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Documento BOE-A-2008-18322

Orden ARM/3246/2008, de 24 de octubre, por la que se publica la Orden de 28 de abril de 2008, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2008, páginas 45007 a 45017 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-18322

TEXTO ORIGINAL

El 9 de mayo de 2008 se publicó, en el «Diario Oficial de Galicia», la Orden de 28 de abril de 2008, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se reconoce la indicación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.), aprobada por las Comunidades Autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, certificación de la citada Orden de 28 de abril de 2008, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de 28 de abril de 2008, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se reconoce la indicación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 24 de octubre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Orden de 28 de abril de 2008, por la que se modifica la orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se reconoce la indicación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada

El Reglamento (CE) 1493/99 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, determina, en su artículo 51, que los Estados miembros podrán establecer condiciones para la utilización de indicaciones geográficas en la designación de los vinos de mesa. El anexo VII prevé que podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica la mención vino de la tierra acompañada del nombre de la unidad geográfica, no siendo en ese caso obligatoria la denominación vino de mesa. Además, para esta categoría de vinos es de aplicación el Reglamento (CE) 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, disponiendo en el artículo 28 los aspectos mínimos que han de contemplar las normas estatales de utilización de la mención vino de la tierra. Así, y dentro de este marco normativo, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, recoge en el artículo 19, de carácter básico, las condiciones mínimas que deben cumplir estos vinos. Posteriormente, el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional vino de la tierra en la designación de los vinos, concreta más estas condiciones. Por otra parte, la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de Promoción y Defensa de la Calidad Alimentaria Gallega, dedica el capítulo II del título III a las denominaciones geográficas de calidad, entre las que se incluye la mención vino de la tierra. En el ámbito territorial de Galicia existen en la actualidad tres indicaciones geográficas de vino de la tierra, entre las que se encuentra el Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, regulado por la Orden de 11 de diciembre de 2006 («DOG» número 241, de 18 de diciembre). Asimismo, para completar el marco legal vigente, hay que citar la Resolución de 22 de febrero de 2001, de la entonces Dirección General de Industrias y Alimentación de la Consejería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, por la que se establecieron con carácter general las condiciones para la utilización de las indicaciones geográficas en los vinos de mesa. Sin embargo, la evolución de la denominación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria pone de manifiesto la necesidad de mejorar y cambiar determinados aspectos referidos a su funcionamiento, con el fin de garantizar un mayor control del origen de estos vinos, de las condiciones de su elaboración y de su calidad. Por eso, se considera conveniente establecer una nueva regulación que modifique la anterior en determinados aspectos, para el logro de los objetivos señalados. Por todo lo anterior, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería del Medio Rural de 11 de diciembre de 2006.

Mediante esta Orden se modifican determinados preceptos de la Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se reconoce la indicación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada, y se introducen nuevos preceptos, en los términos que a continuación se señalan: Uno. Se modifica el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Medio Rural de 11 de diciembre de 2006, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 7. Obligaciones generales de los viticultores.

Los viticultores que produzcan uvas con destino a la elaboración de Vino de la Tierra de Barbanza e Iria deberán: a) Tener las viñas legalmente inscritas en el Registro vitícola de Galicia, con indicación de que la producción se pretenden amparar bajo la denominación Vino de la Tierra Barbanza e Iria.

b) Presentar la declaración anual de cosecha de uva ante el servicio provincial del FOGGA en A Coruña o en Pontevedra según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola.»

Dos. Se añaden, después del artículo 7, tres nuevos artículos a la Orden de la Consejería del Medio Rural de 11 de diciembre de 2006, con el siguiente contenido:

«Artículo 7 bis. Obligaciones generales de los elaboradores.

Los operadores que elaboren vinos que pretendan ser comercializados como Vino de la Tierra de Barbanza e Iria deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Tener inscrita la bodega de elaboración en el Registro de industrias agrarias de la delegación provincial que corresponda de la consejería competente en materia de agricultura, sin perjuicio de su inscripción en otros registros en los que fuese obligatorio.

b) Comunicar al órgano de control y certificación la fecha de recepción de la vendimia, con una antelación mínima de siete días, con la finalidad de que pueda ser sometida a los controles pertinentes. Asimismo también se notificará la fecha de finalización de la vendimia en un plazo de 48 horas. c) Presentar las declaraciones de producción y existencias de cada campaña ante el Servicio Provincial del FOGGA de A Coruña o Pontevedra, según corresponda, en las que se incluirán las anotaciones relativas al Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III del Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola. d) Presentar al órgano de control y certificación, antes del 10 de diciembre de cada año, las declaraciones de entrada de uva y de producción de vino en la campaña, según los modelos que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la presente orden. e) Tener a disposición de la inspección de defensa de la calidad alimentaria de la Consejería competente en materia de agricultura y del órgano de control y certificación, copia de los albaranes o facturas de venta de los productos amparados por la denominación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria. En estos documentos deberán quedar perfectamente identificadas las partidas vendidas por marca y lote, entendiendo por lote el conjunto de unidades de venta de una partida determinada, procesada en circunstancias idénticas. f) Mantener una adecuada trazabilidad del producto, para lo que se cumplirán las siguientes obligaciones:

El traslado a las plantas de embotellado se realizará en envases de más de 60 litros, junto con el correspondiente documento de acompañamiento en el que conste la certificación del origen expedida por el órgano de control y certificación.

Se llevará la contabilidad específica para estos vinos y los productos vitivinícolas utilizados en su elaboración, mediante los correspondientes registros de entradas y salidas de graneles, el modelo que se utilizará será el que figura en el anexo III de esta orden, sin perjuicio de otros registros de contabilidad que obligue la normativa general. Sin embargo, aquellos elaboradores que comercialicen su producción y no exceda de los 3.000 litros/campaña, podrán llevar la contabilidad mediante anotación en el reverso de sus declaraciones anuales de producción. Se harán las anotaciones y se cubrirán los libros registro de entradas y salidas, disponiendo de pruebas suficientes de la exactitud de todas las menciones que se refieran a la naturaleza, identidad, calidad, composición y origen del vino y a la procedencia y variedad de las uvas empleadas en su elaboración. Se diferenciarán con la leyenda Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, los depósitos que contengan este tipo de vinos, indicando numeración, volumen y las indicaciones facultativas que se pretendan utilizar en su comercialización, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 753/2002. Se remitirán al servicio provincial competente en materia de industrias y calidad agroalimentaria correspondiente, copia de los documentos de acompañamiento de las partidas expedidas, con la certificación de origen otorgada por el órgano de control y certificación. Con carácter general, se deberá cumplir lo dispuesto en la orden de la Consejería de Agricultura de 12 de junio de 1996, por la que se regulan las normas de aplicación a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que deben llevarse en el sector.

Artículo 7 ter. Obligaciones generales de los embotelladores.

Los operadores que embotellen vinos que pretendan ser comercializados como Vino de la Tierra de Barbanza e Iria deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Tener inscrita la bodega en el Registro de industrias agrarias y en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas de la delegación provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de agricultura, sin perjuicio de su inscripción en otros registros en los que fuese obligatorio.

b) Presentar ante el correspondiente servicio provincial del FOGGA las declaraciones de existencias de cada campaña, en las que se incluirán las anotaciones correspondientes al Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I del Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva, y producción, del sector vitivinícola. c) Tener a disposición de la inspección copias de los albaranes o facturas de venta de los productos amparados por esta denominación geográfica. En las antedichas copias deberán quedar perfectamente identificadas las partidas vendidas por marca y lote de embotellado, entendiendo por lote el conjunto de unidades de venta de una partida determinada, embotellada o envasada en circunstancias idénticas. d) Mantener una adecuada trazabilidad del producto, para lo que se cumplirán las siguientes obligaciones:

Se llevará la contabilidad específica para estos vinos y los productos vitivinícolas utilizados en su elaboración, siendo los modelos a utilizar los que figuran en el anexo III de esta orden.

Se harán las anotaciones y se cubrirá el libro registro de embotellados siendo el modelo a utilizar el que figura en el anexo IV de esta orden, y en su caso, el de entradas y salidas (anexo III), disponiendo de pruebas suficientes de la exactitud de todas las menciones que se refieran a la naturaleza, identidad, calidad, composición y origen del vino y a la procedencia y variedad de las uvas empleadas en su elaboración. Se diferenciarán con la leyenda Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, los depósitos que contengan este tipo de vinos, indicando numeración, volumen y las indicaciones facultativas que se pretendan utilizar en su comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) 753/2002. Se presentará ante el servicio provincial competente en materia de industrias y calidad agroalimentaria que corresponda, con anterioridad a su utilización, para el registro y verificación del cumplimiento de la normativa que le es exigible, el modelo de etiqueta que se pretenda emplear, así como sus modificaciones. Este servicio, en un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de su presentación, emitirá informe, que será remitido al interesado y al órgano de control y certificación. Con carácter general, se deberá cumplir lo dispuesto en la orden de la Consejería de Agricultura de 12 de junio de 1996, por la que se regulan las normas de aplicación a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que deben llevarse en el sector.

Artículo 7 quáter. Sistema de control del origen y calidad de los Vinos de la Tierra de Barbanza e Iria.

1. Los operadores que quieran comercializar con destino al mercado Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, solicitarán al órgano de control y certificación, con los impresos indicados en el anexo V, las contraetiquetas necesarias para cada partida de vino que pretendan embotellar, las cuales serán suministradas una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, siendo el modelo (en su aplicación en blanco y negro) el que figura en el anexo VI de esta orden.

2. El órgano de control y certificación podrá realizar análisis fisicoquímicos y organolépticos, independientemente de los que preceptivamente deberá realizar el operador. Como resultado de estos análisis el órgano de control y certificación podrá decidir no otorgar las contraetiquetas a la partida de vino analizada, sin perjuicio de su posible comercialización como vino de mesa, si cumple los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.»

Tres. Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 8 de la Orden de la Consejería del Medio Rural de 11 de diciembre de 2006, con la siguiente redacción:

«3. El embotellado de estos vinos se realizará en botellas de vidrio con las capacidades admitidas por la legislación vigente.

4. En las etiquetas comerciales se incluirán, además de las menciones obligatorias que correspondan, la leyenda Vino de la Tierra de Barbanza e Iria en su versión en gallego o en castellano. Las menciones del etiquetado se presentarán con caracteres claros, legibles, indelebles y suficientemente grandes para que destaquen adecuadamente del fondo sobre el que se imprimen y para que se puedan distinguir claramente del conjunto de las demás indicaciones inscritas y grafismos utilizados.»

Disposición transitoria. Productos en curso.

Los vinos acogidos o que pretendan acogerse a la denominación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria elaborados, almacenados o puestos en circulación antes de la entrada en vigor de esta orden que cumpliesen la normativa preexistente, podrán ser comercializados hasta el agotamiento de las existencias.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2008.-El Consejero del Medio Rural, Alfredo Suárez Canal.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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