de la Agencia de Calidad del SNS de un informe de actividad descriptivo de los trabajos realizados. El plazo final para la presentación del informe se establece en el día 15 de diciembre de 2008. La cantidad prevista tiene el carácter de máxima, por lo que se abonará efectivamente el importe de gastos realmente efectuados y justificados y en todo caso posteriores a la firma del convenio. Para la realización del pago se incluirá en el expediente certificación de conformidad del (Director General o Subdirector General) de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, acreditativo de la recepción de conformidad del informe y de la justificación de los gastos efectivamente realizados. Octava. Publicidad sobre los resultados del convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo como el del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud junto a los de la Conselleria de Sanitat y la Agència Valenciana de Salut. Novena. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, previo aviso a la parte incumplidora con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución, a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación. Décima. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado ejemplar, el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-El Conseller de Sanitat de la Generalitat, Manuel Cervera Taulet.

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